14 de agosto de 2023, 4:00 AM
14 de agosto de 2023, 4:00 AM


El 30 de julio se conmemoró el Día Internacional Contra la Trata de Personas, el cual es un problema mundial y tristemente uno de los delitos más recurrentes y graves que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas. O’Donnell Daniel, señala que el significado original de la palabra “trata” se refiere a la venta de un esclavo, este término se incluyó más tarde en la expresión “trata de blancas” para referirse al tráfico de mujeres para efectos de prostitución, aun cuando esta forma de tráfico no necesariamente consiste en la venta de la persona. 

La trata de personas, nombre con el cual se conoce a este delito y problema, es considerada como una de las formas modernas de esclavitud del siglo XXI; si bien la más conocida es la explotación sexual, existen otras como el trabajo forzoso, la servidumbre, la mendicidad infantil o la extracción de órganos.
A pesar de existir tratados internacionales que abordan este tema, uno de los más importantes se elaboró en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denominado la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, (conocida como la Convención de Palermo, al suscribirse en Palermo, Italia). Este acuerdo cuenta con un protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. Como se denota dentro de la Convención de Palermo, la cual habla sobre el crimen organizado, se incorpora dicho protocolo y entre sus líneas más transcendentales resalta el art. 2: “Los fines del presente protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr esos fines”. Posteriormente, incorpora la definición de la trata de personas en su art. 3: “Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. 

El objetivo del protocolo es establecer normas internacionales que den lugar a similitudes en las respuestas nacionales en materia penal a la trata de personas y a fomentar la cooperación internacional en la investigación y el procesamiento de casos.

Bolivia ha adecuado su normativa a dicho protocolo, por lo tanto, existe la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (Ley N.º 263 del 31 de julio de 2012), la cual garantiza los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, la protección, la atención, la persecución y la sanción penal de estos delitos.

A pesar de los tratados y normativas, en todos los lugares del planeta existen situaciones de explotación y de trata de personas. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2005, alrededor de 2,4 millones de personas eran en ese momento víctimas de la trata, y las ganancias vinculadas a ese delito se reportaron en aproximadamente 32 000 millones de dólares, cifra que ha sido superada en la actualidad, siendo esta actividad delictiva de gran envergadura, causante de daños irreparables a sus víctimas, que por lo general son personas vulnerables.

De acuerdo a información del diario La Razón, del 2002, en Bolivia, los datos proporcionados por la Dirección General de Trata y Tráfico de Personas revelan que entre 2015 y 2021 se registró en el país un incremento del 13,5 % de denuncias de trata de personas. La Paz, Cochabamba y Santa Cruz son los departamentos que más casos reportan.

Según las estadísticas que maneja esta institución, dependiente del Ministerio de Gobierno, en 2015 hubo 370 casos; 444 en 2016; en 2017 hubo 397 denuncias; en 2018, 332. En 2019 los casos contabilizados fueron 373; 305 en 2020 y 420 en 2021. Asimismo, en el primer semestre de 2022 se registraron 262 casos.

Por lo tanto, se puede establecer que en Bolivia se ha incrementado la trata de personas, así como también el narcotráfico, porque ambos delitos van casados, son interdependientes, ya que donde existe el narcotráfico también hay trata de personas. No es al azar que, dentro de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, este delito se encuentre insertado en el protocolo.

Es así que no le queda más a Bolivia que implementar políticas serias para erradicar el narcotráfico y la trata de personas que, al margen de ser delitos, son situaciones que afectan a todas las personas, sobre todo a mujeres y niños, en su dignidad, además de violar sus derechos humanos básicos.