Opinión

Vicisitudes de la reforma judicial: II. Designación y elección

26 de agosto de 2021, 5:00 AM
26 de agosto de 2021, 5:00 AM

Siguiendo con el delicado tema de analizar la reforma al Poder Judicial, otra de las vicisitudes a las que se debe enfrentar, es la designación de los miembros del Poder Judicial, que ahora tiene el inconveniente que por mandato constitucional establecido en los artículos 182.I, 188.I, 194.I y 198 de la Constitución Política del Estado, las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plurinacional, serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. Tremenda cortapisa a nivel constitucional, que, en primer lugar, ya ha demostrado que no puede cumplirse de manera adecuada y seria en la práctica y que la única (hasta ahora) elección de magistrados, fue un fracaso por la bajísima participación de la población boliviana y que, finalmente, no llegó a cubrir las expectativas mínimas que se requerían para un buen funcionamiento del Órgano Judicial.

De ese inconveniente, que no es menor, se desprenden como una cascada los otros problemas e inconvenientes que se tienen al designar a los jueces y funcionarios judiciales de menores grados, porque como lo establece el artículo 184.5 de la CPE, el Tribunal Supremo es el que designa de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura a los vocales de los tribunales departamentales de justicia, los que a su vez van a designar o nombrar a los jueces de instancia inferior.

Como se señaló en un artículo anterior, la justicia no opera por sí misma, es el Poder Judicial el que debe ejercer justicia y lo judicial es lo relativo a la administración de justicia, a la judicatura, y es en la administración de justicia en el que se encuentran y se tienen los mayores inconvenientes cuya urgente solución, es la que demanda la ciudadanía.

¿Entonces? Cómo se puede encarar una reforma judicial, si de entrada tenemos una norma constitucional para elegir a los magistrados de los altos tribunales de justicia mediante sufragio universal. Ya ha fracasado este sistema, pero no puede evitárselo, salvo con una modificación parcial a la CPE con el mecanismo establecido en el artículo 411.II para lo que se requieren dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que depende de la voluntad política de los asambleístas, que ya no responden a las necesidades del país sino a los intereses de sus partidos, lo que nos pone en una situación de desesperanza de poder modificar el delicado asunto de la elección de los magistrados de los altos tribunales de justicia.

En el supuesto caso de que se pudiera modificar parcialmente la CPE eliminando el sufragio universal, surge otro inconveniente de elegir el mecanismo idóneo para designar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y, desde ese sitial, a los miembros de la judicatura en todos los niveles hasta llegar a los funcionarios judiciales de menor rango.

Pero ese inconveniente, podría superarse también con buena voluntad, para que las instituciones conectadas a la administración de justicia, como colegios de profesionales, colegios de abogados, facultades de derecho de las universidades públicas y privadas y otras instituciones pertinentes, puedan designar ternas de profesionales a quienes se les calificaría dentro de los estándares más altos de idoneidad profesional.

La lectura anterior, nos produce mas desazón y decepción, no obstante, debemos seguir considerando que hay que construir una administración de justicia, utilizando los mejores y posibles elementos que se puedan disponer, para llegar a la deseada reforma judicial, cuyo único y final destinatario es el pueblo boliviano.

Fernando Rodríguez Mendoza es Abogado

Tags