Opinión

Protejamos el sistema financiero nacional

15 de enero de 2021, 8:19 AM
15 de enero de 2021, 8:19 AM

La Constitución boliviana, en su art. 298, hace referencia a que el sistema financiero es una competencia privativa del nivel central del Estado, es decir, la legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

El sistema financiero, es el compuesto por el conjunto de entidades financieras autorizadas que prestan servicios financieros, éstos se materializan a través de las operaciones activas, pasivas y contingentes señaladas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, legislación especial de la materia, entre ellos los créditos o financiamientos a la colectividad en general.

La Ley Nº 393 ratifica que las actividades y servicios financieros son de interés público (así como los servicios básicos) sólo pueden ser ejercidas por entidades financieras autorizadas conforme a la presente Ley, más aún, y con el propósito de resguardar la continuidad de los servicios financieros y la estabilidad del sistema financiero, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, podrá determinar las medidas preventivas de carácter temporal que estime necesarias sobre las entidades financieras, de acuerdo a lo siguiente: a) El Decreto Supremo deberá señalar la causal de la medida. b) La medida adoptada deberá subsanar la causal que origina su determinación. El cumplimiento operativo de estas medidas podrá ser encargado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
Concerniente a los diferimientos de créditos, cabe recordar que, ante la emergencia sanitaria por la pandemia global por Coronavirus, se dicta una serie de normativa respecto al pago de créditos dentro del sistema financiero, entre la relevante se tiene las siguientes: 

1) La Ley Nº 1294, de 1/04/2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, señala que las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus. 

2) El Parágrafo II del art. 1 de la Ley N° 1294, establece que la medida dispuesta en el Parágrafo I del citado Artículo, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo. 

3) La Ley N° 1319, de 25 /08/ 2020, que modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 1294, dispone que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por COVID-19 al 31/12/2020, a todas las y los prestatarios sin distinción. 

4) En cuanto a la Reglamentación de estas normas, se tiene el art. 3 del Decreto Supremo N° 4318, establece las opciones para la regularización de las cuotas de capital e intereses que fueron diferidas; además de disponer que la aplicación de cualquiera de las opciones de regularización, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo. 

5) Por otra parte, el D.S. 4409 de fecha 02/12/2020, tiene por objeto establecer que las entidades de intermediación financiera realicen el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas, a tal efecto Las entidades de intermediación financiera, concluido el periodo de diferimiento, deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas, sea ello de acuerdo al proceso de análisis y evaluación crediticia, pudiendo incorporar en la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja. Para los casos en que las operaciones de crédito tengan un plazo residual de hasta dos años, la reprogramación se estructurará por un periodo no mayor a los cinco años; y, 

6) Finalmente, se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4318, de 31/08/2020, estableciendo que las Entidades de intermediación financiera cobrarán las cuotas que fueron diferidas, de manera posterior a la cuota final del plan de pagos, manteniendo la periodicidad de pago previamente pactada.

Con vemos, la normativa para el sistema financiero asumida por la emergencia sanitaria del covid-19, estableció el diferimiento de créditos sin distinción, es decir el aplazamiento de los pagos de las cuotas, la suspensión temporal, la traslación de esas cuotas, y “no así una condonación” como algunos sectores de la sociedad pretenden plantear, sin que ello signifique anatocismo (o el cobro de interés sobre interés) o cualquier otro recargo sobre las cuotas diferidas al cliente.

Las cuotas diferidas (que incluye capital e interés) y la regularización de los pagos deben ser convenidas por los clientes y las entidades financieras, las cuales se tienen varias opciones como ser la reprogramación, refinanciamiento, trasladarse las cuotas al final del crédito ello de acuerdo a la normativa vigente y emitida sobre la materia.

Pretender la condonación o No pago de las obligaciones financieras asumidas por los clientes con las entidades financieras, puede afectar al sistema financiero, a la liquidez de éste, dado que el cobro de los intereses constituye una forma en que las entidades financieras constituyen sus ingresos, es decir, los intereses son los costos que cobran las entidades financieras por los créditos otorgados a sus clientes, el no cobro de los mismos puede afectar significativamente a las entidades financieras.

Con todo ello, el nivel central del Estado debe evaluar cuidadosamente la ampliación de las medidas de diferimientos o buscar determinadas alternativas, por ejemplo, previo análisis de expertos, a lo mejor, se podría hablar de "reducción excepcional de las tasas de intereses por un determinado tiempo o periodo" (dado el impacto en las finanzas de todos los sectores debido a la pandemia, a algunos más que otros, pero finalmente todos se ven afectados de alguna u otra manera) e incluso posteriormente, se podría cambiar de método o tipo de sistema de amortización (pues el mejor plan de amortización es el que se ajuste a la capacidad de pago y a la forma como varían los ingresos. Los tres tipos más populares de amortización son el francés – el más usado por la banca -, alemán y americano) pero jamás pretender el no pago de intereses de las cuotas diferidas, por las graves consecuencias que éstas pueden tener en el sistema financiero.

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