12 de febrero de 2023, 4:00 AM
12 de febrero de 2023, 4:00 AM


Sobre la Acción de cumplimiento interpuesta por asambleístas del MAS ante el Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Santa Cruz para “despojar del cargo en ejercicio” al gobernador electo Luis Fernando Camacho, corresponde realizar un análisis jurídico de fondo. Más allá de los ritualismos procesales y administrativos, el Estado boliviano -incluido su sistema judicial- está obligado a respetar los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. El TDJ debe valorar, de forma inexcusable, estos elementos:

a) La vigencia de los derechos políticos: La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) determina que los ciudadanos tienen el derecho de “votar y ser elegidos” en elecciones (art. 23). La Constitución boliviana también establece estos derechos (art. 26). Por lo tanto, si el TDJ despojase de su cargo al gobernador Camacho, el Estado boliviano incurriría en una grave vulneración a los derechos humanos no solo de Camacho, sino también de los electores de Santa Cruz. En concreto, dos vocales del TDJ no pueden desconocer casi 1 millón de votos en favor de Camacho. Si así fuera, ¿qué sentido tiene que la gente elija a una autoridad si, finalmente, un tribunal sometido al poder político no va a respetar el voto popular expresado en las urnas?

b) ¿En qué casos se podría suspender los derechos políticos? La Constitución determina que los derechos políticos se suspenden -únicamente- “previa sentencia ejecutoriada” en los siguientes casos: 1) por colaborar a fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; 2) por defraudación de recursos públicos; y 3) por traición a la patria (art. 28). A la fecha, Camacho solo está en condición de investigado, no tiene sentencia. Además, el proceso ni siquiera es por alguna de estas tres figuras señaladas, sino por el tipo penal de “terrorismo”, el cual es calificado como “ambiguo” tanto por Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos. Ambos organismos han señalado la urgente necesidad de adecuar dicho tipo penal conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales.

c) La presunción de inocencia: La CADH establece que toda persona procesada tiene derecho a que se “presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8). La Constitución también garantiza la presunción de inocencia (art. 116). Sin embargo, en enero, el presidente Luis Arce, en una entrevista para el diario brasileño Folha de S. Paulo, afirmó sobre Camacho: “Todos lo vieron en el Palacio Quemado con la Biblia en la mano. La evidencia de su participación es evidente”.

Otras autoridades del Gobierno y el expresidente Evo Morales también se han referido a la supuesta “culpabilidad” de Camacho. Estas injerencias del Órgano Ejecutivo y del poder político sobre el sistema judicial socavan los derechos humanos de Camacho.

d) ¿Se pretende “revivir” el nefasto art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez? Esta ley, promulgada en julio de 2010, establecía que por una simple “acusación formal” dictada por cualquier fiscal se podía suspender a autoridades electas tales como gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales, concejales municipales, y máximas autoridades ejecutivas regionales. Esto vulneraba el principio de presunción de inocencia, puesto que no se necesitaba de una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada para descabezar a autoridades electas. Esta norma estuvo vigente hasta octubre de 2012, fecha en que el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la sentencia 2055/2012 que determinó la inconstitucionalidad del art. 144 y otros. Durante el tiempo que estuvo vigente esta ley, el Gobierno de Morales descabezó a varias autoridades electas que disentían con la ideología de su Gobierno.

Por los elementos jurídicos expuestos, si el TDJ llegase a despojar de su cargo al gobernador Camacho, se trataría de un hecho nefasto contrario al espíritu de los Derechos Humanos y también contrario a la voluntad popular.

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