Opinión

Tribunal Supremo vs. juicio de responsabilidades

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29 de marzo de 2021, 9:12 AM
29 de marzo de 2021, 9:12 AM

El juicio de responsabilidades contra la presidenta o el presidente del Estado o la vicepresidenta o vicepresidente del Estado, por delitos cometido en el ejercicio de su mandato, se sustancia y juzga, en única instancia, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de modo que el acusado no tiene otro Tribunal Superior donde pueda impugnar las resoluciones del juzgador (art. 184.4 CPE y 393 CPP).

Este juicio, se encuentra reglamentado en la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010 (art. 2), y exige como presupuestos fundamentales: a) La investidura del imputado: presidente y vicepresidente del Estado; b) Que el hecho punible se haya consumado en el ejercicio de sus funciones públicas; y, c) Que haya una autorización expresa de la Asamblea Legislativa, por decisión de al menos dos tercios de los miembro presentes, y a requerimiento fundado del Fiscal General del Estado.

En general, todo proceso penal debe tener cuatro fases fundamentales: a) La etapa preparatoria que tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público y buscará recoger los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado; b) El juicio oral y público es la fase esencial del proceso donde se enjuicia la conducta del acusado para condenar o absolverlo en la sentencia; c) La tercera es donde la parte agraviada por la resolución puede impugnar buscando su revisión, modificación o revocación de la resolución; d) La ejecución de la pena.

Que el juicio de responsabilidades se haya configurado, en única instancia, y el acusado no tenga otro Tribunal Superior que pueda revisar y, en su caso, modificar esas resoluciones, vulnera el derecho a la defensa, uno de los componentes esenciales (sino el principal) del debido proceso. Con el propósito de permitirle al acusado que pueda ejercer su derecho constitucional a la impugnación de la sentencia, el Sistema Interamericano ha establecido ─en estos casos─ que el juicio sea conocido por una Sala del Tribunal Supremo y los otros Magistrados conozcan y resuelvan el recurso en contra de esa sentencia y así se cumple con la exigencia del artículo 8.2h de la Convención Americana y los estándares que deben ser observados para asegurar la garantía del derecho a recurrir el fallo ante un Tribunal Superior (Caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, sentencia de 30 de enero de 2014).

La recomposición del Tribunal Supremo para conocer el juicio de responsabilidades, busca la armonización interna de la Constitución, ya que la misma “garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” (art. 180.II), y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este caso estaríamos frente a un típico control de convencionalidad, que consiste en el contraste de la Constitución con la Convención Americana y como existe esta contradicción, se tiene que buscar armonizar el derecho interno con la Convención.

El control de convencionalidad exige a los jueces y autoridades nacionales no sólo realizar de oficio un examen de compatibilidad entre las normas internas y la Convención Americana, sino también contrastar la interpretación que ha hecho de la misma la Corte Interamericana, en su condición de intérprete del Pacto de San José. Este examen busca verificar que la Constitución y las leyes se ajusten a las normas, los principios y obligaciones asumidas con la Convención Americana y el corpus juris interamericano. Los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana, adoptando para ello las medidas jurídicas que sean necesarias. De ahí que todos los actos y actividades del Estado están sometidos a este control, comenzado por la propia Constitución y las leyes, los actos administrativos, las sentencias y, en general, todos los demás actos oficiales. En fin, se busca armonizar, y compatibilizar nuestro ordenamiento jurídico con el Sistema Interamericano, no atropellar como se hizo por ejemplo con la sentencia 0084/2017 de 28 de noviembre.
                

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