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21 de mayo de 2017, 4:00 AM
21 de mayo de 2017, 4:00 AM

El Derecho no solo se compone de normas dictadas por el Legislativo, sino también de las experiencias sociales que determinan el desarrollo progresivo de las normas. Junto a estas están las interpretaciones estandarizadas por los tribunales (jurisprudencia). Estos componentes construyen la metodología de acatamiento de las normas, valores y principios que nacen en la Constitución. Al parecer los redactores del Proyecto del Código del Sistema Penal ignoran esta situación.

Es cierto que la justicia penal requiere una radical transformación, que supere la crónica perversión de sus mecanismos legales, pero ello no puede emprenderse ignorando de un plumazo más de 30 años de  experiencia jurídica en la aplicación del Derecho Penal boliviano, construido a base de normas legislativas y a fuerza de jurisprudencia y práctica forense acorde a nuestra realidad.

Si esto no es notado por los asesores del proyecto, la mera modificación de textos legales sin consideración de nuestras experiencias jurídicas no supera el problema, sino que lo actualiza. Para muestra un botón: el término de duración de las diligencias preliminares en el actual CPP, en un principio fue fijado en máximo cinco días; pero al darnos cuenta que en ese tiempo no se podía terminar de levantar y asegurar remotamente las evidencias más importantes de un delito, la reforma penal de la Ley 007 en 2010 amplió este término a 20 días con la posibilidad de pedir su extensión a un máximo de 90 días. Todo ello después de casi nueve años de un sinnúmero de modulaciones  jurisprudenciales, simposios, discursos académicos, tragedias procesales, hacinamientos carcelarios, y sobre todo grosera retardación de Justicia, pues ante la ridiculez de ese plazo todos acudían al ropaje de la simulación procesal (lease chicana) para evadirla. 

Ante las denuncias de mayor retardación de justicia en la prosecución de esta etapa preliminar  una nueva reforma procesal, la Ley 586 (cinco años después), mantenía los iniciales 20 días, pero reducía el plazo de su ampliación a un máximo de 60 y hasta 80 días, siempre y cuando la investigación verse sobre organizaciones criminales o estén pendientes pericias, y, excepcionalmente, a 120 días cuando estén pendientes diligencias en trámite de cooperación internacional. Estas salvedades excepcionales son totalmente entendibles, porque la experiencia demostró que una diligencia de cooperación internacional puede tardar hasta más de un año; por su parte, una pericia de menos de un mes para ser concluida es imposible, y así sucesivamente. Pero la experiencia jurídica fue luego de años de sangre, sudor y lágrimas, equilibrando la duración de esta fase procesal, en función a sus diferentes contingencias y atendiendo a las diversas cuestiones suscitadas por nuestra realidad. 

Ahora viene el proyecto y a esta fase, que ahora se llama ‘averiguación preliminar’, en un Art. 506, le da el término de 48 horas, supeditadas a que las partes soliciten al fiscal para que concluya dicha fase si es que no la finalizó a la brevedad posible. (sic)

¿De qué manera esta lírica legislativa determinará una transformación de la realidad de las investigaciones preliminares, si la recolección y aseguramiento de evidencias no puede acometerse en 48 horas, ni en cinco ni en 20 días? En 17 años de experiencia procesal, la Policía, partes procesales, y demás operadores, incluidos los delincuentes han demostrado la imposibilidad de esta situación. Toda la experiencia procesal en materia de investigación preliminar queda totalmente desconocida por este Proyecto. Entonces nuevamente retrocederemos los 17 años anteriormente sufridos para volver a darnos cuenta de que es imposible tal exigua duración de la fase preliminar. Nuevamente la retardación procesal o lo que es peor, la criminalización anticipada de cualquier acto con tal de cumplir tan irrazonable plazo tendrá que campear en nuestros tribunales para que se den cuenta de que lo propuesto por este proyecto no refleja nuestra realidad procesal.
Pero hay más, el control de esta fase tradicionalmente encomendado al juez cautelar ahora se encomienda al fiscal departamental. Así, solo en Santa Cruz de la Sierra, 15 juzgados de instrucción cautelar apenas pueden entre otras cargas procesales, controlar y mandar conminar las conclusiones del plazo de la investigación preliminar, para que ahora con el proyecto, se pretenda que esa sobrecarga procesal se vacíe sobre un solo órgano como es el fiscal departamental, quien como todo órgano de Justicia está más que recargado y ello sin perjuicio de que se encomienda una labor que es de esencial atribución del órgano Judicial por encontrarse esta fase investigativa en el meollo de las violaciones a los derechos fundamentales. 

El proyecto señalado descarta otras experiencias jurídicamente construidas. Entre las que figuran: el régimen de aplicación de los presupuestos de la detención preventiva (ya no existen riesgos procesales de fuga y obstaculización, 17 años de jurisprudencia y trabajo constitucional tirados a la basura),  el régimen de nulidades procesales, el trámite de excepciones, etc., los que pretenden ser modificados, atendiendo al tradicional mecanismo sustitutivo de su ropaje legislativo cargado de rimbombancia retórica sobre la transformación de la justicia

Más allá de una nueva panacea legislativa, lo que se necesita es un perfeccionamiento de la experiencia jurídica en la aplicación operativa del Derecho Penal boliviano. Ponemos énfasis en el predicado boliviano de este Derecho, porque la praxis judicial penal boliviana es un elemento clave del Derecho boliviano, nuevamente relegado en favor de esta odiosa tendencia colonialista que adopta acríticamente fórmulas legislativas y consideraciones foráneas sobre nuestros sistemas de Justicia. Al parecer el principio normativo de la descolonialización tan entusiastamente pregonado por el Proyecto, nuevamente es abandonado en favor de las recetas programáticas, importadas por asesores desconocedores de nuestra realidad y que sus besamanos patrocinadores se rehúsan a entender.  

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