11 de mayo de 2022, 8:31 AM
11 de mayo de 2022, 8:31 AM

El martes 3 de mayo, en Santa Cruz, ante el descubrimiento y recuperación de un vehículo robado en Chile, la Policía Boliviana, en reiteradas declaraciones hizo referencia a la supuesta ilegalidad de esa recuperación, aduciendo incluso que los rescatistas chilenos habrían vulnerado la soberanía boliviana. Supuestamente debieron primero haber tramitado el registro del robo en Bolivia, para que el carro aparezca en el sistema como robado. Segundo, que debieron tramitar por Cancillería una solicitud para intervenir en Bolivia, así como las credenciales debidamente apostilladas. Y, tercero, sostuvieron que debieron contar con orden judicial para recuperar el vehículo.

Por ese tipo de aseveraciones que se escuchan en las instituciones estatales es que la gente hoy en día ha llegado a asimilar y asumir como “correcto” que lo que importa es respetar los procedimientos antes que lograr que se defienda un derecho o se haga justicia. Así, la gente, muchas veces olvida cuál es el propósito de los procedimientos de la administración de justicia. La finalidad es justamente esto, lograr que se haga justicia.

Hasta el anterior siglo, se pensaba que lo importante eran los procedimientos. Pero en este, se tiene claro que “las finalidades de la justicia no pueden ser sacrificadas por el culto ciego a reglas procesales” (Bernal 2005, 376).

En Bolivia, la jurisprudencia constitucional ha determinado que, “en excepcionales casos, puede y debe realizarse una abstracción respecto del cumplimiento de aspectos formales, con la finalidad de buscar la prevalencia del derecho sustancial” (SCP 0041/2013-L, FJ III.9).

De esta manera lo anterior se convierte en un principio (también conocido como principio de prevalencia de la justicia material frente a la formal), y se establece que “las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido” (SC 2769/2010-R).

A partir de esto, se entiende que los procedimientos, por tanto, son simples instrumentos para que la justicia se realice. Así, los procedimientos hoy “no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales (de los servidores públicos y judiciales), como son los de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales” (SCP 1662/2012, FJ III.3).

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