Opinión

¿Quién paga la farra de la canalla reelección indefinida?

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6 de julio de 2021, 5:00 AM
6 de julio de 2021, 5:00 AM

El gobierno de Evo Morales, a sólo un año de su nuevo mandato, promovió el referendo de 21/02/2016. La consulta, modificar el art. 168 de la Constitución que le impedía ser reelegido más de una vez de manera continua. Las urnas, dijeron que no, (Gano el “No” con 51,30%, y el “Sí” con 48,70%) consiguientemente, (siguiendo la receta nicaragüense) ante el Tribunal Constitucional presentó una execrable Acción de Inconstitucionalidad demandando declarar la inaplicabilidad del citado art. 168, y la consiguiente vía libre a la reelección indefinida (todo y cualquier Tribunal Constitucional debe hacer cumplir la Constitución y no anularla en parte o en todo, ya que solo el soberano – pueblo puede hacerlo mediante referéndum).

El mismo Tribunal Constitucional que dirimiría dicha Acción de Inconstitucionalidad, si bien fue elegido por votación directa, empero sus candidatos fueron aprobados por 2/3 de legisladores afines al gobierno. Este mismo Tribunal –ante igual estrategia de Chávez en Venezuela en 2000- (en una singular interpretación en abril de 2013 modificó un artículo transitorio de la Constitución y dejó de contar un período constitucional y habilitó a Evo Morales para las elecciones del 2014) es el que emitió el fallo de la Acción de Inconstitucionalidad que en definitiva declaró la “aplicación preferente” del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica “sobre” los artículos de la Constitución en las “frases” por “una sola vez de manera continua”, y seguidamente la “inconstitucionalidad” de varios artículos de la Ley Electoral. La eliminación de la frase citada fue entendida como una reforma del texto constitucional (facultad que no es del Tribunal, sino del soberano), y además como la posibilidad de reelección indefinida.

En la noche de la elección de 20/10/2019, durante la publicación del escrutinio provisorio en la página web, la paralización arbitraria (sin fundamentos técnicos) del sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) al 83,76% de las actas y ya que el TSE decidió sin fundamento alguno no publicar un 5,58% de actas y desvió el flujo de datos a dos servidores que no estaban previstos en la infraestructura tecnológica y cuando al actualizarse, más tarde, dejó a Evo Morales muy cerca de la victoria en primera vuelta, constituyó en protestas populares, por lo que la OEA y el gobierno de Morales acordaron una auditoría electoral. El informe preliminar fue contundente sobre la existencia del fraude. Ya el informe final lo corroboró. La gravedad de lo descubierto llevó a Morales a convocar una nueva elección y posteriormente a renunciar a la presidencia.

Una Solicitud de Opinión Consultiva relativa a la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos fue planteada por Colombia y Brasil. Consiguientemente, la Comisión fue tajante al señalar que “No existe un derecho a la reelección indefinida y califica como “un riesgo para la democracia” la extensión de los periodos presidenciales.

Si bien las Opiniones Consultivas de la Corte no tienen el efecto obligatorio que poseen sus sentencias, sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su función consultiva, tiene por objeto emitir opiniones sobre la interpretación y alcance de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica, o de otras normas de derechos humanos; algunos doctrinarios subrayan su importancia toda vez que en la práctica, las opiniones de la Corte gozan de gran autoridad y tienen una importante función como medio de protección de los derechos humanos.

Coincidentes con dicha Opinión Consultiva, el Ministro de Justicia y el Procurador General, son coetáneos en señalar que tal Opinión llego tardía toda vez que Bolivia, mediante las recientes elecciones a Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Consejeros, han hecho valer el art. 168 de la Constitución que impide a dichas autoridades a ser reelegidos más de una vez de manera continua.

Concluyentemente y toda vez que la infame reelección indefinida está Constitucionalmente vedada; la Corte Interamericana de Derechos Humanos la niega como derecho y el Gobierno actual la rechaza, ultimamos categóricamente que, si el Gobierno de Morales hubiera respetado la Constitución Política del Estado y las leyes electorales, el país hubiera ahorrado Bs. 410.000.000. El referendo del “21F” costó Bs. 166.000.000. Las elecciones generales de 2019 requirieron de un presupuesto de Bs. 217.000.000. Antes de llegar a esa instancia y pese a que ningún partido presentó más de un binomio, se celebraron las Elecciones Primarias, donde sus militantes votaron por su única opción costando Bs 27.000.000. Consiguientemente, preguntamos, quién pagará penal y civilmente por la farra de la canalla reelección indefinida.

Joadel Bravo, Exfiscal

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