1 de junio de 2022, 4:00 AM
1 de junio de 2022, 4:00 AM


La situación de deterioro y gravedad en que se encuentra la justicia boliviana es producto de diversos factores, entre ellos la falta de independencia del Órgano Judicial –problema de larga data–, de meritocracia en el sistema de selección de los jueces y de presupuesto; la modalidad de elección de altas cortes; la corrupción del sistema de justicia, entre otros. Todo ello afecta al ciudadano boliviano en el ejercicio de sus derechos fundamentales, pero repercute de manera más dura en los grupos históricamente excluidos –niños, mujeres, pueblos indígenas, etc.– por causas como las condiciones de pobreza y de discriminación. 

En el caso de la mujer se agrava por la mirada patriarcal de la sociedad en general y de los administradores de justicia, pues estos últimos determinan de manera puntual y negativa los juzgamientos de las mujeres. Es posible que exista un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones relacionadas con la violencia hacia las mujeres, que se comprueba con la carencia de investigación, sanción y reparación.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009 incorpora casi una treintena de artículos que garantizan los derechos de las mujeres, por ejemplo el artículo 15 conceptualiza el derecho de la mujer a vivir libre de violencia en cualquier ámbito. Sin embargo, han pasado más de 14 años del texto constitucional y no ha habido un progreso importante en el camino de remover las barreras para el acceso a la justicia en Bolivia, por el contrario, los actos de violencia hacia la mujer y los feminicidios han aumentado, a pesar de los artículos precitados en la CPE.

En este marco, la “Ley Integral para Garantizar a la Mujer una vida Libre de Violencia” (Ley N° 348) en el art. 6 reconoce 16 formas de violencia. Pasando su tratamiento al ámbito penal se establecen nuevos tipos: feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos, entre otros. Se conceptualiza la violencia como cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o sicológico a una mujer u otra persona, que le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en cualquier otro ámbito, por el solo hecho de ser mujer.

En el año 2016, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Justicia realizaron una investigación que proporcionó los siguientes datos: “Por cada 100 mujeres, 75 sufrieron algún tipo de violencia por parte de su pareja en el transcurso de su relación. El 39% de las mujeres casadas o en unión libre sufrió violencia sicológica durante el último año; el 20,7%, violencia física; el 15,3%, violencia sexual; y el 15,1%, violencia económica. De 502.604 mujeres separadas, divorciadas y viudas de 15 años o más, a nivel nacional, 441.355 han vivido algún tipo de agresión por parte de su expareja (81, 2%). Esto demuestra que la mayor cantidad de abusos y violencia se da por parte del cónyuge o conviviente.

De acuerdo a la Fundación Construir, el informe del estado de la justicia de 2020 señala que las causas relacionadas a este tipo de violencia constituyen el 29,2%, haciendo que los delitos de violación sexual se coloquen en primer lugar. Es relevante mencionar que en todos ellos la autoría corresponde a varones. Bolivia tiene una de las tasas más altas de feminicidios de la región y los porcentajes más bajos de resolución de casos, los cuales oscilan en un 2%; es posible afirmar que en nuestro país existen altos niveles de impunidad para estos delitos. En el 2021 hubo más de 108 feminicidios, menos de 10 con sentencia (Ley N° 348), lo que indica el bajo nivel de casos con sentencia firme.

Se necesitan políticas públicas, programas con enfoque de género, acciones concretas a largo, mediano y corto plazo para revertir esta realidad. Entre las políticas a largo plazo y de inmediato, es necesario cambiar los patrones socioculturales para que se modifique el papel tradicional del hombre y la mujer en la sociedad, ya que esta concepción subordina y discrimina a la mujer. De esta manera se eliminarían prejuicios y prácticas discriminatorias.

Como medida a corto plazo, se debe fortalecer los programas de capacitación de los servidores públicos que constituyen el sistema de administración de justicia –los jueces, magistrados, profesionales y personal de los servicios legales–, ya que continúan juzgando con parámetros tradicionales y analizan los casos de violencia, muchas veces con un sesgo patriarcal, violando derechos y garantías fundamentales. 

Existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones relacionadas con la violencia contra las mujeres, que se comprueba con la carencia de investigación, sanción y reparación efectiva. Asimismo, se debería asignar presupuestos adecuados para que el sistema integral de atención a la mujer funcione con rapidez y eficiencia y de forma diligente, para restituir con prontitud los derechos humanos de la mujer y, dado el caso, sancionar al agresor de acuerdo a norma.

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