Dicho artículo habla de advertencia, un máximo de 24 partidos de suspensión o 24 meses y hasta de una multa de entre 100 y 50.000 dólares

16 de junio de 2021, 9:30 AM
16 de junio de 2021, 9:30 AM

En la nota que envió la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) sobre el inicio de un proceso disciplinario a Marcelo Martins, menciona que al capitán y goleador de la selección nacional se le puede aplicar el artículo 7 del Código Disciplinario.

La Unidad Disciplinaria de la Conmebol abrió un expediente al Matador por haber cometido una presunta infracción a los artículos 12.1 y 12.2 (Principios de Conducta) de su Código Disciplinario y por eso puede aplicarle el artículo 7.

Martins tiene hasta este jueves (18:00 hora de Brasil), para hacer sus descargos correspondientes ante la Conmebol, por haber público en su cuenta de Instagram un par de párrafos basándose en más de 50 casos positivos de Covid-19 que han sufrido las delegaciones participantes en la Copa América Brasil 2021.

“Conmebol por esto toda la culpa es totalmente de ustedes. Si muere una persona, ¿qué van hacer ustedes? Lo que les importa solamente es el dinero. ¿La vida del jugador no vale nada?”, publicó el goleador.

El artículo 7 del Código Disciplinario de la Conmebol dice:

1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas:

a) Advertencia

b) Apercibimiento

c) Multa

d) Devolución de premios

e) Retirada de un título.

2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas (esto se puede aplicar a Marcelo Martins):

a) Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado, que no podrá exceder de los veinticuatro (24) partidos o los veinticuatro (24) meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto, por ejemplo, en materia de dopaje.

b) Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de sustituciones.

c) Suspensión para ejercer cualquier función relacionada con el fútbol por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado.

d) Prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol.

e) Prohibición de acceso a los estadios.

f) Retirada de una licencia, habilitación o permiso.

g) Realizar servicios comunitarios a través del fútbol.

3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas (esto no aplica a Marcelo Martins):

a) Obligación de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada.

b) Obligación de jugar uno o varios partidos con un número limitado de espectadores.

c) Obligación de jugar uno o varios partidos en terreno neutral.

d) Prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado.

e) Anulación del resultado de un partido.

f) Determinación del resultado de un partido.

g) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

h) Reducción de puntos.

i) Retirada de licencia.

j) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

k) Repetición del partido.

l) Implementación de un plan de prevención.

m) Prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado.

n) Obligación de jugar uno o varios partidos en un tercer país.

o) Cierre parcial del estadio.

p) Retención de ingresos en una competición de la Conmebol.

q) Prohibición de inscribir nuevos jugadores en competiciones de la Conmebol.

r) Restricción en el número de jugadores que un club puede registrar para participar en las competiciones de la Conmebol.

Disposiciones generales

4. Las multas a personas físicas nunca serán inferiores a dólares americanos cien (USD 100) ni superiores a dólares americanos cincuenta mil (USD 50.000) (Aplica a Martis).

5. Las multas a personas jurídicas nunca serán inferiores a dólares americanos cien (USD 100) ni superiores a dólares americanos cuatrocientos mil (USD 400.000) (No aplica a Martins).

6. Las Asociaciones Miembro asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales (no aplica a Martins).

7. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones por la comisión de una misma infracción (aplica a Martins).

8. El Anexo I del presente Código establece la lista de sanciones estándar que pueden ser impuestas por los Órganos Judiciales de la Conmebol, en la Conmebol Libertadores, Conmebol Sudamericana y Conmebol Recopa (no aplica a Martins).