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El Teletrabajo

27 de abril de 2020, 3:00 AM
27 de abril de 2020, 3:00 AM

La crisis por el COVID-19 innegablemente está provocando un cambio tanto en la mentalidad empresarial como en los hábitos de trabajo, por lo tanto, es importante saber en líneas generales qué podemos hacer para no quedarnos atrás.

En poco tiempo la nueva normalidad en las actividades será mediante procesos más digitales. La transformación digital, no se puede esperar más y quien no se adapte a ella al final del día lo va a notar en su cuenta de resultados.

El teletrabajo no es algo nuevo y en un alto porcentaje de las medianas y grandes empresas en otros países latinoamericanos como Brasil, México y Argentina era casi una práctica habitual y ni qué se diga de países desarrollados como Australia, Estados Unidos, entre otros.

Esta modalidad de trabajo consiste en que una persona realiza su actividad laboral para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación.

En Bolivia, el teletrabajo fue reconocido mediante jurisprudencia nacional (Auto Supremo N° 572/2015 de fecha 19 de agosto de 2015 y la Sentencia Constitucional N° 907/2016) pero aún no se encontraba normado, recientemente el Decreto Supremo (D.S.) N° 4218 de fecha 14 de abril del año 2020 regula el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC en los sectores público y privado, posibilitando un avance hacia la digitalización empresarial y al gobierno digital.

El art. 4 del D.S. N° 4218 señala que en los contratos de trabajo se podrá establecer la aplicación del teletrabajo si correspondiese sea de carácter permanente o temporal; y, si ya existiere una relación laboral anterior se podría mediante adenda al contrato principal incorporar la cláusula de la aplicación del teletrabajo. El Ministerio de Trabajo reconocerá su aplicación considerando necesidades específicas, por interés social o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.

Para la prestación de servicios del personal eventual y consultores de línea, el contrato deberá celebrarse por escrito y señalará de manera específica, la aplicación del teletrabajo, si correspondiese, cuando éste tenga carácter permanente o temporal, pudiendo suscribirse contratos en este sentido o suscribirse una adenda o contrato modificatorio al contrato principal.

El teletrabajador deberá mantenerse a disposición y cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios dispuestos por el empleador o entidad pública, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigente, por ende se debe establecer dichos horarios, controlar y mantener los descansos de ley (descanso diario y descanso semanal). 

El teletrabajador durante la jornada laboral debe ser ubicable, para ello se puede acceder a los medios habituales de comunicación (teléfono fijo si lo tuviera) o a las plataformas virtuales como ser: skype, whatsapp, telefonía celular, emails, videoconferencias virtuales, entre otras. El teletrabajador debe asegurarse que en las jornadas efectivas de trabajo asigne un espacio adecuado en su domicilio donde pueda cumplir con su obligación laboral y no tenga inconvenientes, interrupciones ni distracciones.

Esto implica que el trabajador deberá organizarse adecuadamente y tomar todas las previsiones necesarias en su hogar para dar debido cumplimiento a la jornada laboral, por cuanto el empleador podrá realizar el seguimiento y debido control de cumplimiento de dicha jornada laboral.

Es obligación del empleador o entidad pública proveer al teletrabajador lo siguiente: a) el equipamiento y el software requeridos para la adecuada prestación de los servicios contratados (la excepción a esta obligación es cuando el teletrabajador disponga del equipamiento suficiente, éste utilizará el mismo para la realización de sus actividades, eximiendo de responsabilidad al empleador o entidad pública sobre su uso); b) capacitar al teletrabajador para el adecuado manejo y uso del equipamiento y software necesarios para desarrollar sus funciones; y, c) establecer medios de comunicación formales, para comunicar y hacer el seguimiento correspondiente a las tareas asignadas al teletrabajador.

Es recomendable que el empleador elabore planillas complementarias de gastos, donde se establezcan los gastos de apoyos para la producción y el servicio, como ser instalación de internet, telefonía (si no lo tuviera), computadoras, etc., los mismos que podrán tener sus descargos tributarios posteriores.

El teletrabajador tendrá las siguientes obligaciones: a) cumplir con los protocolos de seguridad establecidos para salvaguardar la información, equipos informáticos y otros bajo su custodia; b) permitir al empleador o entidad pública el libre acceso a la información relacionada con el Teletrabajo; c) Informar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas al empleador o entidad pública cuando el equipamiento y/o software que se encuentre bajo su custodia, sufra algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. El teletrabajador deberá coordinar con la instancia técnica que corresponda las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores; y, d) guardar confidencialidad respecto a la información de propiedad del empleador o entidad pública, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia del teletrabajo.
 
Tomar muy en cuenta que los contratos sobre teletrabajo deben ser debidamente redactados siendo detallistas y se resalten determinadas especificaciones tanto de orden técnica como de cuidado y protección de los equipos (protocolos de seguridad) además de cláusulas sobre confidencialidad necesaria tomando en consideración la naturaleza de la actividad.



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