Opinión

¿Qué sucede si la Corte IDH determina que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano?

25 de mayo de 2021, 5:00 AM
25 de mayo de 2021, 5:00 AM

Esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos inicia la deliberación sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ello a solicitud de la opinión consultiva realizada por el Estado colombiano en octubre de 2019. En concreto, la Corte debe precisar si este supuesto derecho de un presidente a ser reelegido en forma indefinida constituye o no un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Del mismo modo, la Corte debe interpretar si tal derecho puede ser limitado legítimamente, y también debe determinar los efectos sobre las obligaciones internacionales de derechos humanos.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la sentencia 0084/2017 argumentando que la Convención convalida el presunto “derecho humano” a la reelección presidencial indefinida. Tal sentencia permitió que Evo Morales pueda postularse a las Elecciones Generales de octubre de 2019, en las cuales se produjeron graves irregularidades –determinadas por la auditoría electoral a cargo la Organización de Estados Americanos– que derivaron en una crisis social y política.

Luego del debate, la Corte emitirá su resolución en uno de estos dos sentidos: primero, si la Corte considera que la reelección indefinida es un derecho humano, entonces el Tribunal Constitucional habría actuado de manera correcta en la ya mencionada sentencia; y segundo, si la Corte determina que la reelección indefinida no es un derecho humano, entonces la sociedad boliviana debe analizar –profundamente– sobre la responsabilidad del Tribunal puesto que habría emitido resoluciones contrarias a la Constitución.

El contenido de la polémica sentencia 0084/2017 es contrario al espíritu de los derechos humanos por los siguientes argumentos:

La sentencia contraviene al art. 23 de la Convención puesto que este tratado no establece el derecho de ser reelegido indefinidamente, sino que reconoce la triple dimensión de los derechos políticos: el derecho de votar, el derecho de ser elegido en “elecciones periódicas auténticas”, y el derecho a ocupar un cargo público. Consecuentemente, Morales ya agotó su derecho político de ser reelecto luego de ejercer la presidencia por un tiempo más que considerable (casi 14 años).

Si bien es cierto que el art. 26 de la Constitución otorga a los ciudadanos el derecho a participar en el “ejercicio” del poder político, el art. 168 establece que el periodo de mandato del presidente y vicepresidente es de 5 años y que pueden ser reelectos “por una sola vez de manera continua”, lo cual implica poner en práctica el principio de alternancia en el poder como un límite que es propio de un Estado de derecho.

Por otro lado, la sentencia –en ninguna de sus partes– hace referencia al referéndum del 21 de febrero de 2016, ocasión en la que el pueblo rechazó tal repostulación con el 51,30% de los votos. Corresponde precisar que los resultados del referéndum son de carácter vinculante y obligatorio; consecuentemente, el Tribunal no debe oponerse a la voluntad popular.

Se puede evidenciar que la sentencia 0084/2017 es gemela a la que ya se dictó en Nicaragua, en favor del dictador Daniel Ortega, y cumple el mismo propósito: habilitación de una candidatura vulnerando los límites establecidos en la Constitución. La vigencia de esta sentencia implica una afectación al Estado de derecho, entendido este como la forma política de organización de la vida social en la cual los gobernantes tienen un poder limitado y existen garantías para la independencia de los gobernados.

Ya pronto la Corte Interamericana emitirá una resolución sobre el tema y resulta fundamental que los actores políticos, las instituciones y la sociedad civil actúen en defensa de los principios democráticos.



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