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8 de mayo de 2024, 7:27 AM
8 de mayo de 2024, 7:27 AM

​​André L. Tejerina Queiroz
Especialista en Derecho Ambiental y Administración de Recursos Naturales

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En días pasados, el relator de Naciones Unidas sobre Medioambiente, David Boyd, escribió por su cuenta de X que “la situación en Bolivia es profundamente preocupante”, refiriéndose a la crítica situación que vive el país respecto al medio ambiente, el modelo económico extractivista y la persecución política.

Estas declaraciones tienden a ser ciertas si analizamos el contexto económico en el que vivimos y cómo se ajustan las leyes ambientales en el país. Para comenzar dentro de la Constitución Política del Estado, en su Título II de Derechos Fundamentales y Garantías, Capítulo Quinto de Derechos Sociales y Económicos, artículo 33, tenemos el “Derecho al Medio Ambiente saludable, protegido y equilibrado” que permita a los individuos y colectividades presentes y futuras, incluyendo otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

De esta manera, la Constitución Política del Estado reconoce a los Derechos Ambientales como parte de los Derechos Humanos, otorgándole una jerarquía pocas veces contemplada en otras Carta Magna. Sin embargo, en la práctica, no gozamos de Derechos Ambientales y tampoco son parte de nuestros Derechos Humanos.

Existen diferentes fuentes para afirmar esto, pero más allá de las conocidas razones teleológicas sobre si es posible otorgar derechos humanos a algo impropio del humano, existe una fundamental: que el Estado no la tutela. Me refiero al “Estado” en este contexto para diferenciarlo de “Gobierno”, entendiendo que el Estado es permanente y el Gobierno transitorio; ya sea como entidad autonómica o como gobierno central.

De manera general, los principales Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos no tutelan el derecho a un medio ambiente sano protegido y equilibrado. De hecho, el reciente Tratado de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales promulgado el 2019 por la Ley No. 1182, sí contempla el derecho a un medio ambiente sano, no obstante, a pesar de ser vinculante, no contiene mecanismos coercitivos de cumplimiento. Existen diferentes motivos para ello, especialmente ligadas a la soberanía de cada país y a la no intromisión en las formas elegidas de desarrollo.

Por tanto, no existen Tribunales Internacionales que puedan implementar sanciones al Estado boliviano por el incumplimiento a los Derechos Ambientales. Inclusive el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza que sancionó a Bolivia por la carretera al TIPNIS, tuvo nulo impacto, ya que el Estado no cumplió las exigencias y tampoco existieron consecuencias.

Adicionalmente, si analizamos nuestra normativa local, los individuos también están en desventaja cuando se acude a la justicia nacional exigiendo reparación por daños ocasionados por el Estado, toda vez que existen limitados mecanismos constitucionales o legales para reclamar al Estado por daño ambiental y, en otros casos, éste puede alegar necesidad pública y estratégica para así justificar proyectos que vulneran el Derecho al Medio Ambiente sano, protegido y equilibrado. Entonces, si no puedes exigir tu Derecho al Medio Ambiente frente a organismos nacionales o internacionales, ¿en verdad lo tienes?

En esta disonancia jurídica, más parece que los individuos tenemos una obligación con el medio ambiente pero no un Derecho. Ya que el Estado boliviano puede sancionar al individuo de cualquier daño ambiental inclusive imprescriptiblemente, mientras el individuo difícilmente puede sancionar al Estado. En esta desigualdad de Derechos entre el Estado y el individuo es donde se rompe la tutela jurídica del derecho humano al medio ambiente.

Los ejemplos son diversos para corroborar esta contradicción inexplicable, aunque un hecho en particular llama la atención y es el caso de los biocombustibles. Para ilustrar, el 24 de marzo cuando el Estado boliviano inauguró la Planta de Biodiésel I en Santa Cruz. Dicha planta tiene el objetivo de producir biocombustible para poder sustituir las altas importaciones de combustible fósil.

Pero llamativamente al hacer esto, el Estado como dueño del activo de la industria de biocombustibles está realizando una actividad ilegal contraria a los derechos del medio ambiente. ¿Por qué? Porque la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien No. 300 que regula los fundamentos y objetivos del desarrollo integral con la Madre Tierra (también conocida como medio ambiente), en su artículo 24, establece claramente que las bases y orientaciones del Vivir Bien implica: “prohibir la producción de agrocombustible y la comercialización de productos agrícolas para la producción de los mismos en tanto que es prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia precautelar la soberanía con seguridad alimentaria”.

¿Entonces que hacemos? ¿Cómo justificamos que el Estado esté realizando una actividad ilegal y que se hayan promulgado normas como la Ley No 1098 o el Decreto Supremo No 5135 para aprobar los biocombustibles? Y no solo eso, sino que también conllevará a una ampliación de la frontera agrícola que ya está devastando por completo nuestros bosques y nuestros recursos naturales. Recordemos que Bolivia es el tercer país que más deforesta en el mundo por 4 años continuos, llegando a alcanzar la segunda posición en algunos años.

¿Acaso esto se asemeja a un Derecho al Medio Ambiente sano, protegido y equilibrado? Constitucionalmente, los recursos naturales como los bosques son de propiedad del Pueblo Boliviano y el Pueblo, no es ni el Gobierno ni el Estado; es toda la gente. Pero en este caso, el Estado mediante el Gobierno, están incursionando en actividades ilegales y a costa de los Derechos Humanos de las personas y sin el aval del propietario del recurso.

¿Por qué ampliamos la frontera agraria cuando somos víctimas constantes de sequías, incendios, deforestación, avasallamientos, entre otros, que ya tienen en retroceso récord a nuestros bosques? ¿Acaso no sería lo lógico que si el Estado quiere realizar una actividad extractivista, él sea el ejemplo y el modelo sobre protección ambiental? Pero cuantos estudios de impacto ambiental han sido publicados sobre explotación de hidrocarburos en áreas protegidas o bosques por empresas estatales, sobre el impacto de la minería cooperativista, sobre construcción de carreteras, sobre el agua y desechos utilizados para la producción del litio, sobre autorizaciones de desmonte y ampliación de la frontera agraria, o sobre cualquier otra industria del o aprobada por el Estado.

Existe una razón fundamental que desnuda por qué es fundamental mantener mayores estándares de protección ambiental a las industrias del Estado y es el hecho de que el Gobierno tiene a su disposición recursos ilimitados del Estado, por lo que puede usarlos para favorecer a ciertos grupos de interés sin que reflejen una utilidad real o cumplan con los altos estándares ambientales y sociales que emanan de la Constitución; y eso pasa todo el tiempo en Bolivia y nada cambia.

Además de que el Estado incumple su mandato Constitucional y legal, también tiene normas insuficientes para revertir la crítica situación ambiental. En la época de los incendios se habló de endurar las penas por los chaqueos no autorizados, no se hizo. En la época de la sequía se habló de no autorizar más desmontes de bosques, no se hizo. Se habló de endureces las penas de la minería ilegal y, de hecho, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) emitió un nuevo reglamento que suprime operativos contra la minería no autorizada y los torna una maraña burocrática.

Recordarán que hace unos meses los mineros cooperativistas paralizaron el centro paceño exigiendo el ingreso a áreas protegidas. En este caso, el Estado no les permitió el ingreso a estas áreas que son parte del patrimonio natural y cultural del país, pero minimizó los trámites para ubicarlos, entonces sin control es igual a que no exista una prohibición.

Por otro lado, el Estado se jacta del control que le hace a la empresa privada y al individuo. En muchos casos, las multas y sanciones son asumidas por las consecuencias que implica desobedecerlas, pero reafirma el hecho de que el humano, ciudadano boliviano, tiene una obligación con el medio ambiente y no un Derecho, ya que el Estado no reconoce este Derecho porque, en la práctica, en sus actividades los ignora como si no existieran.

La dicotomía existente entre las obligaciones del individuo y las obligaciones del Estado para con el medio ambiente es lo que continuará profundizando la actual crisis ambiental. Hoy en día, el mayor transgresor a los Derechos al medio ambiente es el Estado actuando mediante el Gobierno, ya que está a cargo de fiscalizar, autorizar y ejecutar proyectos industriales, agrarios, forestales, y otros, y lo está haciendo de una manera desconcertante que transgrede cualquier lógica de protección o respeto a nuestros recursos naturales y lo que llama la Madre Tierra.

La solución a estos males está en transparentar las actividades extractivistas realizadas por el Estado, igualar las obligaciones ambientales para los individuos y el Estado, fortalecer la implementación de las leyes ambientales existentes y establecer mecanismos de cumplimiento más rigurosos. La colaboración entre el gobierno, la sociedad civil y el sector privado será fundamental para lograr un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y la protección del medio ambiente, garantizando así un futuro próspero y saludable para las generaciones venideras.
















 

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