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La sociedad del riesgo

10 de enero de 2022, 4:00 AM
10 de enero de 2022, 4:00 AM

No es ajeno hablar de riesgo. Hoy, en los diversos hogares y a través de los distintos medios de comunicación, se hace habitual recibir mensajes que orientan a las familias a enfrentar el riesgo, a no ser indiferentes frente a él, incluso a combatirlo. El objetivo es no sucumbir ante el riesgo y cualquier situación que nos provoque dicho mal tan aborrecido por nuestra actual sociedad debe ser enfrentada, combatida y excluida, por no decir eliminada.

La sociedad del riesgo es consecuencia directa del temor al exterminio global. Tememos a aquello que nos puede afectar a todos, no aquello que se puede sectorizar. Hoy los temores son globales, el riesgo ya no es para algunos sino que para todos. 

La consecuencia directa de esto es la sensación de inseguridad que experimentan todos los miembros de esta sociedad, que ha llegado a ribetes tales, que existe aun cuando no existan peligros reales que combatir tantos peligros requieren de medidas que los combatan. 

Por ello, los Gobiernos, para brindar la tan ansiada seguridad (simbólicamente), recurren a un mecanismo de protección que se canaliza a través de la ampliación del derecho penal. No es más que una respuesta política a la tan aclamada protección de la seguridad. La respuesta a esta demanda no tiene consideraciones respecto de los espacios en que la intervención del Derecho Penal es legítima, ni menos aún si la medida que se toma es suficiente y adecuada en relación con obedecer al principio de necesidad y a obtener una respuesta adecuada para conseguir las soluciones más idóneas y eficaces a los problemas que se plantean. 

El no atender a lo anterior o el atacar peligros inexistentes puede conducir a que se cree una legislación simbólica –derecho penal simbólico- con los efectos nocivos que ella contrae para el ordenamiento jurídico y para la sociedad en general.

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