Prohibir reelección indefinida no requiere referéndum
Con motivo de la efeméride patria del 6 de agosto, el presidente del Estado, Luis Arce efectuó una serie de anuncios. Desde la convocatoria a un “diálogo nacional”, pasando por programas, reducciones, liberaciones, la introducción de nuevas gasolinas y la convocatoria a un referéndum para definir sobre la subvención de los hidrocarburos, los escaños parlamentarios y la reelección continua o discontinua presidencial, respectivamente.
Para empezar, la introducción de las nuevas gasolinas ‘Premium Plus’ (Bs 5,71 por litro) y “Ultra Premium 100” (Bs 6,73 por litro) no es sino la imposición de un burdo gasolinazo por sustitución. Ya que, sin control alguno, el Estado centralista podrá hacer escasear la “gasolina especial” forzando la compra de las “nuevas” gasolinas a precios encarecidos y sin que se certifique la calidad real de sus octanajes.
Por otro lado, con respecto a la distribución de escaños, se debe recordar que esta es una competencia privativa del nivel central de Gobierno bajo determinados criterios -numeros clausus- (Art. 146.V-VI CPE), Por lo que no puede ser sometida a referéndum por expresa exclusión de la Ley 026 de 2010 (Art. 14.h).
Ahora bien, con relación a la pregunta sobre la reelección continua o discontinua presidencial, se debe distinguir el Art. 168 CPE (que se pretendería reformar con referendo), del procedimiento (rígido) de reforma -parcial- de la Constitución (411.II). Y que pretenden violar con sus autoprorrogados para fingirle a Arce una tercera iniciativa mediante decreto supremo.
Sobre este tópico de los procedimientos de reforma constitucional, debemos señalar que la literatura especializada los clasifica en ‘flexibles’ y ‘rígidos’ según la facilidad con la que se pueden realizar las modificaciones. A saber:
El procedimiento flexible es aquel en el que las reformas se pueden realizarse incluso siguiendo el mismo procedimiento legislativo ordinario que se emplea para aprobar leyes comunes. Al ser menos rígidos, se tiende a creer que permiten una adaptación más dinámica a los cambios sociales.
En contraste, los procedimientos de reforma constitucional rígidos requieren de un proceso más complejo, a menudo implicando una mayoría calificada en el Órgano Legislativo, referéndums, o la participación de otros órganos (como el electoral). Esta rigidez busca asegurar que las reformas se realicen con, sobre todo, un amplio consenso. Para evitar cambios precipitados, garantizando así relativa estabilidad y continuidad constitucional en el tiempo.
En el caso boliviano, desde la adopción del texto constitucional de 2009 se puede afirmar que, por los requisitos exigidos en las dos formas de reforma constitucional, tanto la total como la parcial (Art. 411 CPE), los procedimientos de reforma se pueden catalogar como rígidos. Específicamente, en el caso de la reforma parcial (Art. 411.II CPE), esta contempla dos únicas iniciativas: la popular y la Ley de la ALP con sus respectivos subrequisitos. Y al estar dispuestas en la CPE no existe posibilidad jurídica alguna para que el arcismo, por medio de sus autoprorrogados, fuerce una tercera iniciativa presidencial. Ya que, para modificar el procedimiento de reforma constitucional, necesariamente se requiere de la reforma total de la CPE a través de una Asamblea Constituyente.
Adicionalmente, se debe recordar que la prohibición de reelección indefinida no está en discusión desde la Constituyente (2006-2008), donde ya se la evitó. Logrando la actual redacción del Art. 168 CPE que permite sólo una reelección continua -es decir, sin posibilidad de discontinuas-, cuyo límite fue ratificado por el resultado vinculante del 21F y, a nivel convencional, por la Opinión Consultiva 28/21.
Finalmente, convocamos a los asambleístas a que, en ejercicio de su facultad interpretativa de la CPE (Art. 4.III Ley 027 de 2010), presenten una ‘Ley de Aplicación Normativa’ para perfeccionar la redacción del Art. 168 CPE y sus alcances, sin necesidad de referéndum ni de control de constitucionalidad.