26 de febrero de 2024, 4:00 AM
26 de febrero de 2024, 4:00 AM

El proceso eleccionario judicial contará con la participación de veedores nacionales e internacionales. La Asamblea Legislativa Plurinacional publicó una convocatoria abierta para que las organizaciones, instituciones y la ciudadanía se inscriban hasta el 10 de marzo como veedores del proceso de preselección de candidatos a magistrados y consejeros del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

La Ley establece que las universidades, los colegios de abogados, y de auditores, las asociaciones de periodistas y medios de comunicación, las fundaciones y las asociaciones civiles y/o profesionales, las organizaciones sociales, empresariales, laborales, indígenas, gremiales o de cualquier otra naturaleza o finalidad pueden constituirse como veedores. Lo propio la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unión Europea. Los veedores podrán hacer conocer sus recomendaciones y observaciones a las comisiones antes de la votación.

Los veedores tienen que acompañar y observar todo el proceso y sus resultados. Esta participación resulta necesaria y transcendental para restituir la confianza, la legitimidad y la credibilidad del proceso de designación de las principales autoridades judiciales. La participación oportuna y militante de los veedores puede despejar las dudas y susceptibilidades en todo el proceso que ha sido no solo torpedeado y postergado (tenían que llevarse a cabo las elecciones el año pasado), sino también por la autoprorroga de las principales autoridades del poder judicial, y los intereses políticos en juego. El Órgano Electoral tiene que garantizar el ejercicio pleno y real de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. Y asume el desafío de transparentar el acto electoral de modo que el ciudadano participe y ejerza sus derechos políticos en la conformación del poder judicial.

La OEA exige que las elecciones (en general) deben cumplir cuatro condiciones básicas: a) Deben ser inclusivas, que todos los ciudadanos deben estar efectivamente capacitados para ejercer su derecho al sufragio, dando cumplimiento al voto universal equitativo y al uso efectivo del derecho al voto; b) Las elecciones deben ser limpias, elemento que se debe reflejar en la integridad de las preferencias del votante; c) Deben ser competitivas, es decir, debe existir una oferta electoral con alternativas, que implica el derecho a postularse a cargos públicos y un esquema de garantías básicas para una campaña electoral; y d) Debe existir un régimen de cargos públicos electivos, que se plasma mediante elecciones periódicas, con la debida garantía de irreversibilidad de los resultados electorales.

La Constitución establece que, en efecto, el Órgano Electoral debe garantizar la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado y en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Es cierto que esta obligación corresponde no sólo a los Órganos del Estado, sino también a las organizaciones políticas, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general.

Los gobernantes deben tener presente que en democracia las formas, los modos, los procedimientos, los ritos, los gestos, las palabras, los mensajes, los silencios, son tan importantes como los contenidos. La democracia política es condición necesaria para construir cualquier otra forma de democracia: social, económica, etc. La libertad de elegir es como puede avanzarse hacia la igualdad y la justicia, y cuando se ha invertido la dirección no se ha recuperado la libertad.

Los países en los que se han elevado los niveles de calidad de vida, de institucionalidad, de libertad, de igualdad, bienestar y prosperidad son países democráticos. La democracia es el único método que encarna o comporta en sí mismo la afirmación de ciertos valores sustanciales y universales: quien no crea en la igual dignidad básica de los seres humanos, difícilmente creerá en la democracia. Sin embargo, todos estos principios sólo se pueden materializar en la medida en que se tenga un Órgano Electoral independiente, imparcial, honesto, creíble. Los veedores nacionales e internacionales no sólo deben limitarse a acompañar todo el proceso de designación del poder judicial, sino tienen el desafío de observar y fiscalizar su desarrollo y, sobre todo, los resultados y los principios democráticos.



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