Opinión

Sentencias fantasmas: urge más la reforma

24 de mayo de 2021, 4:00 AM
24 de mayo de 2021, 4:00 AM

En el Tribunal Constitucional (TCP) no sólo falsifican fechas, sino que dictan fallos que luego se convierten en fantasmas, como ocurrió con la Sentencia 0012/2021 de 11 de marzo que declaró la inconstitucionalidad de los juicios en rebeldía, Sentencia publicitada por el Ministro de Justicia Iván Lima el 29 de marzo, pero negada y convertida en fantasmagórica por el presidente del TCP Paul Franco el 8 de mayo.

Es que debemos decir ¡basta a la delincuencia entronizada en la cúpula jurisdiccional del país! Para ello, sin exculpar a los delincuentes, debemos remover el fondo de la ciénega en un solo movimiento ciudadano, con un Referendo por iniciativa popular que cambie aspectos centrales de la justicia contenidos en la Constitución que han sido degradados. Ya hablamos del cambio de la elección de jueces supremos, precisamente de ésos que trucan fechas o que vuelven espectros invisibles a sus fallos.

Ahora veamos otro componente esencial de la reforma: el presupuesto. El Presupuesto General del Estado (PGE) 2021, asignó al Órgano Judicial 1.092 millones, de los 211.000 millones de Bs. del total del PGE. 

Lo que significa que sólo el 0.51% de los recursos estatales se los destina para administrar justicia. Esta asignación además de miserable es absurda si vemos que ese mismo PGE, destina 3.900 millones de Bs. al Ministerio de Gobierno, más del triple.

Menos del 1% de todo el presupuesto para la justicia, donde son 1.650 jueces y fiscales para atender a 11,5 millones de habitantes en todo el país, cuyos sueldos, salvo las máximas autoridades, no corresponden a la responsabilidad de administrar justicia siendo, en muchos casos, una invitación a los sobornos. 

Y eso que más del 70% del presupuesto judicial está destinado a sueldos y salarios. Según el Consejo de la Magistratura sólo el 9% de los recursos judiciales se los invierte en infraestructura y equipamiento, por lo que esa infraestructura es deplorable en ciudades capitales y casi inexistente en provincias. 

Y la situación es peor cuando se trata de tecnología y medios de trabajo. El hacinamiento y la precariedad de todas las oficinas es denigrante, incluyendo los denominados “palacios” donde todavía se costuran los expedientes con alambres y agujones, por lo que en nuestro país no es posible que se administre justicia con eficiencia en condiciones tan penosas.

Y también es precaria la administración de esos recursos magros que no atienden las partidas básicas y menos permiten planes de fortalecimiento institucional y estrategias de cambio de gestión y servicio judicial.

Con la creación del Consejo de la Judicatura en 1997 se intentó racionalizar la administración presupuestaria y el propio "gobierno judicial”, a partir de una visión gerencial de los mismos que no deben estar en manos de los jueces, quienes solo tienen que administrar justicia y no dineros públicos. 

Pero con la Constitución del 2009 se retrocedió eliminando la atribución del Concejo de elaborar y administrar el presupuesto judicial, debiendo solo “controlar y fiscalizar” las cuentas, ahora en manos de una “Dirección Administrativa” totalmente dependiente de los Jueces. Vale decir que además de carencia de recursos, carecemos de una administración independiente que debería formular el presupuesto y, en base a él, políticas integrales de gestión y administración judicial hoy inexistentes.

La reforma de la Constitución debe resolver esto. Introduzcamos en el texto constitucional la obligación estatal de asignar anualmente al menos el 3% del Presupuesto General para la administración de justicia, dejando la retórica actual de la “autonomía presupuestaria” sobre las migajas (Art. 178-II-2 CPE) que anualmente manipula el Ministro de Finanzas. Devolvamos al Consejo de la Magistratura la administración integral de los recursos, sin dependencia alguna de los jueces, debiendo todos los Tribunales efectuar anualmente una coordinación operativa. 

Y no estamos inventando el agua tibia, las Constituciones de Honduras, Costa Rica y Paraguay tienen inscrita una partida mínima anual que oscila entre el 3 y el 6% de su presupuesto nacional.

Y en el caso de la “devolución” de atribuciones al Consejo, la anterior Constitución reformada en 1994, en su Art. 123-4, le encargaba al Consejo “elaborar el Presupuesto Anual del Poder Judicial y ejecutarlo conforme a ley”.

Resumiendo, la Reforma Constitucional, para encarar la miseria presupuestaria, contendría:

1. El establecimiento del 3% anual del PGE, como partida constitucional mínima para la administración de justicia.

2. La atribución exclusiva del Consejo de la Magistratura de elaboración y administración del presupuesto judicial.

3. La obligación del mismo Consejo de elaborar anualmente el plan de inversión y gestión de los recursos judiciales.

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