En un mundo marcado por la crisis del derecho internacional, la violencia y la guerra, emerge el término “kinocidio”, como un nuevo aporte conceptual, destinado a tipificar una nueva forma de violencia, criminal y sádica por cierto, con un fin preciso y objetivo: la destrucción deliberada del entorno familiar de un ‘objetivo’ o persona con el fin de causar y promover sufrimiento extremo, tanto físico como psicológico en la víctima, quien no recibe violencia de modo directo, sino por la afectación física de su entorno familiar más próximo.
En efecto, este concepto fue presentado por primera vez el mes de febrero de 2025 en un informe elaborado por la ‘Comisión Civil sobre los Crímenes’ cometidos por Hamás el 7 de octubre contra mujeres y niños, que cuenta con el respaldo del Centro Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos dirigido por el abogado canadiense Irwin Cotler - referente mundial en la lucha contra crímenes atroces - parte además por un grupo de expertos internacionales en derechos humanos y derecho penal como la profesora Cochav Elkayam-Levy y doctores Michal Gilad e Ilya Rudyak, quienes en un informe de 79 páginas acuñaron dicho concepto: ‘Kinocidio: La utilización de las familias como armas’, precisando que la palabra proviene del griego “kinné” (que significa familia o parentesco) y del sufijo “-cidio” (que significa matar), por lo que literalmente puede traducirse como el hecho de “matar familias”.
El informe en cuestión, está referido y documenta de modo concreto los actos cometidos por el grupo Hamas durante los ataques del 7 de octubre de 2023 en Israel, en los que familias enteras fueron asesinadas en sus hogares, muchas veces delante de sus seres queridos, y en algunos casos, incluso dichas escenas violentas fueron grabadas o transmitidas en vivo por redes sociales. Según los autores del informe, estos actos no se trataban solamente de asesinatos individuales o de violencia terrorista al azar, sino de ‘estrategia planificada’ para destruir emocionalmente a las víctimas al atacar el núcleo más íntimo y esencial de cualquier sociedad: la familia.
A diferencia del delito de genocidio, que busca eliminar a un grupo por razones étnicas, religiosas o nacionales, el kinocidio constituye una nueva forma de violencia que se enfoca en dañar y atacar a la familia como unidad social, sin importar su origen étnico o religioso. Es un crimen que pretende destruir emocionalmente a la persona, atacando su entorno familiar, rompiendo los lazos afectivos, emocionales y sociales de las personas, dejando heridas profundas y a menudo irreparables. Por ende, el objetivo no solo es ‘matar por matar’, sino provocar el máximo dolor a través de la destrucción del vínculo familiar, mostrando que la violencia, en sus diferentes formas, supera cualquier forma de legislación convencional.
Aunque el término aún no ha sido utilizado en ninguna sentencia ni proceso judicial, ya ha sido presentado en foros internacionales como la Conferencia de Seguridad de Halifax, donde se expuso frente a cientos de líderes mundiales, generando un debate importante sobre su posible inclusión en el derecho penal internacional. El objetivo de los expertos es que eventualmente este crimen pueda ser reconocido por la Corte Penal Internacional y también por los sistemas de justicia de cada país, por su naturaleza violenta e inhumana, convirtiéndose en una nueva lucha contra el terrorismo internacional.
En el caso de Bolivia, la figura del kinocidio, es prácticamente desconocida, estando ausente dentro del sistema penal boliviano, que en su caso precisa una reforma del Código Penal, incluyendo esta figura como un delito autónomo, dentro del ‘Titulo I - Capitulo IV – Delitos contra el Derecho Internacional’, reiterando el respeto a los principios constitucionales que protegen la vida, la dignidad humana y la familia como base fundamental de la sociedad, constituyendo un verdadero desafío a los sistemas de justicia para reconocer nuevas realidades del sufrimiento humano en contextos de conflicto, terrorismo o represión extrema.
Todo ello, nos recuerda el concepto de ‘La banalidad del mal’, acuñado por Hannah Arendt en su libro ‘Eichmann en Jerusalén’ (1963), para describir cómo individuos ordinarios y que aparentan ser normales como cualquier vecino, pueden y son capaces de cometer atrocidades inimaginables, no por una maldad intrínseca, sino por una obediencia ciega, burocracia y falta de pensamiento crítico, sin capacidad de reflexionar sobre sus actos, despojando a una persona de su humanidad, tal como sucede en muchos casos, donde el respeto a la ‘órdenes del duce’ se impone a la ética, la conciencia y reflexión personal.
(*) Diego Alejandro Pinto Vargas es abogado - Estudio Jurídico ‘Pinto Dávalos & Asociados’