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La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano

21 de agosto de 2021, 4:00 AM
21 de agosto de 2021, 4:00 AM

Luego de su 142 periodo ordinario de sesiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de resolver –mediante opinión consultiva– que la «reelección presidencial indefinida» no es un derecho humano que estuviese contemplado en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tal como aducían los organismos judiciales de Nicaragua, Bolivia y Honduras.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la sentencia 0084/2017 argumentando que la Convención convalida el presunto “derecho humano” a la reelección presidencial indefinida. Tal sentencia permitió que el entonces presidente Evo Morales pueda postular a las Elecciones Generales de octubre de 2019. El contenido de dicha sentencia es contrario al espíritu de los derechos humanos por los siguientes argumentos:

Primero, la sentencia contraviene al artículo 23 de la Convención Americana puesto que este tratado no establece el derecho de ser reelegido indefinidamente, sino que reconoce la triple dimensión de los derechos políticos: el derecho de votar, el derecho de ser elegido en “elecciones periódicas auténticas”, y el derecho a ocupar un cargo público. Consecuentemente, los derechos políticos son agotados luego de ejercer la presidencia de un país por un tiempo más que considerable.

Esta Convención, ratificada por el Estado boliviano, también determina que el acceso a cargos públicos debe ser “en condiciones generales de igualdad”. Por lo tanto, la sentencia es contraria a esta disposición en el entendimiento que quien ya ejerce el cargo de presidente dispone de múltiples recursos estatales para su campaña electoral (emisoras radiales, canales de televisión, múltiples medios logísticos, etc.), todo ello en contraste con un ciudadano común que postule al mismo cargo.

Segundo, el artículo 26 de la Constitución otorga a los ciudadanos el derecho a participar en el “ejercicio” del poder político, pero señala que el mismo debe regirse a esta ley fundamental. En efecto, el artículo 168 establece que el periodo de mandato del presidente y vicepresidente es de 5 años y que pueden ser reelectos “por una sola vez de manera continua”, lo cual implica poner en práctica el principio de alternancia en el poder como un límite que es propio de un Estado de derecho.

Tercero, la sentencia –en ninguna de sus partes– hace referencia al referéndum del 21 de febrero de 2016, ocasión en la que la sociedad rechazó la reforma del referido artículo 168 con el 51,30% de los votos. Corresponde precisar que los resultados del referéndum son de carácter vinculante y obligatorio; consecuentemente, el Tribunal no debe oponerse a la voluntad popular.

Cuarto, la Comisión de Venecia, en su Informe sobre los límites a los períodos de mandato de los presidentes, ha determinado que la reelección no es un derecho humano porque en ninguno de los tratados internacionales, constituciones de Estados (incluida Bolivia) y decisiones judiciales se la concibe como tal.

En conclusión, se puede observar que se trata de una suerte de sentencia gemela a la que ya se dictó en Nicaragua en favor de Daniel Ortega, y cumplió el mismo propósito: permitir una repostulación sin tomar en cuenta los límites al poder establecidos en la Constitución. En esencia, la vigencia de la sentencia 0084/2017 implica una afectación al Estado de Derecho, entendido éste como la forma política de organización de la vida social en la cual los gobernantes tienen un poder limitado y existen garantías para la  independencia de los gobernados.

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