Opinión

Reforma-referendo: acceso y justicia para todos

7 de junio de 2021, 5:00 AM
7 de junio de 2021, 5:00 AM

“El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, plena, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Esta garantía consagrada por la Constitución en su Art. 115 debería aparejar el acceso universal a la administración de justicia, ya sea para la resolución de conflictos, para la vigencia de los derechos, para el cumplimiento de la ley o para impedir el abuso de los gobernantes, funciones principales de la tutela jurídica que garantizan la paz social, la seguridad jurídica, la libertad y el estado de derecho. Porque esas son las funciones de los jueces y de la administración de justicia, ésta debe ser un servicio público gratuito, de calidad y accesible a todos.

Pero eso no es así. Al contrario, en nuestro país, no sólo que la administración de justicia es un pésimo servicio, sino que es un derecho negado a la mayoría de la población. Tenemos una justicia para pocos.

Ya lo sabemos, la justicia no es gratuita. Fuera de las corruptelas, los costos judiciales empiezan con los abogados y se extienden a las actuaciones judiciales que suponen dedicación de tiempo no remunerado. Por eso la mayoritaria población de ingresos medios y bajos simplemente no acude a los tribunales, y la población de áreas rurales no tiene jueces a quién acudir, lo que agrava la discriminación y las desigualdades. Es que, además de los costos, la mayor parte de los 1650 jueces y fiscales que existen en Bolivia están concentrados en las capitales y centros urbanos; cerca de la mitad de los municipios carecen de “operadores” de justicia. Y también sabemos que esos pocos jueces y fiscales carecen de condiciones de trabajo, que el “servicio” se lo presta en condiciones de precariedad que lo anulan como servicio público.

Pero además, no es solo un problema de “cobertura” sino de concepto. No todos los conflictos deberían llegar a los tribunales para ser resueltos. Tenemos que cambiar nuestra arraigada “cultura pleitista” que nos lleva a pensar que solo con juicios se resuelven las controversias de la gente. No se puede seguir alentando esa “cultura” y menos aún la práctica perniciosa de judicializar la conflictualidad social. El servicio de justicia debe ser uno que resuelva conflictos y restablezca derechos y no necesariamente a través de juicios, jueces y abogados.

Para ello requerimos la Reforma partiendo de la Constitución que, salvo la justicia originaria, sigue estancada en los jueces, los expedientes y los picapleitos, dejando como papel mojado ese Art. 115 junto al 178 y al 180, todos de la Constitución que peroran sobre la gratuidad, la equidad, el servicio a la sociedad y la accesibilidad.

Atendiendo la urgente necesidad de más jueces y fiscales idóneos, independientes, con sueldos dignos y condiciones materiales de trabajo, la Constitución debe establecer en su texto los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos como la justicia de Paz, la Conciliación y el Arbitraje, ejercidos por ciudadanos, a partir de procedimientos orales expeditos y sin costos, devolviendo a la comunidad esa potestad “jurisdiccional” básica, expropiada por el Estado y convertida así en una burocrática función del poder público.

Se han introducido el arbitraje y la conciliación desde el año 1997, con la Ley 1770, y se ha continuado luego, el año 2015, con una nueva Ley la Nº 708 de 25 de junio. Esta normativa tiene que ser revisada, porque judicializa y burocratiza los procedimientos y, a partir de su dependencia del Ministerio de Justicia, los ha “estatizado” convirtiéndolos en otra área ajena, distante y poco accesible a la gente. Además, en el caso del arbitraje, está privatizado y comercializado, con acceso casi exclusivo al mundo empresarial.

La propuesta es que sea la Constitución Política del Estado el marco normativo vertebral tanto de la conciliación y el arbitraje, acompañados de la mediación y la amigable composición, bajo el concepto de “arbitraje de equidad” que no implica la aplicación “técnica” de la ley, sino de criterios ciudadanos de justicia, equilibrio y reparación. Pero y sobre todo, la CPE debe incorporar la justicia y los jueces de Paz, que son aquellos que nombra y elige la comunidad, especialmente en los municipios, para la resolución sumaria de todos los conflictos menores, como los “vecinales”, las desaveniencias familiares, las pequeñas deudas y otros que no supongan la declaración de derechos preestablecidos en la ley.

El Referendo-Reforma que proponemos debe incorporar el concepto y los mecanismos de una verdadera justicia comunitaria, universalizando el servicio y acabando con la tergiversación populista de los usos y costumbres, funcional al autoritarismo gobernante.

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