Opinión

Caricaturesca institucionalidad boliviana

18 de agosto de 2020, 5:00 AM
18 de agosto de 2020, 5:00 AM

Luego de que un candidato presidencial hiciera públicos los resultados de encuestas de intención de votos internas, en un programa televisivo, fue denunciado ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), debido a que el art. 136 de la Ley de Régimen Electoral prohíbe dicha publicación de encuestas y sanciona tal conducta con la anulación de la sigla política. El año 2015, ante similar conducta, el TSE castigó a un partido político y prohibió que 228 candidatos participaran de las elecciones.

Para evitar dicha sanción, partidarios políticos se constituyeron en grupos armados y cometiendo delitos contra la seguridad común (violaron normas de bioseguridad y públicamente blandieron armas militares), la vida (personas fallecieron en los hospitales por falta de insumos clínicos como el oxígeno), integridad corporal, la libertad de locomoción y la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional (exigen la renuncia de la presidenta) y mantener en zozobra, alarma y pánico colectivo a la población boliviana; actos que se subsumen en el delito de terrorismo – art. 133 Código Penal.

Seguidamente, el presidente del TSE, sin explicar cuál el derecho o garantía constitucional que el art. 136 del Régimen Electoral heriría, informó que la demanda de cancelación de la personería del partido político cuestionado sería considerada después que el Tribunal Constitucional aclare la constitucionalidad del articulado. Al respecto, esta autoridad no posee tal competencia legal ya que solo la presidente del Estado, legisladores, alcaldes, el defensor del pueblo, la poseen –art. 74 de la Ley 254-. Asimismo, solo mediante una acción de inconstitucionalidad se puede derogar el articulado y no a través de alucinadas consultas que la ley no regula.

Otro execrable acto de ilegalidad por parte de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Electoral fue la conciliación, elaboración y promulgación de la ley de elecciones generales para el 18 de octubre de 2020, ya que cometen en el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad – art. 179Bis Código Penal, debido a que violaron la Sentencia de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, que ante acción popular del Exfiscal General Dr. Pedro Gareca y otros, cuando solicitaron protección a la vida y la salud, les concedieron tutela (protección) ordenando al TSE postergar los comicios del 18 de octubre de 2020 y señalar nueva fecha y sea conforme a previo informe científico del Ministerio de Salud.

De igual manera, la delictiva ley de postergación del TSE, en su artículo segundo ordena al Ministerio Público procesar penalmente a quienes pretendan cambiar o cambien la fecha del 18 de octubre de 2020. Este articulado compele flagrantemente el principio de legalidad o de o “Nullum Crimen, Nulla Pœna Sine Lege Praevia” (No hay Delito ni Pena sin Ley previa), previsto como garantía constitucional en el art. 116.I de la Constitución que estipula que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Como se ve, dicha ley electoral no previene cuál el delito que se incurriría al pretender cambiar o en su caso, cambien, la fecha del 18 de octubre de 2020.

Consiguientemente, corroboramos fehacientemente que estamos ante un nefasto partido político con antecedentes de haberse involucrado en un monumental fraude electoral contra los pasados comicios de 20 de octubre de 2019, que, mediante conductas penalmente castigadas como terrorismo, sin importarle la salud ni la vida del pueblo boliviano, lucrando con la muerte, nos llevaron al abismo político y con la única finalidad de evitar la sanción electoral de su legítima disolución.

Tal macabro objetivo no se hubiera logrado sin la participación de tres de los cuatro poderes del Estado boliviano, extremo que ha desnudado la caricaturesca institucionalidad boliviana y que nuestra nación tiene que soportar, debido a las infaustas ambiciones de prorroguismo de poder por parte de los gobernantes de turno.
 

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