15 de septiembre de 2024, 4:01 AM
15 de septiembre de 2024, 4:01 AM

Las elecciones de Altas Autoridades Judiciales convocadas para el próximo primero de diciembre se realizarán nuevamente a ciegas. Una elección en un proceso democrático significa elegir de manera informada y libre. Sin embargo, el reglamento actual y los anteriores de Difusión de Méritos contradicen estos principios.

La Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la comunicación y la información para todas las personas (Art 106 a 109). En este caso, se está limitando la información solo a conocer los estudios y experiencia de los candidatos, pero omite lo realmente importante. Conocer sus propuestas para mejorar la gestión de justicia en cada tribunal en que se presentan los candidatos ya preseleccionados por la Asamblea Plurinacional.

Las elecciones judiciales establecidas por la Constitución y por la Ley 026, seguramente tenían la intención de ser asépticas, es decir, que los ciudadanos tengamos la capacidad de elegir a los mejores candidatos, tomando en cuenta los “méritos”, que son académicos y de experiencia en cargos similares. Sin embargo, las dos versiones anteriores 2011 y 2017, demostraron lo contrario. La mayoría de la ciudadanía expresó su rechazo a los candidatos preseleccionados por el Legislativo, haciendo campañas ciudadanas y optando en su gran mayoría por el voto nulo. El voto nulo no fue casual, sino producto de una campaña realizada por plataformas para lograr este resultado. Las mismas que hicieron campaña por el No, en el Referendo Constitucional 2016. Este voto fue intencional. Para el tribunal agroambiental, 51,34% de votos nulos, Para el Consejo de la Magistratura 51,31 de votos nulos. Los votos blancos, podrían deberse a indecisión, pero los votos nulos implican un rechazo a todos los candidatos, y a las elecciones judiciales.

Los actuales magistrados que ya fenecieron su tiempo de mandato fueron elegidos por porcentajes minoritarios de votación.  La votación de las elecciones judiciales, en 2011 y 2017 garantizó el cargo, a los que acreditaron por simple mayoría y sin importar la cantidad de votos. En los hechos se impuso un sistema de votación para ratificar a candidatos ya preseleccionados y desconocidos por la población, aunque ganó el voto nulo y blanco.

La causa del fracaso de las dos versiones anteriores fue la imposibilidad de conocer las posiciones de los candidatos respecto a qué harán para mejorar el sistema judicial y la gestión de los tribunales a los que postulan. No tiene sentido convocar a una elección, y restringir la información. Dar una posición respecto al poder judicial y específicamente respecto al tribunal al que se están postulando, incluso representando a un departamento, en los Tribunales Constitucional y Supremo de Justicia, significa un compromiso con la población que está obligada a votar.

Entendiendo los motivos que llevaron a normar tan duramente a la promoción de candidaturas, la prohibición de hacer campaña se refiere a que no son candidatos político partidistas, por lo tanto, debían ser elegidos por sus méritos. Sin embargo, esta etapa de méritos y exámenes ya la realizó la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por eso, a los ciudadanos no les basta con conocer los currículums, estudios, trabajo, sino sobre todo las propuestas respecto a cómo mejorar la justicia desde el cargo para el cual sean electos.

La Ley 026, art. 82, prohíbe: “e) Acceder a entrevistas por cualquier medio de comunicación relacionadas con el cargo al que postula”. Es decir, no pueden dar opinión respecto al sistema judicial o los tribunales a los que postulan, solo podrían hablar en espacios pagados por el TSE, sobre sus estudios y experiencia de trabajo.

Los reglamentos incluso el actual de las Elecciones Judiciales 2024, mantienen ese enfoque bajo sanciones de inhabilitación a los candidatos y a los medios de comunicación se les prohíbe: “II c. Generar espacios de opinión e ninguna índole sobre los postulantes. D) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante” Se tienen también en los artículos 83 y 84, las inhabilitaciones de los postulantes y las sanciones a los medios.

Esta legislación no solo es inconstitucional, sino también obsoleta (tiene una visión de un sistema de medios de comunicación a los cuales inhabilitar, que actualmente ha cambiado) e inaplicable, porque sería imposible perseguir a los grupos y personas que crean mensajes e interactúan en un sistema de comunicación en red.  

Otro tema sería analizar si el sistema de votación es o no adecuado para elegir este tipo de autoridades. Pero en la actual coyuntura, con elecciones judiciales convocadas después de casi dos años sin consenso, y con la obligatoriedad de terminar el mandato de los actuales magistrados, recuperando así la institucionalidad, es importante garantizar unas elecciones libres y un voto informado.

Una complementación del reglamento, permitiendo el trabajo de los periodistas respecto a la investigación de antecedentes y actuaciones de los candidatos a jueces, así como el registro de sus posiciones respecto al cargo que ocuparían de ser votados, es necesaria para que los electores, realmente elijan y no voten a ciegas o por consigna. Estos apuntes esperan el seguimiento de un diálogo urgente de los gremios de periodistas y el TSE. Todavía estamos a tiempo para lograr un voto informado de los ciudadanos. No basta enumerar los méritos, es necesario entender las propuestas y posiciones de los candidatos respecto a cómo se mejorará la justicia.