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21 de junio de 2022, 4:00 AM
21 de junio de 2022, 4:00 AM

Por Yafar Yamir Rodriguez Ramirez - Abogado

Como es costumbre los días sábados, el pastor de mi iglesia compartió con nosotros unos versículos de la Biblia muy poderosos que penetran hasta lo más profundo del alma y del espíritu, como fue el caso del “arrepentimiento” contenido en Proverbios 28:13, que dice: “Quien encubre su pecado jamás prospera; quien lo confiesa y lo deja halla perdón.” Del cual comprendí que el verdadero y sincero arrepentimiento implica una confesión y el abandono de esas malas conductas, lo cual nos permitirá vivir mejor y en armonía.

Al conocer estos días por medios de prensa sobre el tratamiento de un Proyecto de Ley que modifica el Código Tributario Boliviano, me llamó mucho la atención la figura jurídica denominada “Arrepentimiento Eficaz” para aquellos contribuyentes que tienen deudas por impuestos o multas ante una Administración Tributaria, como son el Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional, o aquellos entes recaudadores de las Entidades Territoriales Autónomas, lo cual me dejó pensando si dicha previsión aplicaba de forma similar o igual al comprendido en aquel mensaje bíblico.

Analizando lo que ocurre en el caso de los contribuyentes, comprendí que al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias puede que estos, en algunos casos, asuman una conducta dolosa disminuyendo o no pagando sus obligaciones tributarias dispuestas por Ley; por ejemplo, pueden ser conscientes de que sus facturas de compra (Crédito Fiscal) para la determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA o Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA, no sean producto de una transacción real o bien sean falsas, y aun así las declaren con la esperanza de que nunca sean advertidas por la Administración Tributaria y que todo quede en el olvido.

El problema surge cuando ocurre lo contrario, que el fisco como producto de su trabajo de inteligencia fiscal verifique que los datos comunicados no son los correctos y notifique al contribuyente con un documento inicial que contiene la deuda o multa. Antes de la Ley N° 812, de 1 de julio de 2016, en esta instancia el contribuyente ya contaba con una multa del 100% que constituía un importe igual al impuesto (tributo omitido), quedándole solo la posibilidad de presentar descargos y si no eran suficientes como ya se presentía, debía pagarse el impuesto y la multa con una reducción del importe del 80%, 60% y 40%, de acuerdo con la oportunidad de pago como prevé el Artículo 156 del Código Tributario Boliviano.

Con la Ley N° 812, se abrió la posibilidad de que una vez que la Administración Tributaria notifique al contribuyente con una deuda o con una multa, se le otorgue diez días para evaluar presentar descargos o pagar la misma con Arrepentimiento Eficaz (oportunidad para enmendar su error); sin embargo, si estaba consciente de haber proporcionado información falsa al momento de cumplir con sus obligaciones o de haber cometido alguna infracción, la presentación de descargos no era una opción, porque era evidente que no prosperaría, lo más inteligente y honorable era pagar el impuesto y beneficiarse de la extinción total de la sanción equivalente al monto del impuesto no pagado (tributo omitido) que duplica la deuda. 

Con el Proyecto de Ley, actualmente en tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Gobierno Nacional propone ampliar el periodo de Arrepentimiento Eficaz de diez a veinte días hábiles administrativos desde el momento que el fisco notifique al contribuyente, periodo en el que procederá el pago del impuesto sin sanción de multa y evitará que el ciudadano tenga que continuar con un conjunto de actividades y trámites para resolver este asunto de carácter administrativo, facilitando el ejercicio de las atribuciones de la Administraciones Tributarias como son la de verificar, controlar fiscalizar, recaudar, entre otras, volviéndola más eficiente.

La medida planteada con la ampliación de veinte días hábiles resulta razonable considerando que en este periodo el ciudadano conocerá si tiene alguna deuda con el Estado y de no contar con pruebas de descargo podrá contar con el doble de tiempo para gestionar los recursos para su cumplimiento, y de no tener el efectivo necesario podría hacerlo solicitando un plan de pagos de hasta 60 meses.

Es posible que muchos contribuyentes ignoren que tienen deudas con el Estado ya que en el ejemplo del IVA y el RC-IVA puede que sean los proveedores quienes sean los que proporcionen esos documentos falsos (facturas), o como ya señalamos sean por conductas atribuibles al propio contribuyente; sin embargo, cualquiera sea el caso, lo cierto es que la figura de Arrepentimiento Eficaz, al igual que el mensaje bíblico, brinda la posibilidad de enmendar el pecado y hallar el perdón.

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