9 de junio de 2020, 9:34 AM
9 de junio de 2020, 9:34 AM

Hace unos días, hemos percibido que se han disparados los anuncios en redes sociales de posibles donantes y de peticiones de plasma para enfermos de la COVID-19. Esto en razón a que el suero o porción líquida que queda después de que se han eliminado glóbulos rojos, plaquetas y otros componentes celulares de la sangre. Su uso, como medida terapéutica, fue autorizado en el país por el ministerio de Salud. Se extrae de pacientes infectados y convalecientes que han desarrollado una respuesta inmune. Ahora bien, El plasma convaleciente o inmunoglobulina hiperinmune puede reducir la mortalidad en pacientes con enfermedades causadas por virus respiratorios, como la Covid-19. Además, fue usado, con resultados positivos, en pacientes con las más recientes variedades de coronavirus. Convirtiéndose en una de las mejores opciones inmediatas para ayudar a personas con Covid-19. No obstante, apreciamos que hay personas inescrupulosas que están aprovechándose de esta necesidad latente con la venta de plasma hiperinmune de pacientes de Covid recuperados. Y en algunos casos se destinaría a cambio de transfusiones a enfermos "bonificaciones" de hasta 3.000 dólares. Al respecto, es oportuno aclarar que la Ley 1687, "LEY DE LA MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE" en su art 18 estipula la prohibición de comercializar la venta de sangre. Además, el art 37 de la ley referida, dispone que toda acción u omisión que implique la violación de la presente Ley, será sancionada como delito.  Por ello, quiénes estén aprovechándose de la necesidad latente y, venden su plasma no solo están actuando en contra al orden público y las buenas costumbres. Sino, estarían adecuando su conducta antijurídica al tipo penal tipificado en él Art. 216, denominado delito contra la salud pública, cuya pena con privación de libertad podrá ser de 10 años. Debiendo el defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad conforme el mandato constitucional (ministerio público). Dado el grado de lesividad al bien jurídico colectivo. Ejercer de oficio la acción penal pública en contra de todos los autores o participes de estas conductas inhumanas que se estrellan contra el ordenamiento jurídico vigente.

Autor: Carlos Pol Limpias, Abogado, Doctorando en Derecho

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