Opinión

Proteger los datos personales

15 de septiembre de 2021, 5:00 AM
15 de septiembre de 2021, 5:00 AM

En la mayoría de los países existen leyes de protección de datos y garantías de los derechos y de los derechos digitales, en las que la personas ceden sus datos personales a instituciones del Estado con fines específicos, bajo una regulación independiente y administración seria y responsable.

La institución receptora de datos personales tiene la obligación de mantener en reserva los datos que recibe en custodia y en ningún momento se pueden establecer medidas que cambien la naturaleza, destino y finalidad de los mismos, sino que cualquier transferencia deberá pasar previamente por el conocimiento y autorización de los titulares, es lo que se conoce en el Derecho alemán como la autodeterminación informativa o derecho de libertad informática.

Por ejemplo, si la Constitución reconoce la privacidad de los datos personales y establece como garantía de protección la Acción de protección de privacidad (estén en soportes físicos o digitales), resultará paradójico que se anuncie un proyecto de ley de transferencia de la Oficina General de Derechos Reales bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

La medida, de plasmarse en ley, permitirá no la reserva que guarda el Órgano del Consejo de la Magistratura, sino que un partido político en función de gobierno recopile sin autorización datos personales obtenidos, los reclasifique y con el riesgo inminente de darle un uso diferente, obviamente de riesgo grave, bajo el manto de aplicación de la Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción Ley Nº 1390 de 27 de agosto de 2021.

El acceso de la autoridad ejecutiva que representa al partido político a los datos que almacena y custodia Derechos Reales (DDRR), hoy dependiente del Órgano Judicial, podría recopilar sin autorización datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público, lo que entrañaría gravísimos riesgos para las personas en general.

Todas las actividades relativas a los bienes de las personas, según la ley, estarán amparadas en el interés público cuando se ofrezcan garantías adecuadas, pero en ningún caso, la norma detalla en qué circunstancias es posible rastrear datos de los usuarios o titulares es de interés público, ni cuáles son las garantías bajo las cuales el Ministerio de Justicia o unidad a su cargo puedan husmear, tanto en la vida electrónica de la gente y transferirlos sin consentimiento.

Toda nueva regulación que se intente aprobar con relación a la transferencia de DDRR, a dependencia del Ministerio de Justicia y que afecte a un derecho fundamental -y la protección de los datos personales- lo es y debería requerir incuestionablemente un debate profundo, sosegado y transparente, no solo en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), sino en la sociedad civil preeminentemente.

La administración pública tiene el deber de preservar el tratamiento de los datos personales, para que la información privada no sea usada de manera fraudulenta o que sea para degradar la democracia.

Alentamos esperanzas, que se trate de una simple intención y no de un proyecto que responda a una decisión política no consensuada.

La privacidad de datos personales es un derecho que debe ser preservado en todo momento y el partido de gobierno no puede eludir esta obligación ni estar en una posición de privilegio en el control, uso y destino de los datos. Siempre es recomendable que las autoridades independientes del Órgano Judicial que velan por el cumplimiento de la ley tendrán que activar los mecanismos de vigilancia y estar muy atentos ante cualquier anomalía ante legisladores que no calibren la norma en cuestión en su justa y ponderada medida.

Como advierte Retortillo, M., (2002:358): “Es muy importante que se sepa que la realidad de la sociedad democrática, que tanto esfuerzo ha costado alcanzar, cuenta también con mecanismos de defensa”.

Pedro Gareca Perales es Abogado Constitucionalista y Defensor de DDHH

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