Una resolución constitucional establece que una autoridad judicial no puede ser suspendida en caso de ser juzgada. El Gobierno dice que solicitará una nueva ley

2 de diciembre de 2020, 15:46 PM
2 de diciembre de 2020, 15:46 PM

Una sentencia constitucional blinda la posibilidad de que una autoridad del Poder Judicial o un fiscal sea suspendido de sus funciones para ser procesado. Desde el Ejecutivo interpretan que esta decisión allana el camino para procesar a los consejeros de la Magistratura, con la necesaria intervención del Poder Legislativo.

Un exdiputado suplente por el PDC presentó un recurso de inconstitucionalidad contra del artículo 39 de la ley para el juzgamiento de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público.

El artículo señala que “la aprobación de la acusación, conllevará la suspensión temporal de la acusada o el acusado en el ejercicio de su cargo y se procederá a su reemplazo, conforme a lo establecido en las normas de la materia”.

La resolución se conoció una semana después de que el ministro de Justicia, Iván Lima, solicitara la renuncia de los miembros del Consejo de la Magistratura a quienes acusa de incumplimiento de deberes. En caso de que no dimitieran, enviaría una solicitud a la Asamblea Legislativa para que inicie un proceso a los magistrados.

La Sala Plena del TCP declaró la “inconstitucionalidad” del artículo 39 y, por conexitud la frase “…ordenará su restitución inmediata en el cargo de la alta autoridad…” del artículo 46, ambos de la ley 44.

En su parte resolutiva, el fallo señala que de los argumentos expuestos, no es posible advertir una justificación razonable y objetiva sobre la finalidad en la suspensión temporal prevista en la norma cuestionada; no advirtiéndose en qué medida los principios de independencia, imparcialidad y probidad podrían constituir una justificación suficiente y objetiva para la regulación de los derechos mencionados, en los términos propuestos por el órgano emisor.

“Por el contrario, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados precedentemente, este Tribunal encuentra que la regulación contenida en el artículo 39 de la Ley 44, al no constituir una medida idónea, con una finalidad constitucionalmente válida, dada su arbitrariedad al estar desprovista de una finalidad legítima, podría resultar contraria a los preceptos constitucionales alegados como lesionados ante la presente acción”, dice el documento.

Además, advierte que con la sanción anticipada “se presumiría la culpabilidad de los encausados durante la tramitación del proceso en lugar de presumirse su estado de inocencia mientras no exista sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, que establezca de manera cierta y verificable lo contrario”.

La presidenta del Consejo de la Magistratura, Dolka Gómez, además de Gonzalo Alcón y Omar Michel afrontan denuncias por incumplimiento de deberes por paralizar la designación de 151 jueces. Lima estableció el martes de la semana pasada como plazo para renunciar. No lo hicieron, así que presentó la denuncia ante el presidente de la Cámara de Diputados, como prevé la ley 44.

La ministra se refirió a la sentencia 34/2020, e interpretó: “Esto significa que la Asamblea debe dictar una nueva norma en relación a la responsabilidad de los juicios de responsabilidades en contra de magistrados y consejeros. Esta decisión será respetada por el Gobierno nacional y se solicitó, como informamos, a la Cámara de Diputados que se reponga el tratamiento de la Ley de Modificaciones a la Ley 044 y 612”.

La jefa de bancada del MAS, Estefanía Salazar ya lo solicitó. Por ello, Lima admitió que habían dos obstáculos legales para enjuiciar a los consejeros.

El primero era que el Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronunciaba sobre ese caso. Ya lo hizo, hay una sentencia, por ello hemos pedido la reposición de la ley de modificaciones a la Ley 44. De esta forma puso el tema en la cancha del Legislativo.

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