9 de diciembre de 2021, 5:00 AM
9 de diciembre de 2021, 5:00 AM

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Donde, la garantía de la independencia judicial se avala mediante la carrera judicial de los jueces y la autonomía económica del Órgano Judicial. Así lo ordena el art. 178 de la Constitución.

La Constitución se instituye en el certificado de nacimiento de nuestra nación. Es el documento más importante de nuestra economía jurídica que establece el perfil del país y dispone los frenos que debieran respetar los ocasionales gobernantes de nuestro Estado. De ahí que, y como lo señala el precitado articulado, la justicia debiera actuar porque al pueblo boliviano le interesa la paz social y la realización de las aspiraciones de sus ciudadanos en todas las materias que a estos les interesa.

Lamentablemente, tal axioma se encuentra sistemáticamente violentado por el Gobierno y prueba de esta afirmación son las leyes que ultimadamente se han promulgado (aunque algunas han podido ser anuladas vía paros cívicos). Sin embargo, y a pesar del rechazo popular de la tozuda voluntad de nuestros gobernantes de esclavizar a la sociedad, el senador de la República Rodrigo Paz denunció que el proyecto de Ley 212, presentado en junio ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) por el presidente Luis Arce, propone la modificación de varios artículos de la actual Ley 025 de Control del Órgano Judicial (ley de los jueces), entre ellos, la forma de designar al titular en dos puestos clave, como el de los directores de la Escuela de Jueces del Estado y de la Dirección Administrativa Financiera (DAF).

La Escuela de Jueces del Estado es la Institución Pública dedicada a la capacitación y formación de jueces y funcionarios públicos del Órgano Judicial. Ya la DAF tiene por objetivo ejercer el control interno posterior en el Órgano Judicial a través de la planificación, organización, dirección, control y coordinación de la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos, para mejorar su administración y consecuentemente el grado de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y la licitud de las operaciones comprendidas dentro de la gestión e incrementar los niveles de calidad, oportunidad y confiabilidad de la información asegurando la prevalencia del principio de legalidad y en concordancia de disposiciones legales vigentes en todas las instancias del Órgano Judicial de Bolivia.

De acuerdo con el texto con el que se pretende modificar la ley de los jueces, en los artículos 221 y 227, Arce quitará las atribuciones conferidas al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al Consejo de la Magistratura de designar a los directorios de la Escuela de Jueces y de la DAF. Ya que, el infausto proyecto de Ley 212, modifica dichos artículos 221 y 227 de la Ley 025 ordenando que el director de la Escuela de Jueces del Estado y el director de la DAF sean designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (dominada por el partido de gobierno) por mayoría absoluta de votos de los presentes, (elegido) de la terna propuesta por el presidente del Estado.

Resulta que la nueva arremetida gubernamental también contraviene, y de manera flagrante, el artículo 12 constitucional que sitúa que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Consiguientemente, y si la Asamblea Legislativa va a nombrar funcionarios subalternos del Órgano Judicial, ingresa ilícitamente en la esfera administrativa propia de otro poder del Estado, supuestamente independiente. Al respecto, cabe preguntar cuál es el “beneficio” para la impartición de justicia y el pueblo, que sea la Asamblea la que nombre al director de la Escuela de Jueces y al de la DAF.

Porque en vez de inconstitucionalmente inmiscuirse en las competencias legales de otro poder estatal la Asamblea no modifica la Ley del Ministerio Público que indebidamente alteró la anterior Ley que preveía que los fiscales departamentales fueran nombrados por la Asamblea y que ahora le otorga esa facultad al fiscal General de la República; donde, estos, son simples acólitos como si sus pongos personales fuesen y no funcionarios al servicio de la sociedad. Demás de probado está que los fiscales departamentales son unos adornos que no toman decisiones sin la anuencia del jefazo máximo. Como sucede en el caso de ítems fantasmas.

Por lo tanto, los anuncios del ministro de Justicia, Iván Lima, de realizar una cumbre judicial en marzo de 2022 para cumplir “seis ejes” que propuso para cambiar el modelo de la justicia, que ahora está en una de sus peores crisis y con denuncias de varios organismos por su falta de independencia (en septiembre, Lima presentó un plan de seis ejes para reformar la justicia en el país, entre los cuales se contempla una redistribución de jueces, acceso en igualdad de condiciones, “independencia”, transformación digital del modelo de gestión, modificación de varias normas y profundizar la ética y transparencia en la administración pública) ya que con el antecedente del descrito proyecto de Ley 212, queda palmariamente probado que la justicia de este país es del Gobierno y no del pueblo boliviano, de ahí que pedimos que paren de sojuzgar a la ciudadanía y no malgasten el dinero público en shows políticos que no van a otorgarle independencia a la justicia ya que la necesitan dependiente para doblegar a sus oponentes y que solo por eso, por discordar, son clandestinamente tildados de la derecha.

Joadel Bravo Bezerra es Abogado


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