Opinión

Tribunal Supremo Electoral deslucido: ¿Subasta de democracia o prevaricato?

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9 de noviembre de 2020, 5:00 AM
9 de noviembre de 2020, 5:00 AM

La democracia de los partidos políticos con una fuerte tradición de normas y procedimientos que regulan su funcionamiento, se expresa en las elecciones generales de EEUU que se verificaron el 3 de noviembre, en una competencia cerrada entre Donal Trump y Joe Biden que luchaban por hacerse de 270 de los 538 miembros del Colegio Electoral total, los que eligen definitivamente al presidente y vicepresidente de los EEUU.

Trump ha acusado de fraude y que las acciones ya se han formulado ante el Tribunal Supremo Federal, lo que no se conoce es si las pruebas presentadas serán lo suficiente para justificar el fraude. Ciertamente la Ley Electoral en EEUU abre la posibilidad de demandar el fraude cuando las diferencias son cerradas en un determinado estado o condado. Bastará retrotraerse al recuento de actas en Miami en las Elecciones de 2000, que perdió Al Gore.

En las elecciones generales de Bolivia la proliferación de partidos políticos respecto del bipartidismo no genera estabilidad, por el contrario, ha producido en el país un caos que está perturbando gravemente el funcionamiento de la democracia.

Está resultando normal que el Movimiento Al Socialismo Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos (MAS IPSP) desde la vigencia de la Constitución de 2009, bajo un sistema de distribución geográfica y poblacional, haya generado mediante leyes la distribución de sufragantes en circunscripciones uninominales que le reportan una -sobrerrepresentación-, especialmente en áreas rurales, espacios donde la tendencia le asegura obtener diputados, con el plus de ausencia de control de los delegados de partidos opositores, por la violencia que se ejerce para impedir la supervisión (verbigracia el Trópico de Cochabamba, comunidades de Oruro, La Paz, Potosí y Sucre).

El espíritu de la Constitución es la que está siendo vulnerada por leyes que marcan una clara tendencia en el sistema electoral a favor del MAS IPSP basada en los 2/3 en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), donde la minoría no es valorada en absoluto.

El sentido hegemónico que se ejerce desde la ALP por senadores y diputados del MAS IPSP desde el 2009 y los procesos electores amañados en el padrón electoral (superinflados) se han convertido en el aliciente mágico para subvertir y deslucir la lógica democrática en condiciones de igualdad de ciudadanos activos y pasivos en los procesos electorales. 

La evidencia está en que los seis vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) han sido elegidos por los 2/3 del MAS IPSP, Órgano en el que Salvador Romero fue designado directamente por la presidenta Jeanine Añez, sin demostrar hasta el presente el perfil político al timón para escuchar y resolver las demandas de los más de diez millones de habitantes.

El sistema de independencia, certeza, transparencia, legalidad, certidumbre y calidad en los resultados, que deben cumplir los servidores públicos, va a la basura y la Constitución a los suelos (arts. 8.II y 232 de la CPE).

Así, los efectos de este caos organizativo y los resultados de las elecciones del 18 de octubre de 2020, en que se declara ganador al binomio del MAS IPSP, Luis Arce Catacora y David Choquehuanca, presentan las irregularidades que no fueron reconocidas por el TSE y su presidente, Salvador Romero, y los jefes de misiones internacionales de la OEA, UE, ONU, Parlasur, Fundación Carter, a saber:

1.Bolivia tiene 10 millones seiscientos treinta y tres mil habitantes y el padrón electoral es de 7.332.926 votantes, de los cuales el 69,7% viven en las ciudades capitales e intermedias y el 29,3% en zonas rurales, campesinas e indígenas, donde el MAS IPSP diseñó más circunscripciones uninominales (Chuquisaca tiene 2 en la ciudad y 3 en las provincias), con la finalidad de consolidar ventajas en todo evento electoral.

2.Según datos del INE y del Censo poblacional, el padrón electoral debería alcanzar solo al 54%. En efecto, el 2012 la población era de 10.059.856 personas; en 2014 fue de 10.665.941, el 2015 la población se incrementó en 10.825.000 y el 2020 alcanzó a 11.633.000 personas.

