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9 de octubre de 2023, 3:00 AM
9 de octubre de 2023, 3:00 AM

En Bolivia está prohibida la reelección en un mismo cargo por más de una vez continua, no sólo en gobiernos, sino en toda forma de organización democrática.

En 2017, el Tribunal Constitucional (TCP), estableció la posibilidad de la reelección indefinida en un mismo cargo (SCP 84/2017). Luego, en 2021, la Corte IDH, dijo que “la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la CADH, la DADH y la Carta Democrática Interamericana” (OC-28/21). Esta última, al ser la interpretación con el estándar más alto, se constituye en la vigente y vinculante por sobre la SCP 84/2017. Esto implica que, en Bolivia, no está permitida la postulación para un tercer periodo continuo de gobierno en el mismo cargo.

Pero eso también aplica a cualquier otra elección, debido a que absolutamente todos/as están sometidos a la CPE. Dado que este es un Estado constitucional de derecho, las normas internas de todas esas instituciones y organizaciones adquieren validez siempre y cuando sean compatibles con el Bloque de Constitucionalidad. Por eso, la reelección por más de una vez continua en el mismo cargo está prohibida, además de en los gobiernos, en las elecciones internas de: órganos deliberativos (legislativos, tribunales electorales, tribunales de justicia, etc.), organizaciones políticas, organizaciones sociales, cooperativas y de cualquier otra forma de organización donde se elijan o designen cargos democráticamente.

El control del cumplimiento de ese estándar vinculante está a cargo de diferentes instancias estatales: para órganos deliberantes, de estos mismos y del TCP (control de constitucionalidad de normas internas); para las organizaciones sociales, de quienes les otorguen la personalidad jurídica, mediante la revisión de estatutos y reglamentos internos; para las cooperativas, la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP); y para las organizaciones políticas, el Órgano Electoral (OEP). 

Este debe verificar que, en los estatutos u otras normas internas de organizaciones políticas o alianzas, no se permita la posibilidad de ser reelecto por más de una vez continua en un mismo cargo. De no haber controlado eso, debiera hacerlo durante su participación como observador de los procesos eleccionarios internos. Si no lo hace, una vez electos los directivos, debido al principio de preclusión (Ley 026, art. 2.k), ya no se podría observar ni desconocer las dirigencias.

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