Opinión

Pretenden acallar al Comité Cívico

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26 de agosto de 2020, 5:00 AM
26 de agosto de 2020, 5:00 AM

A denuncia de dos ciudadanos, el Ministerio Público inició investigaciones penales contra Rómulo Calvo Bravo, el presidente del Comité Pro Santa Cruz, por la supuesta comisión de los delitos de racismo, discriminación, difusión e incitación al racismo o a la discriminación, organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias e instigación pública a delinquir, establecidos en los arts. 281Quinquies; 281Sexies; 281Septies; 281Octies y 130; del Código penal.

El hecho que se pretende como criminal es el epíteto vertido por el cívico a los bloqueadores que impidieron el paso de oxígeno y secuestraron pobladores de Yapacaní y Tiquipaya; además que, en San Ignacio, hordas que no son del lugar, peluquearon a los pobladores, les lanzaron gasolina, los obligaron a tomar orín, les escupieron y pisaron la bandera.

Al respecto y para verificar si la conducta se constituye en los delitos denunciados, nuestro Código Penal exige que se la analice bajo el principio de tipicidad y que requiere la más estricta adecuación entre la conducta prohibida descrita en el tipo y el hecho cometido por acción u omisión.

Así, el delito de racismo no existe porque demanda coartar a los sitiadores el ejercicio de sus derechos por motivos de raza u origen étnico.

El de discriminación tampoco, ya que a los beligerantes no se les obstruyó, restringió, menoscabó, impidió o anuló el ejercicio de sus derechos por motivos de sexo, edad, género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física o de vestimenta.

Ya el delito de difusión e incitación al racismo o a la discriminación mucho menos, porque no hubo difusión de ideas basadas en superioridad u odio racial que haya promovido o justificado racismo o toda forma de discriminación por el cívico, motivado en los arts. 281Bis–Trata de Seres Humanos, o, 281ter–Tráfico de Migrantes. Respecto al delito de organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias, no se ajusta debido a que erraron en la cita del art. 281Octies, ya que este articulado trata el delito de insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios que pide que por cualquier medio se insultare por razones racistas o discriminatorios descritos en los citados arts. 281bis y 281ter.

La palabra bestia según el diccionario establece dos acepciones: 1) animal, o bestia de corral (caballo, vaca, asno, etc), y, 2) Monstruo, ser fantástico y espantoso (el cuento de la bella y la bestia, novela de Madame Leprince de Beaumont, para niños de 6 años, que resalta valores de bondad, amor y sacrificio). De ahí que, las investigaciones primeramente tendrán que probar cuál de las dos acepciones fue la utilizada por el denunciado. Sin embargo y por lo analizado anteriormente, ninguna de ellas posee tinte racista para que el accionar del cívico sea subsumible a los diferentes tipos penales denunciados en su contra.

Ante la aberrante acusación, hay que señalar que el art. 10 del Código Penal, establece la figura del delito imposible que establece que cuando el resultado no se produjere por no ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del objeto, el juez solo podrá imponer medidas de seguridad. 

El presidente del Comité Cívico únicamente reprochó la conducta de los facinerosos, ante la impotencia surgida a raíz de que la fuerza pública no actuó en defensa de los derechos de la población en general, rechazando las injustas agresiones inferidas por irracionales que cometieron delitos de terrorismo, traición a la patria, atentado contra la salud pública y otros.

Es menester señalar que el fiscal Lorgio Viveros Sevilla asignado a este caso es un prominente jurista con oblonga práctica de sus funciones de fiscal, en el cual podemos confiar que de manera objetiva tratará la inerme denuncia que pretende acallar al Comité Cívico Cruceño, que cumpliendo sus funciones de representación moral del pueblo, por lo menos la mía y de mi familia, nada más censuró los horrendos delitos de criminales que buscaban y consiguieron, evitar que su partido político fuera inhabilitado electoralmente.

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