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La Ley N° 1720 y el debate sobre la implementación del federalismo

Viernes, 15 de mayo de 2026 a las 04:00

El 8 de noviembre de 2025, cuando Rodrigo Paz asumió la presidencia del país, lo hizo en un contexto económico desfavorable: dólar paralelo muy por encima al dólar oficial, alto índice de desempleo, inflación rampante, caída del Producto Interno Bruto, elevado déficit fiscal, y fuerte caída de las inversiones (muchos inversionistas sacaron gran parte de sus recursos al exterior ante la inseguridad jurídica y política causada por el gobierno anterior). En ese contexto difícil, el presidente Paz brindó un discurso esperanzador –haciendo énfasis en la economía– señalando dos ejes temáticos relevantes: “eliminar el Estado tranca” (combatir la burocracia) y “capitalismo para todos” (tener la oportunidad de producir).

Ahora bien, es importante indicar que todo sistema de producción económica tiene una base jurídica. Por tanto, a objeto de llevar a cabo ese cometido en el ámbito agropecuario, el 10 de abril de este año, se promulgó la Ley N° 1720, la cual, en esencia, contempla las siguientes disposiciones: a) el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana; b) la conversión será voluntaria, gratuita y rápida (un máximo de 10 días); y c) la conversión no afecta a las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) ni modifica derechos colectivos. El espíritu de esta ley consiste en que –una vez consolidada la conversión voluntaria– los pequeños productores rurales puedan tener acceso al crédito productivo y, de este modo, tener la oportunidad de modernizarse y poder incrementar su producción mediante el apalancamiento financiero. Sin esta herramienta, las probabilidades de que los pequeños productores puedan mejorar su producción son muy escazas.

A pesar de la proyección de esta norma respecto a generar la oportunidad a los pequeños productores agropecuarios a acceder al crédito, la demagogia a cargo de sectores políticos radicales (“movimientos sociales”) promueve un discurso de odio con desinformación tendiente a abrogar esta ley como una bandera política. Se trata de un libreto ya conocido, en América Latina, a cargo de estos movimientos sociales que siguen promoviendo la corriente ideológica del fracasado “Socialismo del Siglo XXI”: a) falso discurso indigenista; b) prédica antiimperialista (incluso a pesar de que Bolivia tiene poca inversión extranjera); c) exaltación de lo nacional – popular; y d) más estatismo (aunque Bolivia ya no tiene la bonanza económica del periodo 2004 – 2014 como producto del alto precio de los commodities).

El problema radica en que la impostura de los movimientos sociales consiste en adoptar medidas de protesta muy violentas (bloqueos y cercos a las ciudades) pretendiendo que la reacción de las fuerzas de seguridad del Estado produzca secuelas y, de tal manera, obtener una suerte de “legitimidad” para crear convulsión social que arrastre al país a una deriva caótica con la pretensión de desestabilizar el gobierno democráticamente electo para luego convocar a nuevas elecciones en un contexto polarizado. La Bolivia de hoy no necesita transitar ese camino ya conocido puesto que ha generado miseria y dictadura en Venezuela, Cuba y Nicaragua. Lo que la sociedad boliviana aspira es a tener condiciones para poder producir y prosperar.

La controversia actual sobre la Ley N° 1720 es una oportunidad para que Bolivia comience a debatir sobre su sistema de organización política considerando que es un país intercultural y con diferentes cosmovisiones respecto a la tierra y territorio. Si bien es cierto que la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un país “con autonomías”; sin embargo, el nivel central del Estado concentra más de ochenta competencias privativas y exclusivas. Resulta incongruente que, en un país que se define autónomo, el nivel central tenga tantas competencias. Por lo tanto, es un momento oportuno para debatir la profundidad actual de la autonomía o la necesidad de implementar el federalismo.

(*) Sergio Romero Chávez es abogado especialista en Derecho Constitucional y Penal.

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