El Fondo de Asentamientos Humanos fue creado por el Decreto Supremo 257 (en 2009). Sus fuentes de financiamiento son el Tesoro General de la Nación, donaciones, legados o créditos internos o externos

14 de julio de 2021, 9:35 AM
14 de julio de 2021, 9:35 AM

El problema de las tierras en Bolivia está lejos de terminar. El Fondo de Asentamientos Humanos, creado por Decreto Supremo 257 (del 19 de agosto de 2009), genera más susceptibilidades. Esto, debido a que, entre otras cosas, permite financiar la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos en lo referido a identificación, organización y traslado de los beneficiarios a tierras que se les otorga.

De igual manera, posibilita la provisión de infraestructura temporal para el establecimiento de las familias beneficiarias, así como la implementación de servicios básicos en los núcleos de aposentamiento.

La norma fue cuestionada está semana por el diputado de Comunidad Ciudadana, Jairo Guiteras, quien la considera como una figura legal muy similar a la del Fondo Indígena para destinar recursos económicos a personas particulares sin mayor responsabilidad.

Y es que, el Decreto Supremo 257 autoriza al Viceministerio de Tierras realizar transferencias de recursos (provenientes del Tesoro General de la Nación, donaciones, legados o créditos internos o externos) no reembolsables público-privados en dinero o en especie a los beneficiarios de los Programas de Asentamientos Humanos.

Consultado al respecto, Miguel Aragón, que fue director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en Santa Cruz entre 2008 y 2009, explicó que para llevar a cabo un asentamiento humano se necesita un plan. Este, según Aragón, lo debe realizar el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Tierras.

“El monto que se otorga depende del plan. El criterio es el de un asentamiento dirigido. Si los interesados tienen recursos mínimos para trabajar la tierra durante dos años (tiempo para demostrar la función social) no reciben apoyo. El Estado puede invertir en tierras fiscales”, manifestó Aragón.

Esta figura, de acuerdo con Aragón, está pensada para personas que no tienen tierras ni muchos recursos, de acuerdo con los grados de preferencia establecidos por ley: indigenitas, originarios, campesinos y afrobolivianos.

“La gran pregunta debería ser: ¿se están respetando los grados de preferencia?”, señaló Aragón.

Ente ejecutor y desembolso

Según la norma, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Tierras, se constituye en la entidad ejecutora responsable de la administración de los recursos del Fondo.

En tanto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento de la entidad ejecutora del Fondo de Asentamientos Humanos, previa evaluación y de acuerdo a disponibilidad en términos de flujo de caja, asignará recursos al Fondo.

En ese sentido, Guiteras dijo que la semana pasada presentó una solicitud de informes escrito al Ministerio de Economía y al Viceministerio de Tierras. “Todavía no he recibido respuesta de ninguna de las carteras. Estamos indagando para conocer cuáles son las comunidades que se beneficiaron y si existen o solo se crearon en papel para recibir recursos”, señaló.

Expertos en el tema agrario, que prefirieron no ser identificados, consideran que en la problemática del tema tierras en el departamento de Santa Cruz hay muchos intereses en juego. Entre ellos, los de ganar poder político en zonas estratégicas y seguir lucrando a costa de gente necesitada.