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La verdad nos hará libres

25 de abril de 2020, 3:00 AM
25 de abril de 2020, 3:00 AM

El gobierno creó un fondo con recursos donados por el 50% del salario de la presidente, ministros y los funcionarios públicos que así lo deseen. El fondo creado también proviene de recursos privados, personas naturales y/o jurídicas que realicen depósitos. 

La actitud es generosa y bien recibida en momentos de crisis. Para administrar el fondo el gobierno abrió una cuenta fiscal No. 1343434 Banco Unión, a nombre del Ministerio de Salud. El Ministro de la Presidencia manifestó que dicha cuenta será sometida a control y auditoría fiscal.

La cuenta solidaria, compuesta por donaciones de sueldos públicos voluntarios y recursos de personas privadas, debe estar a nombre de una institución de la sociedad civil sin fines de lucro.

Por ejemplo; El Colegio Médico Nacional y que los recursos estén dirigidos a equipos de bioseguridad. Ellos son los héroes que están en la primera línea. Ellos esperan nuestra protección. También la cuenta debería estar a nombre de instituciones y hogares de niñas, niños, mujeres y ancianos para la compra de alimentos. Podría citar otras instituciones.

¿Porque dicha cuenta no debe estar a nombre del Ministerio de Salud?

1. La ley 2027 estatuto del funcionario público art. 9 inc. a) Prohibiciones, un ministro o funcionario público no puede ejercer funciones ajenas a su despacho. El ministro de salud u otro ministro no puede administrar recursos privados o de personas naturales. Ésta conducta podría vincularse indirectamente a otros artículos de la ley 2027.

2. Los recursos de dicha cuenta fiscal no se encuentran sujetos a la jurisdicción y control de la ley 1267 del 20/12/2019 (art. 3 ley 1267), por tanto, No habrá ningún procedimiento y/o responsabilidad de quien la administre.

3. Los recursos de dicha cuenta fiscal no se encuentran sometida al régimen de auditoría y control fiscal porque No son recursos del Estado. Art.1 inciso c), 27, 28 Ley SAFCO. Conc. Art. 3, 4, 20 ley 1267. Son servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. (art.233 CPE).

Por ello, y otros principios éticos y de resultados (art. 232 CPE), las cuentas de aportes voluntarios de los ciudadanos No pueden ser administrados por servidores públicos.

Es importante señalar que el Banco de Alimento Solidario (BAS) en Santa Cruz tiene, aprobado por ley departamental, y se financiará con recursos de regalías del Gobierno Departamental, dinero o especies provenientes del sector privado y del gobierno nacional, donaciones de la cooperación nacional o internacional y dinero que provengan de convenios. 

Si hay administración de recursos públicos está sujeto a control y auditorias fiscales. Este proyecto es autoría y fue ejecutado por la empresa privada de Santa Cruz y otras instituciones. El gobernador solo lo canalizó.

La única servidumbre que no mancha es la servidumbre a la ley. Alguien debería explicarle a la presidente el alcance de la CPE y leyes, aún sea en tiempos de emergencia.

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