22 de mayo de 2023, 4:00 AM
22 de mayo de 2023, 4:00 AM


Centenares de personas viven en el país con aspiraciones rotas por temas mollares en que se mete el sistema de gobierno: la corrupción instalada en la Casa Grande del Pueblo con el ministro de Medio Ambiente y Aguas Juan Santos Cruz, los fondos de pensiones expropiados y la receta fallida de la justicia desde el ministerio del ramo que no le funciona.

El entramado de esos temas es porque en política los legisladores devotos del proceso de cambio revolucionario, no conocen los ingredientes fundamentales para elaborar leyes y los tiempos que son cruciales para medir la temperatura social de un pueblo inconforme, pero al fin inteligente al luchar por las generaciones presentes y futuras.

El Movimiento al Socialismo y el presidente del Estado Plurinacional que se cree habitualmente en posesión de la razón y a quien siempre desde el sector cocalero le han reprochado cierta desconexión con los movimientos sociales, está asustado con la corrupción y comienza a pedalear hacia atrás, porque la comunidad internacional mira con inquietud la persecución política, la impunidad transversal, la inseguridad en la inversión y, ven a Bolivia, en un río de protección donde quiere pescar por toneladas “el narcotráfico”.

En sintonía con el presidente del Estado, el ministro de justicia en conexión con la Asamblea Legislativa Plurinacional, piensan que están revolucionando la justicia y que el mundo está asombrado por el récord alcanzado por los legisladores del MAS IPSP, que en menos de un mes dos Reglamentos (27-03-23 y 20-04-23) de su marca personal de preselección de magistrados del Órgano Judicial, han sido laureados con la medida cautelar de suspensión, y por magistrados garantes de la Suprema Carta Fundamental.

De momento, parecen estar robustecidos con el Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional que decidió Admitir la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad (27-04-23), presentada por el Diputado Nacional Leonardo Ayala de Creemos, que resolvió la suspensión del Reglamento y de la Convocatoria hasta el pronunciamiento en el fondo.

Pese a que está suspendido el proceso de preselección para magistrados al Órgano Judicial, la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de Diputados, aprobó el Proyecto de Ley Transitoria P.L. 363/2022-2023 y se remitió al pleno de la Cámara de Diputados para su conocimiento y debate (15-05-23).
El principal problema que plantea el Proyecto de Ley 363/2022-2023 sin ingresar a su contenido, es el hecho que al ser tratado y probablemente debatido y aprobado por la mayoría simple que el MAS IPSP tiene en Diputados, visiblemente, se estaría desconociendo al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio que tiene la decisión de la medida cautelar emitida por la Sala de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su parte resolutiva suspende temporalmente todo el proceso eleccionario, esto comprende el Reglamento y la Convocatoria entendidos como los instrumentos que hacen al objeto que contraviene supuestamente la Constitución (Artículo 203 CPE).

El Artículo 1. (Objeto) al prescribir que la presente Ley tiene por objeto establecer parámetros necesarios en el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales del Órgano Judicial, estaría ratificando la grave vulneración del Artículo 203 de la Constitución Política del Estado y, subsecuentemente, la Cámara de Diputados cargaría con el precio de incumplimiento a decisiones constitucionales.

En la etapa del proceso el proyecto de Ley establece un plazo de 70 días para realizar la postulación y preselección de candidatas y candidatos, y de 120 días para la organización y realización de la votación popular a cargo del Órgano Electoral Plurinacional y Departamentales (Parágrafos II y III del Artículo 2.). 

Como vivimos en un mundo muy cambiante, el P.L. 363/2022-2023 también nos presenta modificaciones centrales con relación a los Reglamentos y convocatorias de 27 de marzo y 20 de abril, respectivamente, al introducir la modalidad de la elección para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional por “circunscripción departamental”. La lista integrada por 4 personas en cada Departamento, se elegirá en cada circunscripción departamental una magistrada o magistrado titular y un suplente, el titular será el que tenga el mayor número de votos válidos y el suplente será el siguiente en votación (Incisos a) y b), numeral 1 del Artículo 5). En tanto, que para el Tribunal Agroambiental y Consejo de la Judicatura se aplica la fórmula de “circunscripción nacional” (Incisos c) y d), numeral 1 del Artículo 5).

Esta modalidad de elección por “circunscripción departamental” para magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no tiene sustantividad democrática al ser reduccionista y hasta excluyente, puesto que hay Departamentos que tienen 4, 5, 7, 9 y 14 circunscripciones. ¿Qué va a pasar con los ciudadanos electores que tienen más de 4 circunscripciones? Y ¿Qué tratamiento se dará al Departamento de Pando que tiene solo 2 circunscripciones? Por ello, pienso que el proyecto de Ley Transitoria no tenga una dirección y objeto de futuro al ser denunciado por la oposición que no parte de un consenso, nueva “receta fallida”.

Se trata de interrogantes que merecen de una respuesta precisa, porque no puede ser que los de la Asamblea Legislativa Plurinacional se deslicen por la pendiente que va de la Constitución normativa a la nominal, durante mucho más tiempo y que ese deslizamiento se convierta en irreversible, como afirma Pérez Royo, Javier (2018:219).