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24 de julio de 2022, 4:00 AM
24 de julio de 2022, 4:00 AM

El pasado jueves 14 de julio en horas de la tarde, oralmente, se conoció la Resolución Constitucional Departamental N° 178 con motivo de una “acción de cumplimiento”, respecto a la empantanada elección del Defensor del Pueblo.

Su parte dispositiva, no parece tener mucha trascendencia:

“Por tanto, la Sala Constitucional 4ta de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (…) concede la acción de cumplimiento, de manera parcial, en la forma siguiente:

“1. Se exhorta al Sr. Pdte. nato de la Asamblea Legislativa, en observancia al Art. 9-4, Art. 220 de la CPE y Art. 10 de la ley 870, con el objeto de que convoque a los señores asambleístas, sea en una sesión ordinaria o extraordinaria, para que, de forma inmediata, procedan a la elección y posesión de la o del Defensor del Pueblo.

“2. Entretanto se cumpla está Resolución, esta Sala Constitucional (…) entiende que la actual Defensora del Pueblo Dra. Nadia Cruz, deberá seguir ejerciendo sus funciones hasta que la Asamblea Legislativa cumpla con lo dispuesto por el Art. 220 de la CPE…”

Hasta ahí lo ilegal parecía solo la validación del inconstitucional interinato de la Sra. Cruz cuyo mandato concluyó y era y es improrrogable. Pero, escuchando los “fundamentos” de la Resolución, que son vinculantes según el Art. 15-II del Pdto. constitucional, se constata que estamos frente a otro grosero prevaricato “constitucional” ya que, así sea solo una sala departamental, la Resolución emana de un tribunal constitucional que, de guardián de la Constitución, se convierte en violador flagrante de la misma. Veamos el “fundamento” principal, transcrito de su versión oral:

“… considera la Sala Constitucional que, respecto a la estructura que tiene el poder político a través de sus cuatro órganos, se tendrá que observar la coordinación y cooperación de estos órganos. Si la Asamblea Legislativa, en la función obligación que tiene de buscar el consenso, elegir, designar y posicionar (al Defensor del Pueblo) a través de su Pdte. nato, no cumple está labor y es obstaculizada de manera constante y repetitiva (…); bajo un criterio de razonabilidad, que no puede quedar una institución de esta naturaleza sin su autoridad, debe buscarse en esa cooperación y coordinación de poderes, inclusive acudiendo al otro poder que es el Órgano Ejecutivo, en las atribuciones propias establecidas en el Art. 172, numerales 1 y 8 de la CPE, y que, en seguridad jurídica ellas deben hacer necesariamente de aquellos que la Comisión Mixta mandó informe expreso de postulantes que se encuentran habilitados…”

Aunque confusa en esta parte final, la “fundamentación” deja claro que se está ampliando las atribuciones del Pdte. del Estado (Art. 172), nada menos que al nombramiento del Defensor del Pueblo, si la Asamblea Legislativa “no cumple está labor”.

Semejante prevaricato, violatorio de la división de poderes y de la prohibición expresa de reunir en un solo órgano las funciones públicas, principios establecidos en el Art. 12-I y III de la CPE, fue inmediatamente festejado y ampliado en sus alcances nada menos que por el ministro de justicia Lima que al día siguiente dijo:

“Lo que debe quedar claro en una democracia es que cuando la Asamblea Legislativa no ejerce su atribución no puede interrumpirse la labor del Estado, eso es lo que señala la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional; por lo tanto el Contralor, el Defensor del Pueblo y el próximo año las 26 autoridades de la Justicia están enmarcadas en ese desarrollo constitucional; si la Asamblea Legislativa no toma la decisión que le da la Constitución tendrá que ser otro órgano del Estado quién tome medidas de emergencia…” (“Página 7” 16/7/22)

O sea que ahora se denomina “desarrollo constitucional” a tamaña acción delictiva; ahora, en lugar de denunciar el prevaricato ante el ministerio publico se lo cohonesta y promueve en la misma línea suicida en la que se promovió la Sentencia 084 que “desarrolló” la reelección indefinida como sacrosanto derecho humano.

Carlos Mesa ha calificado, correctamente, el hecho como “golpe al legislativo” y solo Freddy Mamani, Pdte. de Diputados del MAS ha manifestado su desacuerdo diciendo que “la elección del Defensor es responsabilidad de la Asamblea, y dar una tuición al órgano ejecutivo no es correcto”.

Está claro que el gobierno ya no solo que está continuando el camino autoritario, sino que ha optado también por la ruptura de la Constitución, ruta escabrosa que solo tiene como destino la tiranía.

La crisis y la sublevación ciudadana del 2019, tuvieron su origen en la fractura de la Constitución con la grotesca sentencia de reelección indefinida. ¿Queremos repetir esa crisis y esa sublevación?

Ojalá algo de cordura quede en el Tribunal Constitucional y deje sin efecto semejante aberración verdaderamente golpista.

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