16 de enero de 2022, 7:19 AM
16 de enero de 2022, 7:19 AM

Algunos criterios de clasificación de los derechos constitucionales y humanos, como el histórico y el del titular de los derechos establecidos por la doctrina permite comprender que estos emergen como consecuencia de hitos importantes que se producen en la humanidad, entre ellos la revolución francesa, a partir de cuyo acontecimiento y sobre la base del valor supremo de la libertad del hombre, se reconocieron los mismos a las personas generando obligaciones negativas para el Estado, es decir, que el Estado debía interferir lo menos posible en el ejercicio de los derechos individuales; posteriormente, la primera y segunda guerra mundial constituirán otro hito permitiendo que sobre la base del valor supremo igualdad se reconozcan los derechos a las personas como seres miembros de una sociedad, generando obligaciones positivas para el Estado, es decir, que éste debía intervenir ampliamente para permitir que el hombre ejerza sus derechos en condiciones adecuadas y fundamentalmente en el marco de su derecho a la dignidad humana en su medio social, entre otros para ejercer el derecho a la salud debía construir hospitales y, asumir políticas de gestión para dicho efecto; finalmente, como consecuencia del amplio desarrollo de la industria y la contaminación del medio ambiente en el mundo entero, surgirán los derechos colectivos o de los pueblos, sobre la base del valor supremo de la solidaridad entre todos los seres humanos, generando al Estado obligaciones tanto positivas como negativas.

En el contexto referido, ante la emergencia de las variables de la COVID-19 el Estado boliviano a emitido el Decreto Supremo 4641 por el que se establece la emisión del carnet de vacunación contra esta pandemia que azota a la humanidad y de manera particular a nuestro país, norma que si bien taxativamente no obliga en momento alguno a la presentación obligatoria del carnet y mucho menos su exigencia para acceder a cualquier ambiente que albergue colectivos humanos grandes, implícitamente así lo dispone por cuanto se ha exigido su presentación en todas las institución públicas y privadas, suspendiéndose sus efectos recientemente hasta fecha próxima.

En el caso, para comprender los alcances de este Decreto Supremo, corresponde efectuar una ponderación de los derechos en juego que emergen de esta norma en análisis, es decir, por un lado, el derecho a la salud, en el que el Estado boliviano debe intervenir de manera tal que su materialización sea del más alto nivel posible, para cuyo efecto no solo se trata de asumir políticas de vacunación sino de asumir medidas tendientes a evitar un mayor contagio de las personas, y por otro lado, el derecho a la autodeterminación de la persona en cuyo ejercicio la persona decide libremente realizar actos con su cuerpo y su persona, es decir, la persona decide si se vacuna o no.

En este ejercicio, adquiere desde luego mayor peso el derecho a la salud, si entendemos que de un mayor y efectivo goce del mismo se garantiza además otro derecho como es el derecho a la vida, más aun si se agrega a ello el principio de que el interés colectivo se impone al interés particular.

Ahora bien, la exigencia del carnet de vacunación, busca privilegiar el derecho colectivo antes que el particular, más aun si Bolivia ha ingresado en una escalada exponencial de contagios; sin embargo, entendiendo que los derechos fundamentales y humanos son interdependientes, los mismos encuentran límites en el interés colectivo entre otros; se debe referir también al derecho de objeción de conciencia por el cual los ciudadanos pueden rechazar la vacuna por diversas causas que las personas consideren pertinentes, aunque ello obliga a que ellos puedan presentar a contrario los exámenes de PCR a objeto de resguardar el bien mayor que es el derecho a la salud del colectivo social boliviano.

Finalmente, en la comprensión de que el derecho se constituye en un instrumento de la convivencia pacífica de los seres humanos, es necesario establecer que el Decreto Supremo N° 4641 interpretado en el contexto de la realidad social en la que se aplica, es decir, el COVID-19, nos permite entender que la ponderación de los derechos en juego como es el de la salud y la autodeterminación de la persona, se lo debe realizar en resguardo del interés mayor, en esa medida consideramos que la coyuntura permite establecer la compatibilidad y coherencia del Decreto Supremo N°. 4641 con criterios interpretativos a favor de la humanidad como colectivo social y no individual, aunque el resultado de esta ponderación podría resultar ser diferente si el mismo se lo realizara en un contexto diferente al que venimos atravesando con la COVID-19.


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