3. Se advierte que en cinco años la población boliviana se incrementó en 808.000 habitantes (2015 al 2020). Lo curioso es que en las elecciones generales de 2014 se tuvo como votos válidos 5.011.388; se decrementaron los votantes en las elecciones subnacionales de 2015 a 4.568.976; el 2019 las elecciones que fueron anuladas por fraude del MAS IPSP de Evo Morales (Informe oficial de la OEA de 10-12-2019) los votantes fueron 6.137.671 y en las elecciones generales de 18 de octubre de 2020 de 7.332.926 de inscritos, votaron 6.159.211 ciudadanos. Todo hace entender que el padrón electoral creció en cinco años más de un millón de habilitados para votar, que representa para el MAS IPSP obtener inexplicablemente en las zonas rurales entre el 25 al 30% de votos fantasmas que Salvador Romero y el TSE nunca aceptaron revisar, como recomendó la OEA en 2019.

Toda autoridad pública tiene la responsabilidad de facilitar la información oportuna a los ciudadanos y someter los resultados de procesos electorales a auditorias técnicas y del padrón para verificar no solo transparencia, legalidad y objetividad, sino la limpieza y esencialmente la calidad de los resultados. 

Salvador Romero y los vocales al no atender la cadena de irregularidades: Suspensión del Direpre de conteo rápido, no justificar “por qué se instaló un bloque de data alterno, técnicamente reservado, con acceso privilegiado, restringido y secreto, fuera del alcance de quienes hasta ahora verificaran la integridad de este padrón utilizado en estos comicios”, por denuncia valiente de la vocal Dra. Rosario Baptista Canedo y no atender los reclamos documentados de los Comité Cívicos, plataformas ciudadanas de todo el país y la población boliviana, subasta el valor de la democracia boliviana y comete el presunto delito de prevaricato al no resolver la pérdida de personería jurídica del MAS IPSP por violación del art. 136.III de la Ley del Régimen Electoral, si en un caso similar mediante Resolución TSE-RSP-JUR-Nº 046/2019 de 30 de diciembre de 2019 aplicó la norma legal citada sin el criterio de la duda razonable.

Y, reforzando la manifiesta ilegalidad en la aplicación de la ley, el presidente Salvador Romero cómo explica que en una Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC) referente al Estatuto Autonómico “Kereimba Iyambae”, haya emitido dos providencias contradictorias: la primera Nº 0214/2020, TSE-SC-6510/2020 del 9 de septiembre de 2020 que ordena suspender la participación del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del Órgano Electoral Plurinacional y la segunda Providencia con el Nº 0214/2020, TSE-SC-6510/2020, del 9 de septiembre de 2020 emergente de la AIC, ordena al Sifde proseguir con las acciones planificadas hasta el momento de la aprobación del informe, que al margen de llevar los mismos números y fechas son manifiestamente disímiles en contenido y finalidad, sin que pueda salvar la presunta comisión del delito previsto en el art. 173 del Código Penal la Resolución jurisdiccional emitida por el OEP, TSE-RSP.JUR Nº 082/2020 de 21 de octubre de 2020, que rechaza la Acción de Inconstitucionalidad Concreta sin aplicar los arts. 2.II de la Ley 1198 y 275 CPE, que dispone que todo Estatuto debe ser sometido al control de constitucionalidad y aprobado mediante referéndum, elevada en revisión al TCP conforme dispone el parágrafo IV del art. 80 del Código Procesal Constitucional; con el agravante de hacer un acuerdo de acompañamiento (28-10-2020) vinculando su miga de neutralidad como jueces jurisdiccionales en la AIC.

A todo esto, el ciudadano votante queda perplejo ante la subasta de su voto y la democracia, si ha votado de buena fe su voto se ha perdido o desplazado; si ha pensado que en su emblema sagrado el Escudo de Bolivia se ha introducido una estrella de doce puntos diabólicos, ha sido víctima de un engaño; especialmente, en contra de su sentimiento de patria, con consecuencias muy graves para la futura democracia; por tanto, las elecciones del 18 de octubre deben ser auditadas por informáticos nacionales, anuladas por fraude grave y reincidente y suspenderse todo acto de investidura.

Ante un proceso electoral cargado de sombras, (Weil, Simone, 2014:134) opina: “El delito de falta de probidad hacia el Estado por parte de los hombres públicos debe ser castigado efectivamente con más severidad que el robo a mano armada”.



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