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15 de mayo de 2023, 4:00 AM
15 de mayo de 2023, 4:00 AM

Los legislativos en el mundo sean bicamaral o unicamaral según el modelo parlamentario o presidencial que adoptan en sistemas democráticos representativos, siempre se han mostrado como labradores “de consensos en la elaboración de leyes” y otras disposiciones de su ámbito funcional constitucional.

La responsabilidad legislativa no puede ser obsesiva en el escenario de sus competencias, sin generar al menos un mínimo de cobertura concertada con las fuerzas políticas representadas producto de la democracia, la característica es que las minorías legitimen a las mayorías y no que estas se deslegitimen por el simple hecho de imponer sus visiones e intereses.

Cuando los legisladores con sentimiento constitucional y legal impregnan con valores y actitudes de razonabilidad la vida de los ciudadanos bolivianos, la Constitución es el alma de la razón de ser de esa democracia pactada, y de esas leyes y reglamentos que no admiten vuelta atrás.

Una de las cualidades notables de los senadores y diputados reunidos en la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe ser la capacidad de diálogo para construir consensos, y también, en su caso, la capacidad de dejarse subordinar por el ingente potencial político que se tiene a momento de decidir por una mejor justicia.

El laboratorio de esa nueva justicia es lo que en la realidad no se vislumbra desde la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que genera incertidumbre en la ciudadanía.

Muchos se preguntarán ¿Cómo es posible en tres meses, el equipo de juristas independientes no haya logrado el millón y medio de firmas para reformar parcialmente la Constitución? (25-01-23 al 23-04-23), sensiblemente porque los tiempos y las trabas fueron más eficaces que la conciencia social, situación que no significa un estancamiento, sino una reflexión de optimismo para replantear el proceso vía referéndum.

En el plano de la ALP ¿Se estará actuando con prudencia en el tema del Reglamento para la Preselección de Magistrados al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental (TA), y Consejo de la Magistratura (CM)? La realidad nos está enseñando que la clase política mayoritaria en el poder, en lugar de solucionar el problema de la justicia que supone enormes sacrificios, nos ofrecen la luna.

Primero, la ALP ha dictado el Reglamento y Convocatoria para los Altos cargos judiciales el 27 de marzo, que ha sido dejado sin efecto por una Acción de Amparo constitucional (AA) por el Tribunal de garantías constitucional primero del Beni (13-04-23) y sobre ese mismo Reglamento el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Olvis Eguez, ha interpuesto una Acción de Amparo constitucional para que se deje sin efecto el inc. 13 del Artículo 19 de la norma citada, al impedirle su derecho de participación a postularse a otro cargo al tener un familiar en la ALP.

Segundo, como consecuencia de la sentencia constitucional del Tribunal del Beni la Asamblea Legislativa Plurinacional vuelve a aprobar un nuevo Reglamento y Convocatoria el 20 de abril, con algunas variantes y criterios de preselección, y en forma reincidente “sin el consenso “político, dejaba entrever a todas luces su desviación con la Constitución como subrayara en un artículo anterior.

Ahora, es mucho más complicado el problema tejido consciente o inconscientemente,  porque según el Auto Constitucional 0186/2023-CA de 27 de abril emitido por la Comisión de Admisiones, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha resuelto admitir la Acción de inconstitucionalidad abstracta (AIA) interpuesta por Leonardo Fabián Ayala Soria, Diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que demanda la inconstitucionalidad de la Resolución R.A.L.P 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023, y por conexitud del Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023), por la presunta contradicción a los Artículos 1, 7, 11.1, 109.II, 144.II.1 y 2, 145 y 410.I y II CPE., Y dispone la suspensión provisional de la referida Resolución y de la Convocatoria respectiva.

En definitiva, como todo se hace con rapidez, a corto plazo, sin socializar y consensuar los dos tercios para un problema que en sus causas ha echado raíces la corrupción, la injusticia, persecución política, detenciones arbitrarias, la libertad y la vida misma de las personas, por supuesto que estamos en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional, como declaró sin sonrojarse el ministro de justicia Iván Lima el sábado 29 de abril.

De nuevo, insisto en que de un tema sencillo ha pasado a una fase complicada, pero es mucho más complicado responder a la pregunta de si el gobierno tiene algún papel que jugar, tanto en el estancamiento del proceso de recolección de firmas para el referéndum, como en la Acción de amparo constitucional y en la Acción de inconstitucionalidad abstracta. Y si hay varios magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional “en carrera de repostulación”, para garantizar la imparcialidad, lo ético y justo sería que sean convocados los suplentes para decidir la Acción abstracta de inconstitucionalidad, toda vez que no se puede ser juez y parte en una misma causa. Esperamos que la sentencia sea ajustada a la Constitución y dentro de los 45 días señalados por el Código Procesal Constitucional.

Losada, A. y Pérez Royo, J. (2018:286) dicen: “Como la complejidad de la sociedad no tiene posibilidad de expresarse a través de la Constitución y del Constitucional, y como están cerradas las vías de reforma, nos adentramos en la senda del estancamiento como antesala de la descomposición”.

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