Opinión

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Presidencia y sucesión constitucional

11 de julio de 2020, 3:00 AM
11 de julio de 2020, 3:00 AM

La democracia directa permite que los bolivianos votemos y elijamos en forma directa presidente, vicepresidente y parlamentarios en las dos cámaras.

El análisis de la sucesión o reemplazo de la presidente desde 3 elementos: La ausencia o impedimento definitivo, ausencia temporal y la perdida de mandato:

1. La sucesión constitucional de la presidente que recae en la vice presidencia, presidente de la cámara de senadores y diputados, solamente se activa cuando se declara el impedimento o ausencia definitiva de la presidente. (art. 169.I CPE). Ejemplos: De impedimento definitivo: Una sentencia penal ejecutoriada, eso impide que un servidor público ejerza un cargo. Que es la ausencia definitiva: El fallecimiento, enfermedad terminal declarada etc. Nada de esto ocurre con la actual mandataria.

2. La ausencia temporal solamente opera cuando la presidenta No se encuentra ejerciendo el cargo por un tiempo determinado. La sucesión temporal solo puede ser reemplazada por el vicepresidente. Bolivia No tiene vicepresidente por lo tanto no puede la presidenta ser reemplazada por ausencia temporal (art. 169.II CPE). Aunque no sea el caso actual de la presidenta porque ella informa que sigue trabajando.

3. La presidenta del Senado Eva Copa, no es vicepresidenta. Es presidenta de la Asamblea Legislativa en acción interina por mandato del 4 del reglamento de la Cámara de Diputados que se aplica para la Asamblea Legislativa por mandato del art. 153.I de la CPE. Basado en la suplencia al vice presidente promulga leyes. Lo contrario sería que la Asamblea Legislativa no sesione en plenaria si no posee presidente. El reglamento de la asamblea goza de presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada su nulidad por el TCP.

4. La pérdida del mandato de un presidente se da por: Muerte, renuncia, ausencia o impedimento definitivo, sentencia ejecutoriada penal y por revocatoria de mandato mediante referendo. (art.170 CPE) No es el caso de la actual presidenta. Sin embargo, la sucesión constitucional opera conforme al art. 169.I CPE para su reemplazo. Salvo en el caso de la revocatoria de mandato donde el vice presidente convoca a elecciones, igual que el presidente de diputados cuando reemplaza a la presidente.

5. Ninguno de estos casos se adecúa a la actual presidente, por cuanto ella sigue ejerciendo sus funciones, y en caso de su ausencia temporal tampoco puede ser reemplazada porque No hay vicepresidente. Aclarando que la jurisdicción de la presidenta es nacional, lo que le permite ejercer sus funciones en la sede de gobierno u otro departamento del país. En caso de viaje de la presidenta lo puede hacer hasta 10 días sin autorización de la asamblea (art.173 CPE), ahí es reemplazada por el vicepresidente, en estos momentos No hay vicepresidente. Los anteriores mandatarios, cuando ambos viajaban, dejaban al presidente del Senado incluso de Diputados, eso lo hacían sin ningún respaldo constitucional.

6. La declaración constitucional No. 0003/2001, caso del ex vicepresidente Jorge Quiroga Ramírez, publicada por el TCP para que asuma la actual mandataria Jeanine Añez, fue aplicada porque el presidente titular se encontraba con enfermedad terminal y había renunciado (Gral. Banzer). En el caso del ex Evo
Morales se aplicó porque renunció y salió del país provocando con su renuncia y ausencia definitiva la pérdida de su mandato (art.170 CPE).

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