Opinión

La fuerza de la Policía

15 de junio de 2020, 3:00 AM
15 de junio de 2020, 3:00 AM

                          

Las imágenes del policía norteamericano asfixiando a George Floyd, una persona de color, han dado la vuelta al mundo, y actualizado la problemática del racismo, la discriminación y la necesidad de limitar los abusos policiales. El comportamiento policial ha sido, a todas luces, violento, y agresivo porque se ha perdido una vida. El abuso policial es, lamentablemente, común en las filas de los uniformados; la diferencia es que no siempre existe un testigo en la “escena del crimen” para grabar y viralizar el abuso.

A propósitos de este caso, la Corte Interamericana exige que los Estados: a) cuenten con un marco jurídico adecuado que regule el uso de la fuerza y que garantice el derecho a la vida; b) brinden equipamiento apropiado a los funcionarios a cargo del uso de la fuerza; y c) seleccionen, capaciten y entrenen debidamente a dichos funcionarios. Y están obligados a “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción”.

Sin embargo cuando sea imprescindible el uso de la fuerza, la intervención policial debe ajustarse a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad: a) La legalidad, significa que el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo; b) Absoluta necesidad, significa que el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso; c) La proporcionalidad, significa que los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas exige a los Estados la reglamentación de las siguientes directrices: a) especifiquen las circunstancias en que tales funcionarios estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones; b) aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de armas de fuego o municiones que se les hayan entregados; e) señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f) establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

El uso de la fuerza y de armas de fuego tiene que ser el último recurso, según el derecho interno e internacional. Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza establecen que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. La policía en general necesita reinventarse, erradicar los procedimientos violentos, el abuso, la prepotencia y convertirse en una institución profesional, mantener el orden público y estar al servicio de los derechos humanos.

                                           

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