Opinión

Extravío del modelo de justicia

8 de septiembre de 2020, 5:00 AM
8 de septiembre de 2020, 5:00 AM

El nobel de economía John Kenneth Galbraith sostenía que buena parte de nuestras dificultades para gestionar el futuro, venía de la evidencia de que pensamos el siglo XX con conceptos del siglo XIX, brecha profusa para las generaciones nuevas que transitan en el s XXI.

Actualmente, en más de una década del siglo XXI, el desface y ausencia de soluciones a los problemas ha aumentado en dos siglos y lo lamentable es encontrarse desprevenido globalmente con la pandemia del Covid-19. 

Eso de que la representación democrática está en crisis, los partidos políticos invierten roles con manifestaciones que deterioran la democracia sin recibir sanciones, el control hegemónico desprotege los derechos fundamentales y que la justicia está en poder de profesionales no idóneos y competentes que la honren, puede que estos problemas tengan que ver con la caducidad de nuestras ideas, mezquindad con lo esencial y los conceptos errados que aún manejamos para solucionarlos. 

Hemos constatado el agotamiento y la quiebra del modelo democrático contenido en la Constitución de 7 de febrero de 2009 que, en once años y siete meses, nos presenta el dilema que la representación política debe armonizarse considerando la representación de las personas y el territorio autonómico, bajo principios de igualdad y equidad, sin descuidar los incentivos hacia los menos poblados y evitar la atomización en las ciudades capitales, sin que tales incentivos signifiquen sobrevaloraciones o discriminaciones en la representación política.

Si el principio básico de la democracia es la representación de las personas como sujeto político, parece que hace falta buscar un sistema de equilibrio de forma que se legitime la democracia no sólo poblacional sino territorial; con mayor razón, si se ha producido la integración de municipios urbanos con comunidades indígenas campesinas, que han cambiado el mapa geográfico con motivaciones poblacionales asimétricas, por interés político ideológico. Verbigracia la justicia comunitaria es un remedo de “conciliación” para justificar los jugosos sueldos de sus impulsores.

En este orden, el debate público no debe consistir en inventar conflictos figurados, sino en solventar los problemas reales que la sociedad está exigiendo a las instituciones del Estado. Si se busca un modelo de democracia eficiente y transparente, habrá que partir del derecho a ser escuchado e implementar las contribuciones que fortalezcan el Estado de derecho.

En nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante, esto es, un modelo en que imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento jurídico. Hay democracia militante cuando el ordenamiento requiere la adecuación de la ideología de los partidos políticos al orden constitucional. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional de España ha establecido que el control que llevan a cabo las autoridades judiciales sobre un partido afecta a las actividades, de manera que si éstas son ilícitas y deterioran la democracia se disuelven, por lo que no rige la democracia militante (SSTC 48/2003 y 42/2014).

Así, en Alemania en su estructura federal un partido que no sea conforme con la Ley Fundamental de Bonn, debe ser declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, esto es lo que sucedió en el s. XX con el Partido Nacional Socialista y con el Partido Comunista.

En nuestro país, por los avatares inexplicables de tres órganos (TSE, ALP y Ejecutivo), en la Ley 1315 que fija Elecciones Generales para el 18 de octubre de 2020, se suspende el sistema de sanciones hasta el 31 de diciembre de 2021, como una figura de vacatio legis para mantener impune al (MAS-IPSP) y evitar la cancelación de su personería jurídica, que debió ser resuelta por el TSE sin remitir al TCP, situación que genera inseguridad y desconfianza.

El jardín de la justicia sin una fuente de agua, es como juez o magistrado que trabaja sin Códigos, ni Constitución, a sabiendas que es el bloque de constitucionalidad, convencionalidad y jurisprudencia sobre derechos humanos de la Corte IDH, el único horizonte que evita el -extravío del modelo de justicia-. Como se ve, es un desorden la justicia en el país, la Constitución ya no garantiza la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad, tanto es así, que el Tribunal de Garantías en su Sala Segunda de La Paz pretenden tergiversar dolosa e insidiosa el contenido del art. 149 de la Constitución, que en su cláusula inhabilita a toda persona postulante a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que al momento de la elección, no haya residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción pertinente. 

Conforme al Diccionario de la Real Academia “La residencia es el lugar o vivienda donde la persona física está establecida a título principal. Es la casa en que se vive”. El Vocal René Delgado que tiene serios cuestionamientos por abusos cometidos contra el expresidente Jorge Tuto Quiroga y Guadalupe Cárdenas que fue tratada en forma inhumana estando enferma en la cárcel, ¿desconoce que Evo Morales tiene estatus de refugiado en Buenos Aires conforme a la Ley del Estatuto del Refugiado y la Ley del CONADE de la República Federal de Argentina? norma que exige dirección de residencia y que sólo puede moverse al interior con autorización y, si sale del país, pierde su calidad de refugiado. El Vocal Delgado sabe que (por Ley de 24-11-2019) se anularon las elecciones generales de 20 de octubre de 2019 por fraude de Evo Morales, prohibiendo su postulación en futuras elecciones y obviamente a cualquier cargo electivo. Así, mejor sería llamarlo juez satánico por su grado de peligrosidad y su despacho sería Chonchocoro.

Ante semejante vergüenza de la justicia constitucional al querer habilitar al expresidente como senador, personaje siniestro y pedófilo, que no tiene residencia legal en el país, bajo el argumento risible que su residencia es precaria, es un insulto a la inteligencia y se vulnera la Constitución y los responsables serán juzgados por prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes. Además, se vulnera el principio de celeridad del Código Procesal Constitucional (arts. 3.4, 51 al 57 de la Ley 254 de 5-7-2012), que obliga al Tribunal resolver los procesos de defensa constitucional sin dilaciones; esto es, que la convocatoria al tercer vocal debería ser en el acto y no fijar recién audiencia para el lunes 7 de septiembre a horas 16:30,
Por tanto, si los Tribunales de garantías obvian la supremacía de la Constitución desde una perspectiva material, que exige que la interpretación se ajuste a la cláusula intangible (art. 149 CPE), nos adentramos a la senda del estancamiento, convencidos de reflotar por un cambio total de la justicia ante el -extravío del modelo y encubrimiento de la justicia -. Tarea del gobierno y de la nueva ALP será la de sustituir el modelo, cesando a los actuales magistrados y fiscales y convocar a los jueces de carrera que fueron echados injustamente, como demanda el Comité Pro Santa Cruz y organizaciones ciudadanas; proyecto que deberá involucrar necesariamente a los Colegios de Abogados y Academias de Estudios Constitucionales y Ciencias Penales.

Como siempre hay capacidad de renovación, en situaciones de crisis de jueces y fiscales (Guillén López, E, (2019:169) opina: “Las reformas oportunas no suelen ser desafortunadas. Son los comportamientos desleales, militantes, las creencias erróneas, la credulidad, malquerencia, el desánimo y el cinismo, los que minan sus propósitos”.

Tags