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27 de febrero de 2023, 4:05 AM
27 de febrero de 2023, 4:05 AM

La justicia constitucional ha reivindicado la autonomía del gobierno departamental de Santa Cruz y el voto ciudadano. Esta resolución judicial constituye un precedente en favor del régimen autonómico y la democracia representativa. La sentencia establece que sea la Asamblea Departamental la que tenga que resolver la crisis institucional del gobierno departamental, generada con el secuestro del gobernador Luis Fernando Camacho Vaca.

El MAS ha tocado todas las puertas, y seguirá buscando cómo “institucionalizar” el golpe certero que ha dado a la gobernación de Santa Cruz. El secuestro de Luis Fernando Camacho y su detención abusiva e inconstitucional, parece que no ha sido suficiente para neutralizar la sed de venganza del MAS y el centralismo autoritario. 

El ministro de justicia anunció, incluso, acciones penales no solo contra del vicegobernador Mario Aguilera, en caso de que no asuma la titularidad, sino también con realizar elecciones departamentales para defenestrarlos. El objetivo político es tomar la gobernación y Santa Cruz a cualquier precio (el fin justifica los medios).

La resolución judicial reivindica la autonomía del gobierno departamental y el voto ciudadano. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 2055/2012 de 16 de octubre), ha interpretado que el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica con una nueva organización territorial, que supone tener y ejercer atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado. Y que las autoridades electas por el soberano, gozan de igualdad de jerarquía, legitimidad y legalidad.

La Constitución establece una división territorial del poder, de modo que los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos departamentales y municipales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público porque se les reconoce cualidad gubernativa (arts. 269-279). Y define que “la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo. Esta Asamblea está compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El gobierno autónomo departamental está constituido en efecto por dos órganos: 1) Una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y 2) Un Órgano Ejecutivo, presidido por una gobernadora o gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto.

El gobernador ostenta la más alta representación del departamento y la unidad institucional del gobierno autónomo. El Estatuto lo define como la primera autoridad política de Santa Cruz, dirige a la gobernación y ejerce la representación ordinaria del Estado en la jurisdicción departamental. Tal como ocurre con el gobierno nacional, el gobernador o la gobernadora, el vicegobernador o la vicegobernadora, los secretarios o las secretarias departamentales, conforman el gabinete departamental.

El vicegobernador o la vicegobernadora se elige junto al gobernador o gobernadora, y tiene por principal función reemplazar al gobernador o gobernadora en los casos previstos por el Estatuto, coordinar el relacionamiento con la Asamblea Legislativa y apoyar al gobernador o gobernadora en todos aquellos asuntos que éste le encomiende para el desarrollo de la gestión del Gobierno Departamental. Su forma de elección, periodo y pérdida de mandato se rige por las mismas reglas aplicadas para el gobernador o gobernadora.

En esta columna hemos insistido en que la Constitución de 2009 reconoce la autodeterminación de los pueblos, y los gobernadores han sido elegidos democráticamente y sus problemas políticos e institucionales deben resolverse “en casa”. En cualquier caso, siempre debe prevalecer la voluntad popular y ninguna otra instancia debe intervenir en los asuntos internos del gobierno departamental, precisamente porque se trata de un gobierno autónomo, que debe ser soberano a la hora de tomar la decisión de reemplazar al gobernador, como establece el Estatuto