El Deber logo
28 de febrero de 2022, 4:00 AM
28 de febrero de 2022, 4:00 AM

El desmadre judicial es total y lo peor es que nadie cree en la reforma del gobierno. La visita de Diego García-Sayán ni las Cumbres que se afanen en realizar, cambiarán esta percepción negativa de la ciudadanía. Tampoco existe voluntad política para iniciar un proceso serio de reforma judicial, porque le conviene al gobierno tener un poder judicial sometido, enclenque y prostituido para sus fines políticos (instrumento de persecución a los opositores y protección a sus afines).

El cuadro es mucho más complejo de lo que aparente, porque en enero o febrero de 2023 (que está a la vuelta de la esquina) tienen que llevarse a cabo las elecciones para designar a las principales autoridades judiciales. Y cualquier proceso de reforma debe comenzar por cambiar la forma de designación de estas autoridades para generar confianza.

Las máximas autoridades judiciales deben ser “personas íntegras e idóneas” y tener la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas y los procesos de selección deben ser rigurosos en la verificación de estas cualidades. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos exige que estos procesos deben reunir “ciertos parámetros básicos” para garantizar que las personas escogidas sean las más idóneas, según los siguientes criterios: 1) Garantizar la igualdad de condiciones y la no-discriminación en estos procesos; 2) Hacer la selección sobre la base de méritos y las capacidades de las y los candidatos; 3) Brindar publicidad y transparencia a los procesos; 4) Otorgar una duración suficiente en el cargo para el que se produce el nombramiento; 5) Garantizar que la intervención de órganos políticos en los procesos no afecte la independencia judicial.

En general, existen cuatro sistemas de designación de magistrados judiciales, que dotan de una legitimación democrática indirecta, que son: a) la designación por el jefe de Estado, o Rey en el sistema monárquico o el presidente de la república y el voto afirmativo de una instancia legislativa; b) designación efectuada por el órgano legislativo en pleno; c) designación por las cámaras legislativas; y, d) designación mixta o corporativa, en la que intervienen los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, con las variables respectivas. En algunos países, como Costa Rica y Uruguay, interviene sólo —o principalmente— el legislativo. En otros, como en Jamaica, Barbados, y Canadá, es principalmente el ejecutivo. También se encuentran sistemas, en países como Estados Unidos, Nicaragua, y Argentina, donde participan tanto el ejecutivo y el legislativo. Existen otros modelos en donde el legislativo actúa en conjunción con otros actores —la sociedad civil, como es el caso en Honduras, o la comunidad jurídica, en el caso de Guatemala—, y en otros, como Perú, Colombia, y República Dominicana, un consejo de la judicatura (o magistratura), con determinado nivel de autonomía, tiene el rol principal. En los Estados Unidos, Japón y Suiza existen experiencias de elección de jueces de menor jerarquía, pues no se eligen a las principales autoridades judiciales mediante el voto popular.

Aunque no existe un sistema “perfecto” para designar a las principales autoridades judiciales, resulta esencial que se respeten ciertos parámetros que tienen como base tanto el derecho internacional como la experiencia adquirida a lo largo de las últimas décadas, sea cual sea el modelo que cada país considera el más adecuado para su realidad. Tales parámetros corresponden esencialmente a la necesidad de designar autoridades judiciales sobre la base de sus méritos, demostrados en un proceso de selección transparente y participativo.

El desmadre en que se encuentra el poder judicial debe allanar un gran acuerdo político entre el gobierno, los partidos opositores, y las fuerzas representativas de la sociedad civil, que permita proponer juristas nacionales representativos para que sean preseleccionadas por la Asamblea Legislativa y luego sean sometidos a un referéndum y la ciudadanía apruebe o rechace esas postulaciones. Esta modalidad es compatible con la atribución constitucional que tiene la Asamblea Legislativa de nominar a los candidatos y el referéndum equivale a una consulta popular. Los tiempos de acortan y el actual modelo de justicia del MAS, hace aguas por todas partes y no puede esperar la gran reforma constitucional.