Opinión

La planificación y garantía de derechos

11 de mayo de 2021, 5:00 AM
11 de mayo de 2021, 5:00 AM

La garantía de derechos es una labor que en general ha sido especialmente vinculada a la función judicial. La población, las autoridades e incluso la academia comprenden a los tribunales de justicia como las instancias más relevantes de la protección y la garantía de derechos.

Esta es una apreciación reducida que invisibiliza la importancia de las instancias administrativas y el rol de la gestión pública en esta valiosa tarea. Por ello, iniciamos planteando que las administraciones de todos los niveles de gobierno, también se constituyen en instancias garantes del ejercicio de derechos a través de la prestación eficiente de servicios, la ejecución responsable de planes y proyectos sectoriales, la administración transparente de recursos públicos y la gestión competente por resultados; atribuciones que solo pueden ser cumplidas si son correctamente planificadas.

Bajo esa premisa, este análisis destaca a la planificación como el instrumento de gestión que posibilita materializar una política pública con enfoque de derechos, concretándola en actividades y asignándole presupuesto para su ejecución y cumplimiento.

En ese sentido, el 2021es un año trascendental, pues todos los niveles de gobierno deben elaborar su planificación de mediano plazo (5 años), es decir, deben proyectar el país que quisiéramos tener en el siguiente quinquenio (2021-2025).

Esta labor no es cosa fácil, se trata de construir verdaderas decisiones políticas y establecer estrategias ordenadas para consolidar agendas de desarrollo vinculadas a los derechos. Esto se convierte en una verdadera hazaña si los encargados de liderar este proceso a nivel territorial son las nuevas autoridades subnacionales, que generalmente asumen sus cargos en desconocimiento de la cosa pública. Por otro lado, no es menos preocupante que el plan nacional de mediano plazo, el Plan de Desarrollo Económico Social (PDES), no haya sido aprobado hasta estas alturas del año, lo que es nefasto para los gobiernos subnacionales que tienen un plazo de 180 días para elaborar sus Planes Territoriales de Desarrollo (PTDI), computables desde la entrada en vigencia del PDES (Art. 17 Ley 777).

Cabe recordar que los anteriores planes (2016-2020) se caracterizaron por su poca legitimidad y apropiación, a consecuencia de los plazos cortos, pues se elaboraron con una débil articulación social, con ausencia del sector privado, y en muchos casos, este sensible proceso fue delegado a consultoras desentendidas de la realidad de los territorios.

La planificación quinquenal se cimienta en el principio de integralidad comprendido como la articulación de la planificación del desarrollo con la planificación territorial, y la concordancia y complementariedad de la planificación multinivel. Esta es una tarea titánica, primero por la ausencia de una ley general de ordenamiento territorial, y porque en general, las ETA no cuentan con planes de ordenamiento territorial y planes de uso de suelos actualizados, siendo difícil planificar el desarrollo sin una mirada territorial a cabalidad. Por otro lado, la planificación multinivel debería garantizar que todos los niveles de gobierno abracen al unísono la garantía de derechos, es decir, que apunten complementariamente a la disminución de las brechas sociales, garantizar la calidad de la salud y educación, combatir la violencia y desigualdad de género, precautelar el medioambiente y la relación con la madre tierra, e impulsar un desarrollo rural, productivo y económico inclusivo, armónico y solidario. Si este proceso de planificación es coordinado desde el inicio con un enfoque de derechos, superará con creces la labor burocrática de las ETA que en 2016 solo apuntaron a planificar de forma subordinada a los lineamentos establecidos en el PDES.



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