¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Clasificados

El autor de escritorio y el ejecutor fungible

Lunes, 08 de junio de 2026 a las 04:00

Las democracias contemporáneas enfrentan una paradoja cada vez más compleja. Nunca antes el Derecho internacional de los derechos humanos había protegido con tanta fuerza la protesta social y, al mismo tiempo, nunca antes ciertos mecanismos de movilización habían alcanzado niveles tan sofisticados de organización, financiamiento, disciplina y capacidad de coerción. El problema jurídico aparece cuando la protesta deja de ser una reacción espontánea del ciudadano indignado y se transforma en una estructura operativa capaz de paralizar ciudades enteras, controlar territorios, imponer obediencia mediante el miedo y ejecutar decisiones diseñadas desde espacios de poder que jamás pisan el asfalto o las vías de circulación.

La visión clásica que reduce el conflicto a una simple tensión entre libertad de reunión y orden público ya no alcanza para explicar el fenómeno. El debate contemporáneo exige comprender que existen movilizaciones auténticamente democráticas y otras que funcionan como verdaderos aparatos organizados de presión. Allí donde muchos observan únicamente masas humanas, el derecho penal moderno comienza a detectar jerarquías, cadenas de mando, estructuras de financiamiento, distribución funcional de tareas y estrategias de ejecución cuidadosamente planificadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha construido un estándar protector particularmente robusto alrededor de la protesta social. Su doctrina del denominado derecho amalgama entiende que la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación no pueden analizarse separadamente, pues conforman un núcleo indivisible destinado a garantizar el debate democrático. Desde esa perspectiva, el Estado debe tolerar incluso altos niveles de incomodidad social. Una marcha puede generar caos vehicular, afectar la circulación o alterar temporalmente la vida cotidiana sin perder automáticamente su protección convencional.

Precisamente por ello, la CIDH insiste que la responsabilidad no puede colectivizarse. La existencia de algunos actos violentos aislados no convierte por sí sola a toda la manifestación en ilícita. El Estado no puede criminalizar masas completas bajo la lógica simplista de que toda protesta intensa constituye delitos. La responsabilidad penal debe individualizarse concretamente. Y es aquí donde aparece una pregunta inevitable: ¿Qué ocurre cuando la violencia ya no surge espontáneamente desde la multitud, sino que es diseñada, dirigida, financiada y sostenida desde una estructura organizada de poder?

La respuesta exige abandonar las categorías penales de intervención delictiva tradicionales. El viejo modelo del autor material, pensado para delitos individuales y directos, resulta insuficiente frente a organizaciones capaces de ejecutar órdenes mediante cadenas humanas perfectamente reemplazables. El gran penalista alemán Claus Roxin desarrolló esta problemática en 1963, al formular su teoría de la autoría mediata mediante aparatos organizados de poder (Mittelbare Täterschaft kraft organisatorischer Machtapparate), presentada en el trabajo Straftaten im Rahmen organisatorischer Machtapparate, publicado en la revista alemana Goltdammer’s Archiv für Strafrecht. Su propósito era explicar cómo pueden ser considerados autores quienes controlan una organización criminal y toman las decisiones fundamentales, aunque nunca ejecuten personalmente los hechos.

Lejos de constituir una categoría extraña a nuestro ordenamiento jurídico, la teoría de Roxin encuentra expreso cobijo legal en el artículo 20 del Código Penal boliviano, donde la figura del autor mediato aparece recogida de manera reiterada en la propia definición legal de autor. Nuestro legislador comprendió hace décadas que la responsabilidad penal no se agota en quien ejecuta materialmente el hecho, sino que también puede alcanzar a quien lo realiza por medio de otro o conserva el dominio de su realización a través de terceros.

Según esta tesis, existe un sujeto que no lanza piedras, no incendia vehículos ni bloquea personalmente las rutas, pero que conserva el dominio real del hecho gracias a su posición de mando dentro de una estructura organizada para cumplir automáticamente sus decisiones. Ese es el verdadero autor de escritorio. El hombre de atrás. El dirigente que diseña la estrategia, define objetivos, distribuye funciones y activa mecanismos de presión colectiva sin exponerse físicamente a la ejecución material. Su poder no proviene de la fuerza directa, sino del control estructural de la organización.

La pieza central de este modelo es el ejecutor fungible. El individuo que ejecuta la orden concreta actúa como un engranaje sustituible dentro de la maquinaria colectiva. Para el autor de escritorio, la identidad del ejecutor resulta prácticamente irrelevante. Si uno cae detenido, otro ocupará inmediatamente su lugar. Si alguien se niega, aparecerá un reemplazo dispuesto a continuar la acción. La fuerza del aparato radica precisamente en esa capacidad automática de sustitución que asegura el cumplimiento constante de la orden emitida desde arriba.

Allí reside la verdadera sofisticación criminal de ciertas estructuras contemporáneas. El dirigente conserva las manos limpias mientras la periferia ejecuta la violencia. El discurso público se reviste de reivindicación social, pero detrás de la narrativa aparecen sistemas disciplinarios, mecanismos de intimidación y cadenas de obediencia que desbordan completamente la protección constitucional de la protesta pacífica.

El desafío jurídico consiste entonces en evitar dos extremos igualmente peligrosos. El primero sería criminalizar cualquier forma de protesta intensa bajo discursos autoritarios de seguridad nacional. El segundo, mucho más sutil, sería convertir el derecho internacional de los derechos humanos en un escudo de impunidad para organizaciones capaces de instrumentalizar multitudes como herramientas de coerción política.

La verdadera inteligencia constitucional no consiste en perseguir indiscriminadamente ni en romantizar toda movilización colectiva. Consiste en identificar con precisión científica dónde termina el derecho y dónde comienza el aparato organizado de presión ilícita. Porque la democracia tiene la obligación de proteger al ciudadano que protesta, pero jamás puede terminar protegiendo al arquitecto invisible que convierte la protesta en una maquinaria de sometimiento social.

Y quizás allí se encuentre el gran dilema jurídico de nuestro tiempo. El verdadero peligro para las democracias modernas ya no siempre aparece uniformado, armado o visible. A veces dirige desde una oficina o desde territorios alejados del conflicto, habla en nombre del pueblo y utiliza ejecutores fungibles para imponer, desde las sombras, aquello que jamás se atrevería a ejecutar con sus propias manos.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones: