26 de febrero de 2022, 4:00 AM
26 de febrero de 2022, 4:00 AM

No es con abundancia de leyes, publicaciones de libros, resúmenes jurisprudenciales, informes internacionales, implementación de expedientes digitales tampoco con aportes millonarios que incentivan el negocio de las reformas, ni con aquellos majestuosos congresos, cumbres nacionales ni contratación de consultores internacionales o con las rimbombantes etiquetas a comisiones de notables del “más altísimo nivel” que vamos todos a mejorar. Ninguna de ellas debe ser consideradas como los antídotos perfectos para curar los males, muestra de ello es que todo eso ya se hizo y el resultado sigue siendo el mismo: la justicia boliviana sigue de mal en peor.

Ya muchos han escrito al respecto, advirtiendo que no existirá ninguna reforma si el poder público no renuncia al control político de la justicia, llegándose al colmo de males, cuando la contienda contra la corrupción luego es trastocada e instrumentalizada como Caballo de Troya, para obtener un mayor sometimiento del Órgano Judicial además de invadir y perforar a otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, cooperativas, comités cívicos, entre otras más.

Hoy en día, los procesos judiciales acompañados de la publicidad mediática se han convertido en un reality show, como una especie de novela, distracción y entretenimiento para la sociedad. Lamentablemente, el pueblo sigue siendo maltratado, manipulado y encantado, pues engulle más distracción y no alimento nutritivo para el cuerpo y la mente, no cuenta con buenos servicios de salud, instrucción escolar de excelencia, existe una masa crítica que solo cuenta con empleos esporádicos o adolece de desempleo, la informalidad es un monstruo enorme agravado por el contrabando y el narcotráfico que cada vez es mayor y más peligroso.

La democracia, no tiene ningún sentido si no se garantizan los derechos, libertades, propiedad privada y la seguridad de los ciudadanos. El respeto y el cumplimiento de los Derechos Humanos (DDHH) es la ética de la democracia.

Recordemos que fueron las leyes (Órgano Legislativo) quienes también provocaron tensiones entre la renovación y el respeto a los derechos, entre ellas, por ejemplo, citar: la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (Ley Nº 040 de 1 de septiembre de 2010 y Ley Nº 212, del 23 de diciembre de 2011). Luego, apareció el propio Tribunal Constitucional (TCP) mediante SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, declarando la constitucionalidad de los cargos temporales de los jueces y, por tanto, inauguró la inédita etapa en Bolivia de los jueces transitorios.

También se llevaron a cabo reformas legales que han limitado y retrasado la implementación de las carreras en instituciones de administración de Justicia. Y en materia penal, lamentablemente se promulgaron una serie de leyes que han desvirtuado el sistema acusatorio de corte garantista que teníamos antes (año 1999), entre ellas, cabe citar: la entrega en bandeja de la facultad jurisdiccional de la desestimación de la denuncia y querella en manos del Ministerio Público (art. 55-II, Ley 260 de 11 de julio de 2012) en flagrante contradicción con el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la expulsión de la etapa intermedia del proceso penal (Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014) cuya virtud era la de ejercer control jurisdiccional a la acusación del fiscal; la eliminación de los jueces ciudadanos  (Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014) destrozando por completo la democratización de la justicia; surgimiento de los juicios en rebeldía (Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010), la desnaturalización de la nulidad por defectos absolutos a través del criterio absurdo del vencimiento del plazo para incidentar entendido como convalidación de actos o perención (art. 314-I del CPP, modificado por el art. 12 de la Ley N° 1173), la legalización del "lawfare" con la sola presencia de algún ministro de Estado (art. 175 de la CPE) en los procesos penales (art. 39 de la Ley N° 915 y art. 5 de la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021), la imposibilidad de impugnar una sentencia por parte del condenado rebelde si este no se apersona previamente al proceso en delitos de corrupción (art. 96 Bis-II del CPP, modificado por el art. 6 de la Ley N° 1390), entre otras disposiciones legales.

Actualmente (año 2022), otra vez, el Órgano Legislativo (con mayoría del partido en función de gobierno) anuncia la necesidad de una Ley Corta para los jueces. Es decir, ¿nuevamente se pretende aplicar la misma fórmula de los años 2010 y 2017, ahora, bajo el criterio de endurecer sanciones a jueces?

Si tanto se habla de “ley corta” ameritaría pues una Ley de renovación de Fiscal General del Estado, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional designar nuevo Fiscal General del Estado bajo criterios de meritocracia, capacidad profesional y solvencia moral, calificada por las instituciones de la Sociedad Civil y Académicas del país, pues el informe GIEI Bolivia también se refiere al Ministerio Público.

Si nos referimos a buscar reformas estructurales formalistas, ya se dijo en sobremanera, que existe un grave problema de diseño constitucional, pues la elección por voto popular de los altos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, TCP, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental ha sido un rotundo fracaso.

Lamentablemente, debido a que una reforma constitucional, genera desconfianza generalizada y confrontación ciudadana, surgen propuestas, entre ellas, que mediante Ley se incorpore a la sociedad civil (universidades, colegios de abogados, academias) al proceso de selección (buscando candidatos independientes, meritorios, formados, realización de pruebas sicológicas para conocer sus verdaderas motivaciones, test de personalidad, que no sean funcionales ni obsecuentes o serviles al político en función de gobierno, etc.), limitando la discrecionalidad de la mayoría parlamentaria para la elección de quienes figurarán para ser elegidos en la papeleta de sufragio.

Sumado a ello, otra propuesta importante existente es que los fiscales departamentales deberían ser elegidos por 2/3 de votos de los miembros presentes de las Asambleas Legislativas Departamentales (ALD), esto previa convocatoria pública y calificación de capacidad de méritos a través de concurso público por parte de instituciones de la sociedad civil y academias de cada departamento. Lo mismo para conformar los vocales y jueces de los Tribunales Dptales. de Justicia previo concursos de méritos y calificación de capacidad profesional por parte de instituciones de la sociedad civil y académicas de cada departamento. Estas ternas realizadas por la ALD deberán luego ser presentadas al TSJ para la designación de los vocales de los Tribunales Dptales. de Justicia.

Amerita que el enfoque para optar a dichos cargos públicos vaya orientado a que ser juez o fiscal debe considerarse como una manera honrosa de culminar la carrera profesional; es decir, que dicho profesional ya tenga satisfechas sus necesidades básicas, vivienda, educación de sus hijos, etc., antes de optar por el cargo. De esa manera, se podría comprender mucho mejor las verdaderas motivaciones para asumir aquella delicada responsabilidad del cargo como juzgador o miembro del Ministerio Público.

En resumidas cuentas, para avanzar en esas reformas estructurales formalistas, se debe incentivar la descentralización administrativa, hacer todos los esfuerzos posibles en evitar el control político en la administración de justicia, promover la ética profesional con criterios basados en el sentido común y profundizar el control social en toda la administración pública.

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