Opinión

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Víctimas del crimen y laberinto de ley

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17 de agosto de 2020, 3:00 AM
17 de agosto de 2020, 3:00 AM

En una sociedad democrática plural, los poderes públicos deben tener en cuenta las aspiraciones de los ciudadanos, pero estos no pueden imponer al gobierno e instituciones sus intereses políticos particulares.

Los legisladores acordaron por mayoría de las tres fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionar la ley y la Presidente Jeanine Añez la promulga fijando las Elecciones Generales para el 18 de octubre de 2020, con criterio de impostergable e inamovible, lo que supone que en pandemia del Covid-19 es obligatoria y vinculante para todos los ciudadanos. Se advierte que la norma prescinde de la salud mental de los familiares de enfermos del Covid-19, afectados por estrés, ansiedad, angustia y desesperación, minusválidos, mujeres embarazadas, adultos mayores y ciudadanos que sufren depresión o que padecen enfermedades base.

La finalidad de la norma es pacificar el país y suspender los bloqueos en las rutas obstruidas, promovidas y ejecutadas por la Central Obrera Boliviana (COB), Pacto por la Unidad y sectores afines al Movimiento al Socialismo Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP). Sin embargo, Juan Carlos Huarachi dirigente de la COB ha mostrado su desacuerdo y se sienten traicionados por la (ALP), posición que implica que la ley no cumplirá su finalidad.

El derecho de excusa de jurados será probada en los casos siguientes: enfermedad probada, estado de gravidez, fuerza mayor, caso fortuito, ser dirigente o candidato de alguna organización política, ser mayor de 70 años y personas ausentes en el territorio nacional en el día de la votación. Las excusas tendrán que ser presentadas por medio virtual, con la sobrecarga que conlleva la pandemia.

En el artículo segundo la Ley le exige al Ministerio público de oficio, inicie proceso penal contra quienes, por cualquier medio, pretendan cambiar o cambien la fecha definitiva, impostergable e inamovible de las elecciones a realizarse hasta el domingo 18 de octubre de 2020. Esta medida es violatoria de las garantías constitucionales de los ciudadanos que, en un Estado de Derecho tienen toda la libertad de ejercer el control de los poderes públicos, por ser los que mayormente cometen excesos y abusos sobrepasando los límites de la Constitución y la ley. Así formulada ¿Se cancelan o suspenden las Garantías jurisdiccionales de Acción de libertad, Amparo constitucional, de Protección de privacidad, de inconstitucionalidad abstracta, de cumplimiento y Acción popular?

Resulta un –laberinto la ley de Elecciones generales- que criminalice por interés político consensuado, la defensa de los derechos fundamentales, la salud pública y la vida de pacientes graves por Covid-19. Entonces, supone que los inocentes irán a la cárcel y los criminales que quitan el balón de oxígeno a más de 40 personas fallecidas por interferir la ayuda humanitaria en carreteras serán privilegiados con la impunidad. Así, se invierte la tutela de derechos y garantías en una lógica democrática que no justifica la medida sustantiva ni constitucionalmente (art. Segundo de la LEG).

Frente a la visión anterior, ningún ordenamiento contempla el derecho al suicidio, a la diseminación de una enfermedad grave como el Covid-19 y menos el derecho a la muerte, como está sucediendo lamentablemente en nuestro país, hechos abominables que son crímenes de lesa humanidad y todo por política.

En línea con estos argumentos, la -víctima del crimen- vienen a ser los enfermos del coronavirus que mueren por asfixia en los hospitales, porque el paciente crítico no puede esperar la falta de oxígeno y medicamentos. Las secuelas por falta de oxígeno incluso por otro tipo de enfermedades puede provocar efectos irreversibles como arritmia en el corazón o un paro cardiaco; por eso, los bloqueadores del MAS-IPS y quienes instigan y financian a los movilizados deben frenar sus ataques que al impedir el ingreso de ayuda humanitaria cometen crímenes de guerra (Del Rincón, Fernando, 2020 CNN).
Sabemos ya que el interés público es el fundamento de la posición preferente de los derechos de la vida y salud pública; sin embargo, en este caso de mantenerse los bloqueos y derribar los derechos del trípode vital que refiere (Rodríguez Zapata, Jorge, 2018:461: “Integrado por la vida (el ser), integridad física (la existencia) y la integridad moral (la existencia humana digna)”, resulta extremadamente dudosa la fecha del 11 de octubre que exigen los bloqueadores. 

Habría que plantearse la posible conexión en tiempos de la decisión que tenga que tomar el Tribunal Constitucional (TCP) con relación a las acciones de inconstitucionalidad concreta del art. 136.III de la Ley 026 del Régimen Electoral y la abstracta de la ley que, de mantener la constitucionalidad de la norma, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tendría que –cancelar la personería jurídica- del MAS-IPSP, con la concurrencia de las últimas manifestaciones de terrorismo y crímenes de lesa humanidad a la que está vinculado la organización política; fachada matizada que de afuera hacia adentro, es impedir a toda costa su disolución de la actividad política, que como grupos armados desbordan los principios democráticos.

Relevante es el pensamiento de (Murdoch, Iris, 2019:32): “La verdadera política es sencillamente enjugarse las lágrimas y la lucha incesante por la libertad. Sin libertad no hay arte ni hay verdad. Reverencio a los grandes artistas y a los hombres que dicen no a los tiranos”.

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