Opinión

Estado boliviano, un Estado policiaco

22 de septiembre de 2021, 5:00 AM
22 de septiembre de 2021, 5:00 AM

Un Estado policía es un Estado donde el Gobierno mantiene un estricto control sobre la sociedad, particularmente a través de la supresión de las libertades civiles y a menudo mediante una fuerza de policía secreta y un gran despliegue e inversión en mecanismos de vigilancia. Esto implica que el control por el Gobierno contradice la voluntad de los individuos que están siendo controlados.

Así, un Estado policial es inherentemente antidemocrático y es similar a la ley marcial.

Estados policiales fueron la Alemania nazi, la Unión Soviética del régimen comunista de Stalin y sus sucesores, la Yugoslavia de la dictadura de Tito, la Alemania del Este con la Stasi (Ministerio para la seguridad del Estado), la España de Franco; así mismo, la Bolivia de la dictadura, especialmente el Gobierno de García Meza y su ministro Arce Gómez con su funesta, amenazante y célebre frase en la que pidió a los bolivianos estar “con el testamento bajo el brazo” en caso de que se opusieran al Gobierno e incumplan un Decreto Ley que redujo las libertades y los derechos de las personas de la época.

A la fecha y durante los últimos quince años, en especial después de los hechos de septiembre de 2019, en Bolivia se ha acentuado el “Estado policiaco”, como se corrobora por la constante intromisión del órgano administrativo (Presidencia, ministerios y otros) sobre las instituciones de administración de justicia (jueces, fiscales y policías); prueba de ello, es que mediante la Ley 1387 se transfirió el mando de la Policía al ministro de Gobierno. De igual manera, la Fiscalía suscribió un convenio con la Autoridad de Telecomunicaciones que le permitirá acceder a datos de titulares de líneas telefónicas. En este sentido, la concesión de 20 años del registro de comercio de Fundempresa pasará a control del Gobierno.

Asimismo, está el proyecto de ley 218/2020-2021 “Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales” por la que se autoriza la apertura del secreto bancario y la eliminación de la mínima cuantía, extremo que deriva en un indebido allanamiento del dominio privado. Amén de que toda persona natural o jurídica, pública o privada” debe informar a la UIF sobre sospechas de legitimación de ganancias ilícitas. Además, debe emitir la información que la entidad estatal requiera para fines investigativos sin orden judicial. Establece que si los obligados a omitir informaciones transgredieran cualquier norma, están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa.

Se observa que dicha normativa concentra el poder de varias decisiones en el Gobierno, incluso por encima de otras entidades estatales, ya que incorpora tipos penales, recorta atribuciones judiciales y otorga facultades especiales al Ministerio Público, Ministerio de Justicia y la Procuraduría, concentrando decisiones en el Órgano Ejecutivo, pero principalmente desconociendo la Constitución Política del Estado, Código Penal y Código Procesal penal”.

Al respecto, he de señalar que la norma extrañada contradice la Constitución Política del Estado, entre ellos, el art. 333, que ordena que las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales. Es decir que nadie, ni el Ministerio Público, sin un proceso previo, puede acceder a la información que ahora pretenden. Por otro lado, el art. 286, Código de Procedimiento Penal, dispone la obligación de denunciar, solo en delitos de acción pública, a los funcionarios públicos, médicos y demás que ejerzan la rama médica, que conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones; aun así, estipula excepciones contra sí mismo y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, respetando el secreto de profesionalidad.

Aparejado a ello, el art. 279 del Código de Procedimiento Penal exige que tanto la Fiscalía como la Policía pueden actuar solo bajo el Control Jurisdiccional (del Juez); de ahí que, las indagaciones que se pretenden otorgar a la UIF, la Fiscalía y la Policía al margen del juez no están permitidas, ya que transgreden el debido proceso, dispuesto en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado.

Sumado a ello el Gobierno ha tomado la decisión de sustituir a la Organización de Estados Americanos (OEA) por una entidad “realmente plural”, ya que, a su entender, no representa a América Latina. La OEA es el organismo regional más antiguo del mundo y que congrega a todos los países del continente (salvo Cuba, que no ha querido reincorporarse). Es el foro en donde convergen nuestros países para promover en todos ellos, sin excepción, los valores de la democracia y del desarrollo, tal como se dispuso en su carta fundacional.

Consiguientemente, las precitadas normas evacuadas por el Gobierno nacional son pruebas incontrastables que el Estado boliviano es un Estado policiaco, de ahí que su conducta contraviene la Constitución Política del Estado y los tratados y convenios de Derechos Humanos toda vez que dichas normativas constituyen una legal restricción al ejercicio del poder contra el pueblo.

Joadel Bravo Bezerra es Abogado

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