¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Clasificados

Denuncias falsas y responsabilidad institucional

Miércoles, 10 de junio de 2026 a las 05:00

Un parlamentario tarijeño ha planteado aumentar la pena para el delito de denuncias falsas. Aplicaremos el beneficio de la duda para no descalificarla dentro del populismo penal.

El debate sobre las denuncias falsas en casos de violencia contra la mujer no debe abordarse con reflejos legislativos ni con oportunismo penal y/o político. Castigar una denuncia dolosamente falsa puede ser necesario, pero reducir el problema a ese punto es una simplificación peligrosa. En América Latina padecemos una verdadera hemorragia legislativa: ante cada conflicto, una nueva ley; ante cada escándalo, una nueva pena; ante cada falla institucional, una reforma simbólica. Así se produce mucho ruido normativo y poca justicia real.

La primera distinción es fundamental: los particulares cometen delitos; las violaciones de derechos humanos provienen del Estado, de sus instituciones o de quienes ejercen poder público. Un ciudadano puede mentir, dañar, acusar falsamente o cometer un delito. Pero cuando una denuncia débil, insuficiente o maliciosa se convierte en imputación, medida cautelar o detención preventiva sin control serio, el problema deja de ser solo individual y pasa a ser institucional. Ahí aparecen la Policía, el Ministerio Público y el juez de garantías. Ahí está el verdadero nudo.

En materia de violencia contra la mujer, el indicio debe abrir investigación. Eso es correcto. La violencia de género ocurre muchas veces en espacios privados, con dependencia emocional, económica o familiar, y con una enorme cifra oscura: muchas víctimas no denuncian por miedo, vergüenza, presión o desconfianza en el sistema. Por eso, no se puede exigir a la víctima prueba plena para ser escuchada. La denuncia y el indicio deben activar al Estado.

Pero activar al Estado no significa autorizar el abuso estatal. Una cosa es recibir una denuncia e investigar; otra muy distinta es imputar sin base suficiente o pedir detención preventiva bajo la fórmula cómoda de “riesgos y se investigará después”. El indicio abre la puerta de la investigación; no debe abrir automáticamente la puerta de la cárcel.

En situaciones de desigualdad estructural, la acción afirmativa —o discriminación positiva— tiene sentido: busca equilibrar relaciones históricamente desiguales. Allí donde existe abuso de poder, el poderoso debe asumir una carga explicativa mayor. Sin embargo, esa regla debe convivir con garantías básicas: presunción de inocencia, debido proceso, motivación fiscal y control judicial real. Proteger a la víctima no puede significar fabricar culpables; proteger al acusado no puede significar silenciar a la víctima.

El verdadero debate, entonces, no es “Ley 348 sí” o “Ley 348 no”. Esa es una falsa dicotomía. El debate serio es cómo construir un sistema que proteja a la mujer víctima, sancione la denuncia dolosamente falsa y responsabilice al funcionario que convierte una acusación sin sustento en persecución penal abusiva.

No basta con castigar al denunciante falso. También debe responder el policía que no verifica, el fiscal que imputa sin fundamento y el juez que permite cautelares sin control constitucional. Porque cuando el Estado deja de investigar con seriedad y empieza a procesar por inercia, ya no administra justicia: administra daño y viabiliza violación a los derechos humanos.

La pregunta clásica sigue vigente: ¿quién vigila a los vigilantes? En democracia, la respuesta no puede ser otra ley improvisada, sino control institucional, responsabilidad funcionaria y justicia con doble fidelidad: a la víctima real y al inocente falsamente acusado.

(*) Alejandro Colanzi es criminólogo

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones: