25 de octubre de 2024, 10:55 AM
25 de octubre de 2024, 10:55 AM

Ante las investigaciones penales que dice el Ministerio Público llevar adelante contra Evo Morales por el delito de Estupro, uno de sus abogados, Nelson Cox, en su defensa legal, salió a la palestra publica y como acto de defensa señalo que el delito de estupro “jamás» es investigado de oficio y, por ello, la Fiscalía no puede abrir una investigación de oficio contra el expresidente. Además, advirtió que jamás se permite de oficio (una investigación por estupro).
 
Es cierto y evidente lo que manifiesta el nombrado letrado en cuanto el art. 19 del Código de procedimiento penal (Cpp), ordena que: “Son delitos de acción pública a Instancia de Parte: el abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro, rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores y proxenetismo”. 

Es decir, que para indagar el delito de estupro contra la exautoridad, entre sus requisitos de legalidad y no violentar los derechos y garantías del indagado, es imperioso contar con la anuencia de la víctima.
 
Por informes de prensa, se conoce un dosier de la policía que señala que “El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), Cnl José Luis Zenteno, confirmó que la Policía aún no dio con la joven que presuntamente es la víctima en el caso de delitos de orden sexual que involucra a Evo Morales. 

Además, señaló que probablemente se emita un afiche de búsqueda de persona desaparecida, asimismo, tampoco lograron ubicar a I. P., su madre y presunta partícipe del hecho apuntado como estupro.
 
A pesar del desaparecimiento de la víctima, el entendimiento legal del nombrado jurista y que a su entender sería un óbice legal para continuar con las pesquisas, corresponde señalar la salvedad a dicho requisito legal dispuesta en el art. 17 Cpp., que a la letra señala que: “Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca y/o cuando el delito se haya cometido contra: 1) Una persona menor de la pubertad; 2) Un menor o incapaz que no tenga representación legal; o, 3) Un menor o incapaz por uno o ambos padres, el representante legal o el encargado de su custodia, cualquiera sea el grado de su participación. 

La instancia de parte permitirá procesar al autor y a todos los partícipes sin limitación alguna”.
 
Consiguientemente, queda comprobado que los argumentos legales de la defensa de Evo Morales se destruyen por el mismo cuerpo de leyes que pretenden utilizar para defenderlo y es que cuando la víctima del delito es menor de edad o sus progenitores son participes del hecho investigado (como sucede en el caso bajo análisis) se exime al Ministerio Público de dicho requisito legal. 

Nótese que tanto la madre como el padre son sindicados de haber participado en el grado de coautores y como facilitadores de la menor en favor de su agresor y de haberse servido de dadivas, como el hecho de que la madre obtuvo un cargo público en una Alcaldía del Departamento de Tarija. Amen que a los presentes el padre esta detenido preventivamente.
 
Con relación al delito de Estupro, el art. 309, del Código penal (Cp), señala que “Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años”. 

Así, del análisis de los indicios probatorios puesto a conocimiento público, se tiene que Evo Morales tendría sostenido relaciones sexuales con una menor de 15 años, engendrado un neonato. Así y para probar dicho extremo, surge el Certificado de Nacimiento del niño donde se constata como sus progenitores al exmandatario y la adolescente. 

Consecuentemente y del examen de las fechas del nacimiento del neonato y su madre, se prueba la minoridad de la madre y, por lo tanto, Evo Morales al concebir un bebe con ella, configuro su conducta al delito de estupro.
 
Véase que el bien jurídico protegido en el tipo penal de Estupro, es la libertad e indemnidad sexual; donde, la libertad sexual es un aspecto clave de la dignidad humana, el cual abarca el derecho de cada individuo a tomar decisiones autónomas sobre su vida sexual y la indemnidad es el derecho que tienen los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad. 

La ley busca proteger a las personas de esta categoría de edad contra el abuso sexual que pueda provenir de manipulaciones mas sutiles, como la seducción y el engaño, en lugar de la violencia o la coerción física.
 
Es menester hacer notar que la doctrina penal vigente considera que los menores de edad entre 14 y 18 años, aunque puedan dar su consentimiento para sostener relaciones sexuales (este es otro apócrifo argumento de la defensa de Morales), sin embargo y conforme a la medicina, no están plenamente equipados para manejar las consecuencias emocionales, psicológicas y físicas de estas interacciones, especialmente cuando se enfrentan a manipulaciones adultas. 

En el caso particular de Evo Morales, la manipulación hacia la adolescente consistió en las magnificencias que disfruta un Presidente (poder, regalos, dinero, joyas, aviones, viajes, carros, adulos, acceso al aparato estatal, etc.) y que la menor jamás tendría acceso a no ser al lado de un mandatario de un estado.
 
Este lamentable hecho y sus consecuencias jurídicas, están poniendo a prueba a la administración de justicia boliviana y al mismo gobierno de Luis Arce, en virtud a que hemos podido testificar los crasos embates del nefasto ex Fiscal General de la Republica – Abog. Juan Lanchipa contra la Fiscal Departamental de Tarija Abog. Sandra Gutiérrez que anuncio la citación de Evo Morales, cuando ilícitamente le ordeno la anulación de dicha citación y su expulsión de la carrera fiscal. 

Así como y a pesar de transcurrido bastante tiempo del desacato de Morales a dicha citación fiscal y que para eludir el mismo, ahora bloqueo el país, causando daños económicos a la nación y el alzamiento armado de sus seguidores en el chapare al grado de disparar en contra de la policía. 

A pesar de esos nuevos delitos de Morales, aasta la fecha se desconoce cualquier Requerimiento Fiscal en contra del exmandatario, lo que no ocurre con un simples ciudadano en investigaciones comunes.
 
Así y siendo que Evo Morales llego y transcurrió en política victimizándose de diferentes maneras, como la vez que para intentar reelegirse indefinidamente y a pesar que un Referéndum le dijo que no, arguyo que tal reelección sería su derecho humano. Ahora y en su tratativa de eludir la aplicación de la ley, él, sus abogados y seguidores, quieren convencernos que el estupro incurrido es un derecho humano. 

Situación que por la que luchara, aunque tengan que incendiar el país. Queda por ver si el gobierno tendrá la voluntad de hacer prevalecer la ley o todo es una pantomima política para distraernos de la realidad económica que agobia a la nación y cooptar el escenario político entre el evismo y el arcismo.