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15 de septiembre de 2023, 4:00 AM
15 de septiembre de 2023, 4:00 AM

Por Edgar Cadima G. Educador. Plataforma UNO

El pasado 18 de mayo, el gobierno departamental de Santa Cruz promulgó la Ley No 297  “de desarrollo humano y políticas sociales para niños y adolescentes sobre educación y currículo regionalizado”, en aplicación del Estatuto autonómico cruceño y la Ley (031- Andrés Ibáñez) de autonomías y descentralización del 19-07-2010, que “garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos originario campesino preservando la unidad del país” (art. 1).

Es una ley departamental osada en estos tiempos de desinstitucionalización y centralismo porfiados que se pasan por el forro la autonomía constitucionalizada, y puede servir de ejemplo para que otras regiones avancen en sus procesos autonómicos en materia educativa y puedan abrir otras demandas de descentralización.

Ese hecho, que no debiera pasar desapercibido, tiene su importancia al poner en práctica la “distribución de funciones político-administrativas” que es una de las principales finalidades de la ley marco de autonomía cruceña. Esa importancia radica, además, en que logra, en los hechos, concretar el ejercicio pleno de la ciudadanía cruceña, a través de sus representantes, y elaborar un currículo escolar para el departamento, complementarios a los lineamientos del tronco común curricular establecido por las autoridades del Ministerio de Educación.

No olvidemos que la calidad de un sistema educativo tiene como componente importante, entre otros, el currículo, entendido como un plan de estudios que comprende los objetivos, contenidos y metodologías para cada nivel o área del sistema educativo, en este caso, departamental. Los conflictos sucedidos a principios de la presente gestión escolar estaban, justamente, referidos al tema curricular y al debate de contenidos científicos e ideológicos que ello conlleva.

Estamos convencidos que el desarrollo económico y social requiere de una educación de calidad, mucho más ahora que el desarrollo científico y tecnológico demanda, de nuestros estudiantes, destrezas y capacidades cada vez más elevadas y ello se logra con contenidos curriculares actualizados y sistemas educativos de calidad. Bien sabemos que el actual sistema educativo nacional es deficiente o mediocre. La reforma educativa actual (Ley No 070 Avelino Siñani-Elizardo Pérez del 20-12-2010), es anodina, no ha mostrado evidencias de un cambio positivo en estos 13 años de aplicación, ni ha mejorado la calidad, más al contrario, cada año se agrava la mediocridad y ya vamos con varias generaciones de estudiantes víctimas de una estafa educativa, con resultados lamentables, demostrables en las diferentes pruebas aplicadas a los bachilleres y con la evaluación del LLECE realizado el año 2017 a estudiantes de primaria, en matemáticas, lenguaje y ciencias naturales.

Frente a esa penosa situación, la ley departamental de referencia tiene su impacto en dos aspectos:

Puede aportar a mejorar la calidad educativa con el pertinente ajuste a la malla curricular y metodologías diseñadas desde el centralismo. No será una tarea fácil; las competencias permitidas por la Ley 031 de autonomías y descentralización ponen muchas limitaciones a las propuestas regionales.

Pone ahora, en funcionamiento, los consejos educativo-social-comunitario a nivel departamental, distrital, de núcleo y de centros educativos.

Queda mucho por hacer y todo ello marca el camino a seguir junto a los otros departamentos. No olvidemos que la Ley de descentralización (1654 del 28 de julio de 1995) abrogada por la Ley 031 ya definía las competencias educativas.

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